Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 129/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 284/2016 de 27 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 129/2018
Núm. Cendoj: 43148370012018100120
Núm. Ecli: ES:APT:2018:225
Núm. Roj: SAP T 225/2018
Encabezamiento
Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120158133007
Recurso de apelación 284/2016 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tortosa
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 318/2015
Parte recurrente/Solicitante: Guillerma
Procurador/a: David Balleste Garcia
Abogado/a: Rut Alejandra Porres Mascarell
Parte recurrida: Andrés
Procurador/a: Mª Rosa Elias Arcalis
Abogado/a: Mª CINTA ESCRICHE MATEU
SENTENCIA Nº 129/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
Dª Maria Pilar Aguilar Vallino
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
En Tarragona a 27 de febrero de 2018.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por
Guillerma representada por el Procurador Sr. Ballesté y asistida de la Letrada Sra. Porres contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa en fecha 18 febrero 2016 , en Juicio de Divorcio nº
318/15 constando como parte apelada Andrés representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistido
de la Letrada Sra. Escriche.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; yPRIMERO.- La sentencia apelada decreta el divorcio del matrimonio y deniega la pensión alimenticia solicitada a favor de la hija por falta de legitimación activa de la madre.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la fijación de una pensión alimenticia de 500.-euros para la hija mayor discapacitada que convive con la madre.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por mayoría que se expresa.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia que niega la legitimación activa de la madre para reclamar una pensión alimenticia para su hija mayor de edad discapacitada, como una de las medidas derivadas del divorcio, porque en el anterior proceso de separación no se estableció pensión para esta hija al desempeñar un trabajo remunerado.
El recurso de apelación alega que la hija discapacitada se equipara a un hijo menor a efectos de la pensión alimenticia en el proceso de divorcio sin que sea procedente remitirle a otro procedimiento para reclamar alimentos a los padres cuando convive con uno de ellos, reseñando el criterio jurisprudencial en este sentido.
La madre que solicita la pensión tiene a su cargo una hija de 33 años que carece de recursos y con escasas posibilidades de tener un puesto de trabajo dada la minusvalía que padece, valorada en un 66%.
La sentencia apelada no la considera legitimada para pedir pensión para afrontar los gastos de la hija, cuya atención y cuidado ha asumido desde siempre careciendo también de recursos.
SEGUNDO.- Es criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad determina su equiparación a un menor para la fijación de una pensión alimenticia en un procedimiento matrimonial: T.S.Sent. 10 octubre 2014, 2 junio 2015, 17 julio 2015, 19 enero y 8 marzo 2017: los hijos mayores con discapacidad reconocida, aunque no hayan sido declarados incapaces judicialmente, se equiparan con los hijos menores.
Por lo que, en tal caso, para reconocer legitimación a la madre, es aplicable el art. 233-4 C.c .cat que prevee medidas relativas a las responsabilidades parentales incluyendo el deber de alimentos y la fijación de pensión alimenticia para el hijo mayor 'a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan'.
Por otra parte, es reiterado el criterio jurisprudencial que considera el procedimiento de divorcio como un proceso autónomo e independiente del anterior procedimiento de separación: junto con la extinción del vínculo matrimonial por divorcio, se deben decretar las medidas correspondientes según la situación existente entonces y se debe resolver sobre las prestaciones que procedan. En la sentencia de divorcio se atienden a valoran circunstancias existentes en ese momento, que es cuando se produce la disolución del matrimonio y cuando debe decretarse las medidas derivadas de ello que regirán en lo sucesivo, en función de la situación personal y económica de cada una de las partes tal como ha venido manifestando esta Sala en anteriores precedentes: Sent. De 15 marzo 2016 (R.A 235/15) y Sent de 22 junio 2015 (RA.441/2014) prescindiendo de la anterior situación de independencia económica y de convivencia; Sent nº467/2017 de 29 de diciembre'Las medidas acordadas en la separación no condicionan las procedentes en el posterior divorcio
TERCERO.- Sin embargo, a pesar de lo expuesto, el criterio mayoritario de este Tribunal es considerar que aquellos hijos que tuvieron una independencia económica salieron del ámbito de protección familiar y son ajenos al procedimiento de divorcio, aunque al iniciarse tengan las condiciones exigidas legal y jurisprudencialmente para atribuir al progenitor que los tiene a su cargo la posibilidad de pedir una pensión.
Se plantea una cuestión jurídica que es la posibilidad de tomar en consideración, al fijar las medidas derivadas del divorcio, situaciones sobrevenidas y generadas después de la ruptura matrimonial pero antes del proceso de divorcio; y, en el mismo sentido, si las medidas acordadas en la separación respecto de los hijos condicionan las procedentes a consecuencia del divorcio. Lo que determina que conforme al art. 233-4 C.c .cat se pudiera fijar pensión para un hijo mayor discapacitado equiparándolo a un menor, sobre lo que se precisa jurisprudencia casacional.
Así es el caso presente en que la hija, que era económicamente independiente al suscribirse el convenio de separación, perdió su trabajo en 2013 al haberse agudizado sus deficiencias físicas y psíquicas, siendo discapacitada al tiempo del divorcio.
Al considerar la mayoría de la Sala que se debe prescindir de la situación de la hija discapacitada, compartiendo el criterio de la sentencia apelada sobre la falta de legitimación activa, procede ratificarla.
CUARTO.- Las anteriores consideraciones llevan a desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada.
Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa en fecha 18 febrero 2016 , cuya resolución confirmamos. Con imposición de costas a la parte apelante.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación al amparo del art. 477.2-3 LEC ante el TSJC dándose los presupuestos de la Ley de Casación de Cataluña 4/2012 al identificarse el precepto legal infringido y la cuestión jurídica planteada que precisa jurisprudencia.

