Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 129/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 122/2015 de 21 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 129/2016
Núm. Cendoj: 35016370042016100106
Núm. Ecli: ES:APGC:2016:565
Núm. Roj: SAP GC 565/2016
Encabezamiento
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000122/2015
NIG: 3501642120110017004
Resolución:Sentencia 000129/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001269/2011-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado infinity value s.l.
Demandado Narciso
Apelado Martina Claudio Santana Mahmut Fernando Marcos Rodriguez Ruano
Apelante Juan Ignacio Manuel Travieso Darias Paloma Guijarro Rubio
Apelante Daniel Manuel Travieso Darias Paloma Guijarro Rubio
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2016.
Vistas por esta Sección de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en
virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio y D. Daniel , representados en esta alzada
por la Procuradora Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO y defendidos por el Letrado D. MANUEL TRAVIESO
DARIAS, contra D. Martina , representado en esta alzada por el Procurador D. FERNANDO RODRÍGUEZ
RUANO y defendido por el Letrado D. CLAUDIO SANTANA MAHMUT, y contra la entidad INFINITY VALUE,
S. L. y D. Narciso , no personados en esta alzada, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA
HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Num. 6 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia, en los autos de juicio ordinario nº 1.269/2011, cuya parte dispositiva literalmente establece: 'DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de D. Juan Ignacio y a D. Daniel , contra 'INFINITY VALUE, S.L.', Don Narciso , Martina y ABSUELVO a éstos últimos de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a los actores'.
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 4 de septiembre de 2014 , se recurrió en apelación por la parte demandante D. Juan Ignacio y D. Daniel , al que se opuso la codemandadapersonada D. Martina Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se resuelve que el contrato de permuta entre las partes demandadas carece de relevancia para resolución del recurso, por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento se suplicaba que tras su legal tramitación, se dicte sentencia en la que se condene a los demandados al pago de 36.000 € por incumplimiento de un contrato de venta de oro, firmado en BAMAKO 26 de noviembre de 2.010.
La sentencia desestimo la demanda y es recurrida por la parte actora.
SEGUNDO.- Las partes celebraron un contrato de compraventa en Bamako (Mali) por el cual, la mercantil 'INFINITY VALUE,S.L.', Don Narciso , y Martina , le vendían 2 kilogramos de oro 916 m/m (22 quilates) al precio de 40.000 euros. Asimismo, el actor alegó que abonó por dicho oro la cantidad de 36.000 euros, quedando pendiente 4.000 euros. Los demandados se comprometían a transportar, el oro desde el lugar del contrato a MÁLAGA, en compañía de los atores arreglando todos la documentación necesaria, y seguidamente trasladarse a Córdoba a la refinería AMPCOR, donde se procedería al refinado definitivo del oro comprado.
Por otro lado, el actor adujo que se pactó en el citado contrato que si le mercancía no daba el resultado estipulado, los demandados estarían obligados a devolver a los actores la cantidad de 36.000 euros abonados en concepto de pago.
El actor alegó que llegados a España, resultó que el oro transportado por los demandados no era tal, sino piedras sin valor.
De lo narrado resulta un incumplimiento contractual, pues la mercancía nunca llego a Córdoba ni consta que se entregara en una refinería para ser tratado el producto. Y no se prueba que tenga el peso pactado para tener que devolver o no su precio. Los demandados incumplieron el contrato pues entre su obligaciones se encuentra la de llevar la mercancía a Córdoba, a una refinería extremo que nunca cumplieron lo que implica que no puedan probar que se haya obtenido un determinado grado de pureza del oro. Por lo que están obligados a devolver los 36.000 € recibidos.
TERCERO.- En nuestro ordenamiento jurídico en el supuesto del incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones da lugar, a que la parte contraria pida la ejecución forzosa del contrato o la resolución del mismo con una indemnización de los perjuicios. Cierto es que la cuestión referida a la posibilidad de aplicación de la condición resolutoria tácita del art. 1124 CC , si bien, y como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2005 , con cita de anteriores resoluciones, la aplicación de dicha norma resulta posible en los supuestos en los que se configuran contractualmente obligaciones recíprocas; La AP de Mallorca en Sentencia de 31 de octubre de 2002 ponía de manifiesto que 'Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la facultad resolutoria de los contratos puede ejercitarse en nuestro ordenamiento no sólo en la vía judicial, sino también mediante declaración, no sujeta a forma, dirigida a la otra parte, pero a reserva, claro está, que sean los Tribunales quienes examinen y sancionen su procedencia cuando es impugnada (negando el incumplimiento o rechazando la oportunidad de extinguir el contrato) determinando, en definitiva, si la resolución ha sido bien hecho o si ha de tenerse por indebidamente utilizada (por todas, sentencias de 23 de enero de 1999 y de 26 de diciembre de 2001 ).
En el supuesto de autos la parte pide en su demanda, los efectos de la resolución del contrato por incumplimiento pero no solicita específicamente la resolución solo manifiesta que la parte no llevo la mercancía hasta Málaga cuando la debió de llevar hasta Córdoba y examinar su pureza para que el contrato se cumpliera exactamente por lo vendedores, por lo que se prueba su incumplimiento sin que los demandados acrediten la entrega de la mercancía en la refinería, por lo que procede estimar a la demanda y condenar a los demandados a la devolución del precio por incumplimiento del contrato.
Por lo que procede la condena a la parte demanda de la suma de de 36.000 € , cantidad que devengara el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda conforme a los dispuesto en el CC, intereses que se incrementan en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución.
CUARTO.- Al estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia, no procede la expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho. Se condena a la demandada a las costas de la primera instancia conforme al art. 394 de la LEC Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Guijarro Rubio, en representación de D. Juan Ignacio y a D. Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1 º Instancia Num. 6 de Las Palmas de G. C., en los autos de juicio ordinario nº 1.269/2011,de fecha 4 de septiembre de 2014 ,debemos revocar la referida resolución, que queda de la siguiente redacción: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de D. Juan Ignacio y a D. Daniel , contra 'INFINITY VALUE, S.L.', Don Narciso , Martina , condeno a los demandado a pagar solidariamente la los actores la suma de 36.000 €, ma los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de fecha de interposición de la demanda. Condenando a la demandada al pago de las costas procesales.2º.- No se imponen a la parte actora, las costas de esta alzada causadas por su recurso.
Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación en su caso la correspondiente tasa judicial.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando, la pronunciamos mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
