Sentencia Civil Nº 129/20...yo de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Civil Nº 129/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 34/2013 de 20 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 129/2014

Núm. Cendoj: 04013370022014100115

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:342

Núm. Roj: SAP AL 342/2014


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 129
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
D. José María Contreras Aparicio
Dª Ana de Pedro Puertas
En la ciudad de Almería, a veinte de mayo de dos mil catorce.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 34/2013, los autos
procedentes de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 283/2011, sobre divorcio.
Es demandante D. Vidal , representado por la Procuradora Dª Nieves Pérez-Templado Martínez y
defendido por el Letrado D. José María Terrés Martínez.
Es demandada Dª María Purificación , representada por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes
Mullor y defendida por la Letrada Dª Concepción Ruiz Sánchez.
Es parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vidal representado por el Procurador Sra. Pérez- Templado contra Dª María Purificación , acuerdo la modificación de las medidas acordadas por sentencia de este Juzgado de fecha 13 de diciembre de 2010 en los autos 597/2009 en el sentido de: -Reducir la pensión de alimentos de 1.400 euros mensuales a cuyo pago venía obligado el actor a 800 euros mensuales en el mismo plazo y modo acordada en su día.

Sin expresa imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la demandada Dª María Purificación interpuso recurso de apelación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la representación del apelado D. Vidal , que se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron las partes, y se señaló para su deliberación y votación el día 15 de los corrientes.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Fundamentos


PRIMERO.- En el procedimiento de modificación de medidas definitivas en unión de hecho origen de la presente alzada, el demandante D. Vidal interesó que la pensión por alimentos de los menores hijos habidos en la relación entre ambas partes, fijada por la sentencia de medidas en 1.400 euros mensuales, fuese reducida a 500 euros. La sentencia, estimando parcialmente la demanda, aprecia que efectivamente han cambiado las circunstancias y, en consecuencia, reduce la pensión a 800 euros mensuales. La sentencia es recurrida por la representación de Dª María Purificación , que solicita el mantenimiento de la cantidad inicialmente establecida.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 91 del Código Civil , aplicable extensivamente a las medidas en materia de uniones de hecho, las medidas definitivas judicialmente acordadas podrán ser objeto de modificación cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que llevaron a su adopción y, en el mismo sentido, el art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite esa modificación siempre y cuando ' hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas '.

En el presente caso, es cierto que el lapso de tiempo transcurrido entre la sentencia de medidas y la demanda instando su modificación ha sido corto, tres meses escasos, pero también lo es que, como razona el Juzgado y apoya el Ministerio Fiscal, sí se aprecia alteración importante de las circunstancias, centrada sobre todo en el hecho de que el demandante acredita un cambio de trabajo con disminución de status laboral y consiguiente reducción del sueldo, reducción cuyos efectos terminan inevitablemente incidiendo en la capacidad económica del obligado a la pensión; este cambio ha venido determinado por el traslado de su residencia a la provincia de Almería, donde puede mantener mejor el contacto con los hijos. A ello ha de sumarse que, como viene a recordar la sentencia recurrida, el convenio aprobado por la sentencia de medidas preveía que, en la cantidad fijada por alimentos y educación de los hijos, se incluía el alquiler de vivienda, resultando que, a la postre, no consta debidamente acreditado que la demandada, residente con sus hijos en una vivienda propiedad de su madre y otros familiares, pague efectivamente renta por tal concepto. En definitiva, la cantidad fijada por el Juzgado se estima adecuada a la situación de uno y otro progenitor, de manera que debe ser mantenida.



TERCERO.- Dada la especial naturaleza de la materia debatida, no procede formular condena en las costas de la alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar en los autos seguidos sobre modificación de medidas en unión de hecho de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia: 1. Confirmamos dicha resolución.

2. No formulamos condena en las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.