Sentencia Civil Nº 129/20...il de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 129/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 112/2013 de 03 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 129/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100132


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de abril de dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal nº 1.345/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández bajo la dirección del Letrado D. Antonio José Relea Lleó en nombre y representación de la entidad mercantil ARVAYA,S.L., contra Comunidad de Bienes DIRECCION000 , contra D. Efrain , representado por el Procurador D. Antonio L. González Martín, bajo la dirección de la Letrada Dª. Angelas Mª. Rodríguez Hernández y contra D. Gaspar representado por la procuradora Dª. María Ángeles Patiño Beautell, bajo la dirección del letrado Don Elías Guardia Girón; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO , Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de Arvaya SL condeno solidariamente a D. Efrain y a D. Gaspar al pago de 4.321,40 euros, con expresa condena en costas a los mismos.

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de Arvaya SL contra Comunidad de Bienes DIRECCION000 , debe archivarse el procedimiento contra la misma al carecer de personalidad jurídica. Con expresa condena en costas a la parte actora. '

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO ; personándose oportunamente el apelante D. Efrain por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ángela M. Rodríguez Hernández; el apelante D. Gaspar se personó por medio de la procuradora Dª. Carmen Guadalupe García bajo la dirección del letrado D. Elias Guardia Girón, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel A. Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Antonio José Relea Lleó; señalándose para el fallo del recurso el uno de abril de dos mil trece.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda se alzan respectivamente los recursos de cada uno de los demandados alegando, en ambos casos, error en la valoración de la prueba que determina la existencia de la deuda así como error en la aplicación de las normas legales que determina la responsabilidad solidaria entre los demandados en relación con la entidad actora. A dicho recurso se opone la parte demandada pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Un nuevo examen de lo actuado conduce a la desestimación del primer motivo de impugnación de la sentencia en ambos recursos, al determinarse de las pruebas practicadas la realidad de la deuda reclamada. En efecto, tanto de las documentales practicadas como de las propias declaraciones de las partes, resultan evidencias suficientes para estimar acreditada la deuda, pues por un lado, la actora ha aportado a las actuaciones la documentación referida al contrato de arrendamiento de obra celebrado entre ambas partes, los actores por un lado, y la comunidad de bienes, formada por los demandados y hoy disuelta, por otro, en el que consta no solo que se efectuó el encargo, sino que además se abonó el 30 por ciento del precio, sin que de ninguna de las manifestaciones de los demandados pueda determinarse otra situación, en cuanto a D. Gaspar porque manifestó que por las razones que expuso no se dedicó esos años a la administración de la comunidad de bienes, y por otro lado, por las manifestaciones de D. Efrain , evasivas en todo momento, no pueden tenerle por acreditado en las aseveraciones que efectuó en autos, de manera que en basa a lo expuesto y a las documentales aportadas debe darse por acreditada la deuda reclamada, sin que por la demandada se haya acreditado incumplimiento alguno del referido contrato de obra excluya el cumplimiento total o parcial de dicho contrato.

En segundo lugar, se opone ambas partes a la declaración de solidaria de la obligación entre los demandados, sin que en este apartado tampoco puedan ser tenidas en cuenta las alegaciones efectuados en ambos recursos, debiendo confirmarse la sentencia en tal extremo, pues una cosa es las relaciones entre ambos comuneros y otras las relaciones de ellos con los terceros con los que contrataron, de manera que en este caso, donde la entidad actora contrató un arrendamiento de obra con una comunidad de bienes, si los miembros de la misma, proceden a su disolución sin hacer cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas, dicha situación no ha de perjudicar al tercero que contrata con ellas, de manera que debe en este punto mantenerse la naturaleza de la obligación declarada en la sentencia que se recurre.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 298 de la LEC .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Efrain .

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Gaspar .

Se confirma la sentencia recurrida.

Las costas de esta alzada se imponen por mitad a cada uno de los demandados.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario por infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477.2.3 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


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