Última revisión
04/03/2022
Sentencia CIVIL Nº 1297/2021, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2239/2021 de 30 de Septiembre de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2021
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1297/2021
Núm. Cendoj: 20069370022021101294
Núm. Ecli: ES:APSS:2021:1644
Núm. Roj: SAP SS 1644:2021
Encabezamiento
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-20/000069
NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2020/0000069
O.Judicial origen /
Autos de Divorcio contencioso 14/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Luis María
Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO IGUARAN TELLERIA
Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO TOLOSA MIQUEO
Recurrido/a / Errekurritua: Daniela y EL FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA ROS NORIEGA
Abogado/a/ Abokatua: ISABEL AMONDARAIN AGUIRRE
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY
D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO
En Donostia / San Sebastián, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 14/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D./Dª. Luis María, apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª ALBERTO IGUARAN TELLERIA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª JUAN IGNACIO TOLOSA MIQUEO, contra D./D.. Daniela y EL FISCAL, apelado/a - demandante/demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª ANA ROSA ROS NORIEGA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ISABEL AMONDARAIN AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
'ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por procuradora de los Tribunales Doña Ana Ros Noriega, en nombre y representación de Doña Daniela, contra Don Luis María, representado procesalmente por el procurador de los Tribunales Don Alberto Iguaran Telleria, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído por Doña Daniela, con Don Luis María el día 13 de septiembre de 2003 en DIRECCION001 (Gipuzkoa), con los efectos consiguientes a esta declaración y los siguientes:
- -Se declara disuelta la sociedad conyugal de gananciales.
- -Se declaran definitivamente revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Asimismo, ACUERDO las siguientes medidas:
PRIMERA.- El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos continuará correspondiendo a ambos progenitores: Doña Daniela y Don Luis María deberán mantener entre ellos una adecuada comunicación de todos los asuntos y decisiones que afecten tanto a Cayetano como a Jeronimo. También están obligados a adoptar sus decisiones de común acuerdo, salvo en los casos en los que exista urgencia o para la adopción de decisiones poco transcendentes dentro de la vida cotidiana y normal de los menores, que podrán ser adoptadas por el progenitor que los tenga en su compañía en ese momento. Cuantas decisiones de carácter importante pudieran afectarles se adoptarán de común acuerdo y, en caso de discrepancia, solicitarán el auxilio judicial.
Se fijan como de inexcusable consenso paterno-filial las decisiones referentes a cambios de colegio, elección de centros de estudios, clases particulares (o de refuerzo), deportes, actividades extraescolares, idiomas, cursos en el extranjero, estudios universitarios o de especialización, estudios fuera de la localidad de residencia, o viajes o salidas al extranjero, en los que los hijos no vayan acompañados por ninguno de sus progenitores, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, etc. Ambas partes se obligan a consultarse dichas cuestiones.
Los progenitores se obligan a informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto de Cayetano y Jeronimo que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, o dolencia que puedan padecer, informando al otro progenitor en cuanto tengan conocimiento de la misma, así como de la evolución, tratamientos a seguir en cada caso, nombres, teléfonos y direcciones de los profesionales que en cada momento traten a los menores, y citas médicas, con suficiente antelación para que los dos progenitores puedan acudir a los médicos junto con sus hijos.
También se informarán sobre los medicamentos que en cada momento se prescriban a los menores. Si estuvieren hospitalizados, podrán ser atendidos de forma paritaria por ambos progenitores, aun cuando en teoría no les correspondiere la estancia.
Cayetano y Jeronimo irán provistos durante los periodos vacacionales del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte cuando lo tengan, pudiendo cada progenitor hacerse con una copia o duplicado de la tarjeta sanitaria.
Los progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, tanto educativos, como de salud, teniendo derecho a obtener información médica de ella mientras sean menores de edad, y a que se les faciliten los informes médicos o académicos que cualquiera de ellos soliciten.
Los progenitores se comprometen a acudir, siempre que sus compromisos profesionales lo permitan, a las reuniones de padres y a interesarse por el desarrollo escolar de sus hijos, pudiendo libremente acudir a las reuniones del colegio y/o hablar con los profesores que estimen oportuno.
SEGUNDA.- Se atribuye la custodia de Cayetano y Jeronimo a su madre, Doña Daniela.
Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Luis María:
1..-RÉGIMEN ORDINARIO:
Se establecen dos días, que se concretan en los martes y jueves, realizándose la recogida de los menores a las 16:30 horas a la salida del colegio, en días lectivos, y a la misma hora del domicilio materno, de tratarse de días no lectivos o días lectivos en que los menores hayan salido del colegio antes de esa hora. La devolución se realizará en el domicilio de la madre, a las 19:00horas.
Si los hijos tuvieren actividades extraescolares será el padre el encargado de recogerlos en el colegio o domicilio materno, según el caso, los dejará en las clases o actividad que fuere, para volverlos a recoger a la finalización de las mismas.
El antedicho régimen y horario de visitas se realizará por el padre, salvo que por motivos laborales no pudiera estar con sus hijos, avisando a la madre por escrito vía email o Whatsapp, con 1 día de antelación.
Tanto la recogida como la devolución de los menores, podrá realizarse además de por los progenitores, por los familiares de los hijos, o por las personas de confianza que en cada momento los progenitores designen.
Fines de semana alternos, a favor del padre desde el sábado a las 15:00h.y hasta el domingo a las 20:00h.Tanto la recogida como la entrega de los menores se realizará en el domicilio materno.
2.-PERIODOS VACACIONALES:
Finalizados los periodos vacacionales, corresponderá el primer fin de semana al progenitor con quien Cayetano y Jeronimo no hayan pasado el último periodo vacacional, de manera que el progenitor que no haya disfrutado del último período vacacional será a quien corresponda pasar el fin de semana en compañía de sus hijos.
Durante los periodos de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, quedará interrumpido el régimen ordinario de estancias, salvo acuerdo expreso en contra.
VACACIONES DE SEMANA SANTA. Dicho período vacacional será desde el Jueves Santo a las 10:00h. hasta el Lunes de Pascua a las 20:00h.
Corresponderá a la madre los años pares y al padre los años impares. La recogida y entrega de los menores se realizará en el domicilio materno.
VACACIONES DE VERANO: Dicho período se corresponderá con el mes de Agosto y se dividirá en dos quincenas:
- Desde el 1 de Agosto a las 10:00horas hasta el 15 de Agosto a las 10:00h.
- Desde el 15 de Agosto a las 10:00h hasta el 31 de Agosto a las 20:00horas.
A la madre le corresponderá la primera quincena y al padre la segunda quincena.
VACACIONES DE NAVIDAD: Se corresponderá con los días señalados, que se distribuirán de la siguiente manera:
El período vacacional navideño que se inicie en año par, corresponderá al padre Nochebuena, Navidad y el día de Reyes. La recogida de los menores se realizará el día de Nochebuena a las 17:00horas, y pernoctarán en compañía de su padre hasta el día 25 de diciembre Navidad a las 20:00horas. El día de Reyes los recogerá el padre a las 11:00horas y los reintegrará a las 20:00horas.
Asimismo, corresponderá a la madre Nochevieja y Año Nuevo.
Cuando el período vacacional se inicie en año impar, corresponderá al padre Nochevieja y Año Nuevo y a la madre Nochebuena, Navidad y Reyes.
El padre recogerá a sus hijos el día 31 de diciembre a las 17:00horas y los reintegrará el día 1 de Enero a las 20:00horas.
Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio materno.
3.- PARTICIPACIÓN DE AMBOS PROGENITORES EN LAS ACTIVIDADES DE LOS HIJOS:
Los progenitores podrán acudir a las actividades extraescolares de fin de semana o de entre semana, independientemente de a cuál de ellos le corresponda estar con sus hijos.
En cualquier caso, se reconoce el derecho de los dos progenitores de acudir a la salida del centro escolar para saludarles, les corresponda o no ese día la estancia.
4.- EVENTOS ESPECIALES:
Si cualquiera de las familias de los progenitores celebrara algún evento especial, como bodas, bautizos o comuniones, los progenitores serán flexibles y se avendrán a permitir que sus hijos puedan compartir ese día con la familia que celebre el acontecimiento que fuere, con derecho a recuperar el día o periodo perdido. El horario comprenderá desde las 20:00horas del día anterior y hasta el día siguiente de la celebración a las 10:00 horas o en su caso hasta su entrega en el colegio, en caso de que coincida con día lectivo ,si se tratare de una boda; si fueren bautizos o comuniones u otro tipo de celebraciones, el horario comprenderá desde las 20:00 horas del día anterior y hasta el día de la celebración a las 20:00 horas, con derecho del otro progenitor a recuperar los días y horas perdidos el fin de semana siguiente.
Será el progenitor interesado en disfrutar del evento especial en compañía de sus hijos quien se desplace a recoger a los menores al domicilio paterno o materno en el que se encuentren, así como a reintegrarlos al domicilio que corresponda.
5.-DERECHO DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS HIJOS Y SUS PROGENITORES:
Los menores se comunicarán con sus padres por medio telefónico. Los progenitores podrán llamar a sus hijos, siempre que lo deseen, obligándose cada uno de ellos a facilitar la relación o contacto con el otro, siempre que dichas comunicaciones no interfieran en los horarios de descanso y sueño de la menor y siempre de forma no abusiva. Se fija como horario de 20:30h. a 21:00 h.
El Whatsapp o la comunicación escrita en general será utilizada única y exclusivamente a los efectos de dejar constancia escrita sobre decisiones y comunicaciones sobre cuestiones importantes, en las que sea necesario una constancia escrita.
TERCERA.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en DIRECCION002 NUM000, DIRECCION003 (Gipuzkoa) a Doña Daniela y a los hijos menores, Cayetano y Jeronimo.
Cualquier cambio de domicilio, teléfono fijo o móvil, así como de la dirección de correo electrónico será inmediatamente comunicada al otro progenitor por cualquier medio escrito del que quede constancia, dentro de los dos días naturales siguientes a contar desde que se produjo el cambio.
CUARTA.- Se establece una pensión alimenticia por cuantía de seiscientos cincuenta euros (650€) mensuales que D. Luis María deberá abonar en la cuenta corriente que se disponga al efecto por Doña Daniela dentro de los cinco primeros días de cada mes.
La citada pensión por alimentos se actualizará todos los años conforme al I.P.C. determinado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. La actualización se realizará todos los años en el mes de enero, cesando dicha obligación respecto a los hijos comunes cuando, siendo mayores de edad, alcancen la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del Código Civil.
QUINTA.- Se establece una contribución del 60% para el progenitor paterno y del 40% para la progenitora materna en el abono de los gastos extraordinarios que los menores generen.
Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de Cayetano y de Jeronimo (gastos médicos en la parte no cubierta por la Seguridad Social o entidades a las que pertenezcan los progenitores, estudios extraescolares, clases de apoyo, idiomas, actividades deportivas, salidas de campamentos, estancias en el extranjero para aprendizaje de idiomas o complemento de formación, estudios de formación profesional, universitarios, de especialización, o similares, etc....) serán abonados al 60% por el padre y el 40% la madre, siempre que sean debida y previamente consultados con el otro progenitor y aceptados por ambos o, en caso de desacuerdo, entre ambos progenitores, sean autorizados por el Juzgado. A fin de dejar constancia de la consulta de dichos gastos al progenitor no custodio, será suficiente medio de prueba de la misma, el envío de SMS, whatsapp o email comunicando y justificando dichos gastos, así como el importe total de los mismos. Si en 7 días naturales desde la consulta no hay contestación escrita, se entenderá que se acepta la propuesta realizada.
Los gastos extraordinarios que no cuenten con acuerdo de ambos progenitores, se costearán a cargo del progenitor que lo decida, salvo que por decisión judicial sean impuestos al otro.
De igual forma, ambos progenitores sufragarán al 60%por el padre y 40% la madre los gastos de dentista, ortodoncia, lentes de contacto, gafas, homeopatía y medicamentos, en la parte que no esté cubierta por seguros u organismos, tanto privados como públicos.
La sra. Daniela, indicará a principio de cada curso por escrito, sirviendo para ello los SMS, Whatssap y preferentemente el email, el importe mensual aproximado de los nuevos gastos extraordinarios fijos, sin perjuicio de ulterior liquidación, para su abono por parte del progenitor no custodio en los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta designado por la sra. Daniela para el abono de la pensión alimenticia, expresando el coste y duración del gasto concreto.
Para el abono de gastos de periodicidad más discontinua, una vez acordados y autorizados, por cualquier medio escrito del que quede constancia, el progenitor que los haya pagado, conservará los tickets de compra, facturas o recibos que acrediten el desembolso del gasto correspondiente, haciendo llegar copia de los mismos al otro dentro de los 10 días naturales a la realización del pago, para que éste a su vez reintegre a quien haya adelantado el pago, el importe que le corresponda, dentro de los 10 días naturales a contar desde el siguiente en que se le haya remitido copia de la factura, ticket o recibo; al realizar el pago, se especificará el gasto con el que se corresponde el citado ingreso.
Como actuales gastos extraordinarios a abonar al 60%-40% por el padre y por la madre respectivamente, se señalan fútbol, inglés y polideportivo.
Se establece la obligación de ambos progenitores de facilitar los presupuestos de cualquier tipo de gasto extraordinario, así como de los estipulados al 60%-40%, para su aprobación por parte del otro antes de ser aceptado por quien propone el gasto, de forma que ambos tengan derecho a pronunciarse y buscar, si le conviniere, otros centros o presupuestos. En caso de discrepancia, solicitarán el auxilio judicial.
En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
Don Luis María sufragará la cuota íntegra de todos los préstamos suscritos, con la salvedad de la cuota del préstamo hipotecario así como de la cuota del préstamo personal número NUM001 de Kutxabank, que serán abonados al 50% por ambos progenitores.
No ha lugar a la imposición de costas.'
Fundamentos
PRIMERO.-
Antecedentes basicos y recurso de apelación.-
(1)Demanda de divorcio contencioso formulada por Dña. Daniela contra D. Luis María postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :
-Se declarara disuelto el vinculo matrimonial por causa de divorcio entre D. Luis María y Dña. Daniela oficipandose al Registro Civil de DIRECCION001 para la anotacion de la parte dispositiva en la inscripcion del matrimonio.
-Se acordaran las medidas definitivas recogidas en el Hecho Noveno de la demanda .
-Se decretara la disolución de pleno derecho del régimen económico matrimonial de gananciales.
Destacamos de la demanda :
-Las partes contrajeron matrimonio canónico en DIRECCION001 el día 13 de septiembre de 2003 naciendo de dicha unión dos hijos : Cayetano, nacido en Donostia el día NUM002-2008 y Jeronimo nacido en Donostia el NUM003-2015.
-El domicilio conyugal se ubica en DIRECCION003 , DIRECCION002 NUM000,propiedad por mitad en comun y proindiviso de ambos cónyuges.La vivienda se halla gravada con un préstamo hipotecario concertado con KUTXABANK SA que en el mes de diciembre de 2019 arrojaba un saldo deudor de 55.549,62 euros siendo la cuanto de amortización de 382,26 euros /mes.
El régimen económico del matrimonio es el de gananciales.
-D. Luis María trabaja en DIRECCION004 , ubicada en DIRECCION005, POLIGONO000 , DIRECCION006 percibiendo una media de ingresos mensuales en los dos últimos años de 2.300 euros ( 14 pagas).
El horario de trabajo es , a dos relevos, el siguiente :
De 19 h de la tarde a 5h de la mañana.
De 8 h de la mañana a 16 h de la tarde los lunes y viernes.Los martes , miercoles y jueves, jornada partida , de 8 h a 12.30 h y de 14 h hasta las 17 h.
Asímismo trabaja sin contrato de trabajo en el bar DIRECCION007 de DIRECCION003 con el siguiente horario :
Las semanas que trabaja de mañana ( 8 h a 16 h) en DIRECCION008 los lunes come en casa y trabaja en el bar hasta las 20.30 h/ 21 h.
Los martes, miércoles y jueves que trabaja a jornada partida de 8 h a 12.30 h y de 14 h a 17 h , no va a casa, ni trabaja en el bar ni está con los niños.
El viernes despues de comer en casa , va al bar y trabaja hasta las 21h/23 h.
Asímismo los sábados trabaja desde las 8; 30 h hasta las 23 h y los domingos desde las 8:30 horas hasta las 15- 15:30 h.
Durante las semanas que trabaja en DIRECCION004 de 19 h a 5 h trabaja los lunes y viernes de 15 h a 19 h en el bar así como los sábados y domingos en el mismo horariuo antes citado.
Se desconocen los ingresos que percibe por el trabajo en Hostelería.Las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios de 2016; 2017 y 2018 por rendimientos de trabajo se elevan a 40.298,38 euros ; 45.793,13 euros y 46.590,93 euros.
Dña. Daniela trabaja en CASA000 ubicada en DIRECCION009, DIRECCION010 NUM004 y percibe unos ingresos que oscilan entre 1.295/1330 euros al mes ( catorce pagas).
Su horario laboral es de 6 h a 14 h teniendo posibilidad de solicitar una reducción de jornada pudiendo llevar personalmente los hijos al colegio contando con apoyo familiar.Las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios de 2016; 2017 y 2018 por rendimientos de trabajo se elevan a 20.498 euros ; 22.778 euros y 23.711,94 euros.
-La cuidadora principal y la figura de vinculación primera , activa y efectiva de los dos hijos menores es la madre quien tiene disponibilidad horaria para poder ejercer la guarda y custodia en exclusiva contando con apoyo familiar. Los vinculos paterno-filiales son débiles y al padre le cuesta empatizar y conectar con sus hijos,no tiene una red de apoyo y tiene unos habitos de vida poco ordenados.
-En relacion a las necesidades de los menores :
Por cada hijo los gastos de manutención ,aseo, vestido y calzado la suma de 350 euros.
Los gastos escolares de Cayetano para el curso 2019/2020 ascienden a 191 euros anuales y los de Jeronimo a 105 euros anuales siendo el prorrateo mensual por los dos hijos de 24,66 euros.
Los gastos de comedor escolar anual ascienden a 811,9 euros por cada uno de los hijos correspondiendo un gasto mensual prorrateado por los dos hijos de 135,31 euros al mes.
Durante los últimos 11 meses se ha abonado un total de 568 euros , una media mensual de 51,63 euros, en concepto de guardería de Cayetano ( DIRECCION011) por el que se abona 5 euros la primera hora y a partir de la segunda 9 euros siendo la cantidad máxima que se abona de 100 euros.
La parte demandante propone que dicho gastos sea considerados extraordinarios.
Las actividades extraescolares que propone la parte demandante sean consideradas como gastos extraordinarios son :
Futbol : 150 euros anuales ( Cayetano).
Polideportivo : 12,10 euros mensuales.
Academia de ingles DIRECCION012 , NUM004 h semanles, 80 euros mensuales .
Todos los conceptos se abonan de la cuenta común.
Otros gastos vinculados a las necesidades de los menores se corresponden a los suministros del domicilio familiar (Orange ; gas; Gipuzkoako Urak; Iberdrola) que prorrateados ascienden a 206,17 euros mensuales lo que equivale a 51,54 por cada miembro de la unidad familiar.
-Otros gastos de la unidad familiar :
Gastos vinculados a la propiedad del domicilio familiar a abonar al 50%.
Prestamo hipotecario de 382,26 euros mensuales ; IBI; Seguro de Hogar y Seguro de Vida vinculado al Prestamo hipotecario.
Prestamo personal suscrito por ambos esposos con KUTXABANK SA numero NUM001 siendo la cantidad pendiente al mes de Noviembre de 2019 de 3.860,28 euros y la cuota mensual de 329,40 euros a abonar al 50% por los esposos.
Diversos préstamos suscritos por el esposo sin conocimiento ni consentimiento de la demandante : entidades Pepper( cuota de 198,51 euros /mes); Cofidis( 140 euros /mes) ; Wizink Bank( 44,65 euros / mes) ; otro prestamo de KUTXA( 78,33 euros al mes).
-La propuesta de medidas definitivas se recoge en el HECHO NOVENO de la demanda siendo sn síntesis yen cuanto a los extremos fundamentales la siguiente :
Patria potestad compartida sobre los hijos comunes Cayetano e Jeronimo.
Guarda y custodia atribuida a la madre conviviendo en el domicilio familiar ubicado en DIRECCION003, DIRECCION002 NUM000.
Atribución del uso de lavivienda familair a los hijos menores y a la madre atendiendo al interés superior de los dos menores y asímismo a quela madre representa el interés más necesitado de proteccion.
Regimen de estancias de los menores con su padre : entre semana dos días desde las 16:30 h a las 19:00 horas ; fines de semana alternos desde el sabado a las 15 h hasta el domingo a las 20 h ; vacaciones de Semana Santa , Verano y Navidad .
Participación de los progenitores en las actividades extraescolares de los menores de fin de semana o de entre semana.
Tratamiendo de los eventos especiales ( bodas, bautizos y comuniones )
Comunicación entre los hijos y sus progenitores por medio telefónico con fijación de horario desde las 20:30h a las 21:00 horas.
Contribucion del Sr. Luis María en concepto de alimentos de sus hijos Cayetano e Jeronimo con la cantidad total de 800 euros mensuales ( 400 euros por cada uno de los hijos ) a abonar los cinco primeros días de cada mes siendo la suma actualizable anualmente conforme al IPC.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos en un 70% por el Sr. Luis María y en un 30% por la Sra. Daniela.definiendo el concepto de gastos extraordinarios y señalando la demnaadnte como gastos extraordinarios actuales a abonar el 70%-30% los de fútbol, inglés y Polideportivo.
-Como base juridica de la demanda se invocaron , básicamente, los artículos 81.2º ; 86 y 95 del CC; así como los artículos 1 a); 9; 10; 11 y 12 de la Ley 7/2015.
(2)El Ministerio Fiscal mediante escrito de 10 de febrero de 2020 solicitó se tuviera por contestada la demanda continuándose la tramitacion del procedimiento hasta el dictado de sentencia conforme a derecho.
(3)D. Luis María ha contestado en tiempo y legal forma a la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se decrete el divorcio entre los cónyuges ,la disolucion del régimen económico matrimonial de gananciales con condena en costas y la adopción como medidas defitivas de las siguientes :
-Ejercicio conjunto de la patria potestad.
-El domicilio de los menores a los efectos legales será el de DIRECCION003 , DIRECCION002 numero NUM000 conviviendo los progenitores en dicho domicilio los períodos que les corresponda la guarda y custodia de los menores.
-Ejercicio compartido de la guarda y custodia de los menores por periodos de semanas alternas comenzando cada periodo desde el viernes a la hora de la terminacion de las clases o de las actividades extraescolares o a las 17 h en los demás supuestos no procediendo derecho de visitas alguno durante los periodos semanales de convivencia.
-Durante las vaaciones ( Semana Santa, Verano, Navidad) se continuará con el régimen habitual de custodia : semanal y alterna.Se fija un régimen de estancia de los menores con los progenitores los cumpleaños del padre o de la madre.
-Cada uno de los progenitores satisfará las atenciones ordinarias de los menores durante el periodo enel que permanezcan en su compañía y abonarán por partes iguales los gastos de vivienda y los hasta ahora contraidos.Los gastos ordinarios de educacion serán sufragados por los progenitores por mitad abriendo a tal efecto una cuenta corriente bancaria de cotitularidad solidaria entre ambos e ingresando cada uno de ellos la suma mensual de 400 euros.Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.La obligacion de pago de los alimentos se extinguirá por las causas legalmente previstas y en todo caso cuando cada uno de los hijos se independice económicamente.
(4) Previos los trámites de rigor el Juzgado de Primera instancia e instruccion numero 2 de DIRECCION000 ha dictado sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2020 cuyo FALLO consta en el ANTECeDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente sentencia.
(5)La representacion procesal de D. Luis María ha interpuesto recurso de apelacion contra la citada sentencia postulando en el SUPLICO :
- Atribucion de la guarda y custodia de los menores Cayetano e Jeronimo de forma compartida a ambos progenitores por turnos semanales comenzando y finalizando los viernes a la salida de la escuela o actividad extaroescolar y el viernes a las 17:00 horas en periodos no escolares.
-Cada uno de los progenitores habrá de atender con sus propios medios mientras los hijos menores permanezcan con ellos los gastos de mantenimiento, ropa, alimentacion, higiene personal de los hijos.
-Para hacer frente a otros gastos ordinarios y extarordinarios de los hijos las partes ingresarán la suma total de 300 euros en una cuenta corriente de titularidad comun.El resto de los gastos ( ordinarios y extraordinarios ) se satisfaran por partes iguales.
-El resto de medidas acordadas en el FALLO de la sentencia permenecerán inalterables.
Subsidiariamente :
-El establecimiento de un sistema de guarda y custodia progresivo fijándose para ellos dos tramos :
a.-) Durante el año 2021 :
Atribucion de la guarda y custodia de los dos menores a la madre.
Regimen de visitas entre padre e hijos los fines de semana alternos desde el jueves a la salida de la escuela o actividad extraescolar hasta el lunes por la mañana.
Contribucion del padre en concepto de alimentos con una pension de 175 euros por cada uno de los hijos.
Contribucion de los progenitores por mitad al pago de los gastos extraordinarios.
b.-)A partir de enero de 2022 :
-Guarda y custodia de los menores de forma compartida por turnos semanales que comenzarán y finalizarán los viernes a la salida de la escuela o actividad extraescolar y el viernes a las 17:00 hora en período no escolar.
-Cada uno de los progenitores mientras los menores permanezcan con ellos deberá de atender con sus propios medios a los gastos de mantenimiento , ropa, alimentación, higiene personal.
-Para hacer frente a otros gastos tanto ordinarios como extraordinarios los progenitores ingresarán 300 euros en total (150 euros cada progenitor) en una cuenta de titularidad común .El resto de los gastos de los hijos (tanto ordinarios como extraordinarios)se satisfaran por partes iguales.
Subsidiariamente a las dos peticiones anteriores :
-El regimen de vistas entre padre e hijos será de fines de semana alternos comenzando los jueves a la salida de la escuela o actividad extraescolar y hasta el lunes por la mañana en que el padre acompañará a los hijos al colegio o a la parada de bus.
-Contribución del padre en concepto de pensión de la suma de 175 euros al mes por cada hijo pagadero los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre revisándose tal cantidad a partir del año 2022 con arreglo al Indice del IPc que publique el INE.
-Contribución por mitades de los progenitores al pago de los gastos extarordinarios.
-Inalteradas las demás medidas reguladas en la sentencia recurrida.
El recurso de apelacion se dirigió a la impugnacón de los siguientes pronunciamientos del FALLO :
-Medida segunda en lo concerniente a la atribucion de la guarda y custodia a la madre.
-Medida segunda ( punto 1) en la que se regula el régiemn de visitas en favor del padre.
-Medida Cuarta en la que se fija la contribucion del padre a los alimentos ( 650 euros al mes )
-Medida Quinta en la que se establece la proporción a la contribución a los gastos extraordinarios ( 60% de contribucion el padre y 40% de contribucion la madre ).
En esencia se alegó respecto de cada motivo :
1ºAtribucion de la guarda y custodia a la madre: regimen de visitas a favor del padre.
Se reprocha la incongruencia exietente entre el FJ TERCERO de la sentencia en la que se aboga con conceder en favor del padre un amplio régimen de visitas y el contenido del FALLO en el que se fija a favor del padre por fines de semana alternos desde el sábado a las 15:00 horas hasta el domingo a las 20 h sin que a juicio de la parte recurrente ello quede compensado por las dos visitas entre semana desde la salida del colegio (16:30 h hasta las 19:00 h).
2ºNuevamente en relación al régimen de vistas a favor del padre.
Se fundamenta en el Informe de Dña. Victoria del Equipo Psicosocial Forense en el que señala con contundencia ( en sus conclusiones y en el apartado valoraciones que el régimen de visitas entre padre e hijos ha de ser amplio.Se insiste en que el Sr. Luis María segun el Dictamen es un buen padre y que tiene muy buenas relaciones con sus hijos Cayetano de 12 años y con Jeronimo siendo preciso que estreche relaciones con Jeronimo.
3º Atribucion de la guarda y custodia a favor de la madre.
Sostiene que el padre presenta una flexibilidad absoluta en su jornada laboral de cara a la custodia compartida y critica que el único motivo para rechzar la custodia compartida sea que el hijo menor Jeronimo , de 5 años, tiene ' un vinculo más debil con su padre '.Entiende que sería más favorable para padre e hijos un sistema de guarda y custodia compartida por semanas paar beneficio y tranqulidad de los menores.Difícilmente podrá reforzarse el vincuilo entre el Sr. Luis María y su hijo Jeronimo de 5 años tal y como recomienda la Perito del Equipo Psicosocial si la sentencia promueve que se alejen el uno del otro.
Además como refuerzo de la petición de otorgamiento de una custodia compartida ocurre que el Sr. Luis María acaba de adquirir en arrendamiento una vivienda en la propia localidad de DIRECCION003 a corta distancia (430 metros )del que fue el domicilio familiar.
Todo ello abona la peticion de stablecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida por turnos semanales o subsidiariamente la fijación de un régimen progresivo con amplias visitas a favor del no custodio durante el año 2021 y un sistema de guarda y custodia compartida desde el año 2022.
4ºPronunciamiento 4º : contribucion de los alimentos del padre por el nuevo hecho de arrendamiento de una vivienda.
Se aportó como documento numero 1 el contrato de arrendamiento firmado entre D. Luis María y Dña. Emma propietaria de la vivienda sita en DIRECCION003 , CALLE000 NUM005 con una renta de 650 euros mensuales.
Se trata de un gasto que redundará en beneficio de los menores y que ha de conllevar una revisión en la contribucion de los alimentos.
La representacion procesal de Dña. Daniela se ha opuesto al recurso de apelacion y , asímismo , ha impugnado la sentencia de instancia en relacion a la medida cuarta del FALLO referida al importe de la pension alimenticia.
En relacion a la impugnacion referida al importe de la pension alimenticia se sostiene que el Magistrado ha valorado de forma erronea la capacidad económica de la Sra. Daniela así como las necesidades de los menores .En relación a la capacida económica de la Sra. Daniela en la actualidad y desde el mes de septiembre de 2020 sus ingresos mensuales son de 900 euros aproximadamente lo que fue puesto de manifiesto al principio de la vista como hecho de nuevo acaecimiento.Y en relacion a las necesidaes de los menores se remite a lo argumentado en la Alegacion Quinta de la oposicon/ impugnación que corresponde a su vez con lo expuesto en el HECHO SEPTIMO de la demanda superando los gastos de los menores los 700 euros mensuales por conceptos tales como manutencion, aseo, calzado ,ropa,gastos escolares, haurtxoko , suministros, comedor escolar . Por lo que se propuso en la demanda la suma de 800 euros mensuales.
No obstante la parte apelada ha considerado que el Sr. Luis María ha acreditado un hecho nuevo cual es el abono de un alquiler de 650 euros al mes por lo que atendiendo a la diferente capacidad económica entre los progenitores (900 euros / mes la Sra. Daniela y 1850-1900 el Sr. Luis María ) y a las necesidaes de los menores resulta procedente la fijacion de una pension alimenticia de 650 euros / mes (325 euros por cada hijo) correspondiendo al padre una contribucion en los gastos extraordinarios de 60% y a la madre del 40%.
SEGUNDO.-
Recurso de apelacion interpuesto por D. Luis María.-
(1) Regimen de custodia y guarda de los menores Cayetano ( NUM002-2008) e Jeronimo ( NUM003-2015).
La sentencia apelada se inclinó por un sistema de guarda y custodia monoparental.
Para ello en el FJ TERCERO el magistrado evaluó el interrogatorio de los litigantes y , asímismo, la prueba pericial de la Psicologa del Equipo Psicosocial Dña. Victoria.
Del FJ TERCERO en relacion a la valoracion de la prueba de interrogatorio y la pericial destacamos :
-Respecto al interogatorio de D. Luis María y Dña. Daniela :
Se destacó por el Sr. Luis María la flexibilidad la que puede gozar en su jornada laboral en DIRECCION004 :
'(....)la flexibilidad de jornada laboral de la que, en caso de fijación de tal régimen de custodia,
dispondría. A tal efecto, se ha aportado certificación de su centro de trabajo (' DIRECCION004') de fecha 20 de octubre de 2020, conforme a la cual se acredita que trabaja como plegador desde el año 2004 y se certifica que 'no existe ningún inconveniente para flexibilizar el horario laboral y realizar cambios de turno y/o horario atendiendo a las diferentes solicitudes de conciliación laboral-familiar planteadas por Luis María a lo largo de estos años. En este caso en concreto se propone y se autoriza modificar el horario para ajustarlo a las necesidades de los menores, organizando los turnos y horarios de entrada y salida en base a los periodos de custodia.' Con base en lo expuesto en este certificado, señaló el sr. Luis María que su jornada laboral se
acotaría a seis horas durante su cuidado semanal de los menores, y aumentaría a diez
horas cuando no estuviera al cuidado diario de los hijos(....)'.
Respecto a la interacion con los menores aún cuando refirió no tener dificultades con el más pequeño Jeronimo la Sra. Daniela mantuvo que '(...)el progenitor paterno tiene un vínculo
suficiente con el hijo mayor, Cayetano, pero no así con Jeronimo, con quien apenas juega ni
interactúa, pretendiendo resolver la cuestión permitiéndole un uso ilimitado del teléfono
móvil(....)'.
Y en cuanto a la red familiar de apoyo del Sr. Luis María lo cierto es que aún cuando aquél cuenta con cuatro hermanos la Sra. Daniela restó importancia a este extremo '(....)dado que
indicó que apenas se ven un par de veces al año por contraste con lo que sucede con la familia de Dña. Daniela, quien cuenta con otros dos hermanos con quienes habitualmente queda los fines de semana'.
-Respecto a la intervencion de la psicologadel Equipo Psicosocial Dña. Victoria se destaca en la sentencia en el mismo FJ TERCERO :
El método empleado en la elaboracion de su Informe de 30 de Julio de 2020 :análisis de la documentación remitida desde el órgano judicial; empleo del cuestionario CUIDA; entrevista
semiestructurada con los menores y da cuenta de la interacción entre los miembros del
núcleo familiar.
El Magistrado destaca la relevancia del empleo del cuestionario CUIDA por su finalidad y por el uso extenso del mismo ( 90%-90%) por el Equipo Psicosocial en su puestos analogos al actual.Por lo que el magistrado concluye que '(....)El empleo de tal método merece ser atendido y respaldado(....)'.
Y en cuanto a la razón por la que la Perito se inclina por el sistema de guarda y custodia exclusiva en favor de la madre por entender que es lo más beneficioso para los menores el magistrado razona :
'(....)La perito sra. Victoria incidió en la debilidad del vínculo entre el progenitor paterno y Jeronimo, algo que razonablemente afectaría al menor si se estableciera un régimen de convivencia intenso por semanas alternas como el que se propone en la contestación a la demanda. La referida perito fue categórica al afirmar que 'el refuerzo de vínculos con Jeronimo debe ser progresivo, la madre es la principal figura de referencia para Jeronimo, y la convivencia habitual ha de ser con la madre'. Unido al hecho de que Dña. Daniela se presente como principal figura de referencia emocional/instrumental, ha de considerarse que en modo alguno se puede valorar siquiera como hipótesis una separación de los hermanos, algo que resultaría a todas luces perjudicial para Cayetano y Jeronimo(...)'.
En consecuencia la perito se inclina por el sistema de guarda y custodia monoparental por :
-La debilidad del vinculo enre Jeronimo y su padre.
-De decretar un sistema de guarda y custodia compartida afectaría negativamente al menor Jeronimo durante las semanas de guarda con su progenitor Sr. Luis María .
-La Sra. Daniela es la principal figura de referencia emocional/ instrumental para Jeronimo.
-Obviamente el magistrado en este contexto descarta un sistema mixto de custodia compartida semanal alterna respecto de Cayetano y una custodia monoparental respecto de Jeronimo porque la separacion redundaría en perjuicio de los dos hermanos.
En el apartado VALORACIONES del Informe que obra a los folios 223 y ss se ratifica lo expuesto :
-'(....) Se desprende es la Sra. Daniela la figura de referencia a nivel afectivo y de cuidados para los menores.No se detecta en la presente exploracion indicador que cuestione su competencia para el cuidao y asistencia cotidiana de Cayetano e Jeronimo .Ha adaptado sus horarios laborales para al conciliacion familiar .
-El Sr. Luis María ha adptado sus jornadas a las necesidaes familiares en el pasado y tambien en la actualidad, para conciliacion familiar .se percibe preocupacion e interés por los menores , y se desprende ha participado en el cuidado y asistencia de estos .Con Cayetano la relación y vínculo se desprende estrecho .No obstante , se percibe un vínculo más débil con Jeronimo, con quien parece haber compartido menos tiempo y actividades estimándose puede estar teniendo más dificulatades para detectar las necesidades de este y conseguir un mayor acercamiento.
- Cayetano , vinculado a ambas figuras parentales , trata de no posicionarse en el conflicto interparental y ofrece una imagen favorable de sus progenitores, percibiéndose cierto malestar en contexto de la actual situación familiar .Sin embargo , en Jeronimo se detecta posicionamiento a favor de la progenitora , su principal figura de referencia a nivel afectivo.Se considera conveniente fortalecer el vínculo y relación padre- Jeronimo siendo en la actualidad , y con todo lo señalado , el menor podría presentar dificulatades apara adaptarse a la alternancia por semanas alternas '.
En el apartado EXPLORACION DE LOS MENORES y en relacion a Cayetano se lee :
'(....)Describe a su progenitora en términos positivos , enfatizando que da mucho por ellos y siempre les ayuda cuando lo necesitan .Se advierte de sus manifestaciones que percibe ha sido principalmente su madre quien ha asumido las responsabilidades parentales relativas al cuidado cotidiano ( visitas médicas, tareas escolares , cuidado, preparar comidas, etc)auqneu tambien describe particpacion paterna(...)'.
Y en relacion a Jeronimo igualmente se lee :
'Se percibe vinculo afectivo estrecho con su madre , siendo ésta la principal figura de referencia del menor (.....)'.
Por lo que valorando las circunstancias precedentes (debilidad del vinculo padre- Jeronimo; la madre como figura de referencia afectiva e instrumental ; la negatividad que supondría la adopcion de dos sistemas de guarda y custodia , compartida en el caso de Cayetano y monoparental en el caso de Jeronimo ) se entiende que, como resolvió el Magistrado de Instancia la fórmula idonea es la adoptada por éste.
La conclusión precedente - ratificacion del sistema de guarda y custodia monoparental- obliga a la sala a estudiar los motivos del recurso de apelacion del Sr. Luis María contenidos bajo los apartados 1º y 2º.
En relacion al 1º reprochando una falta de congruencia interna en la sentencia el resultado ha de ser desestimatorio.
El Magistrado sin perjuicio de la decision de la Sala que se aborda en el siguiente párrafo, y esto es una cuestión de criterio del mismo pero no un vicio procesal de incongruencia la sentencia , ha entendido en el FJ TERCERO , que el amplio régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, que asímismo es aconsejado en el apartado CONCLUSION del Dictamen del Equipo Psicosocial ,se cumple con las dos tardes de visita intersemanal( martes-Jueves 16:30 h a 19:00 h ) ; con los fines de semana alternos con pernocta ( sabado desde las 15:00 h a domingo a las 20:00 h ) ; con la participacion de los progenitores en las actividades extraescolares de los menores y con la distribucion por mitades de los períodos vacacionales.
En relacion al apartado 2º el Tribunal considera que para lograr un fortalecimiento progresivo de los vínculos entre Jeronimo y el progenitor no custodio , lo que sin duda redundará en beneficio de Jeronimo, han de ampliarse los periodos de estancia correspodientes a los fines de semana alternos del progenitor no custodio.El tribunal considera que con tal ampliación se cumple la propuesta contenida en el apartado CONCLUSION del Informe del Equipo Psicosocial .
En consecuencia y frente a la fórmula propuesta por la sentencia ( fines de semana alternos desde las 15:00 h del sabado a las 20:00 h del domingo) el Tribunal se inclina , siguiendo la pauta habitual en los Tribunales en este apartado, por una estancia de los menores con su progenitor que iría desde la salida del colegio o actividad extraescolar el viernes hasta el domingo a las 20:00 horas modificando en este extremo en el punto SEGUNDO apartado '1.REGIMEN ORDINARIO ' último párrafo de la sentencia apelada.
Finalmente y habida cuenta de la existencia de dos visitas intersemanales ( martes y jueves) el Tribunal considera excesiva la ampliación propuesta por la parte apelante para los fines de semana desde la salida del colegio o actividad extraescolar el Jueves al Lunes por la mañana.
(2)Pension alimenticia con cargo a D. Luis María.
La sentencia en el pronunciamiento SEGUNDA del FALLO ha establecido una pension mensual por cuantía total de 650 euros con cargo al Sr. Luis María ( 325 euros por cada menor ).
En el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis María se propone , en el supuesto de mantenimiento del sistema de guarda y custodia monoparental , la contribucion por cada uno de los menores de una pension de 175 euros.
Se ha acreditado que el Sr. Luis María ha visto reducida su capacidad económica pasando de los 2.300 euros percibidos en DIRECCION004 ( HECHO QUINTO de la demanda ) a una suma mensual aproximada mensual de 1800 euros.Esta minoracion fue admitida por la Sra. Daniela y así consta en el FJ TERCERO ' Sistema de Custodia ' al párrafo décimo.
Por lo que la disminución de ingresos por nominadel Sr. Luis María se ubica en torno al 22%.
Igualmente ha quedado acreditado que con posterioridad al dictado de la sentencia de instancia el Sr. Luis María suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda sita en DIRECCION003 CALLE000 NUM005 con una renta de 650 euros al mes.
Por su parte la Sra. Daniela solicitó una reduccion de jornada en CASA000 por causa de guarda legal suponiendo ello la percepcion de unos ingresos en torno a los 900 euros cuando con anterioridad percibía en torno a los 1.300 euros mensuales.
Por lo que la disminucion de ingresos de la Sra. Daniela es en torno al 31%.
Conclusiones de lo anterior :
-Ambos progenitores han sufrido una merma de ingresos : en torno al 22% el Sr. Luis María y en torno al 31 % la Sra. Daniela.
-Asímismo el Sr. Luis María ha de satisfacer una renta mensual de 650 euros por el contrato de arrendamiento de una vivienda en DIRECCION003.
-En cualquier caso la capacidad económica del Sr. Luis María sigue siendo mayor que la de la Sra. Daniela : en torno a 1.200 el Sr. Luis María y en torno a los 900 euros la Sra. Daniela.
Respecto a las necesidades de los menores Cayetano e Jeronimo el Tribunal ,por hallarse documentado y responder a gastos residenciables dentro del concepto de alimentos, va a tomar como referencia los conceptos e importes contenidos en el HECHO SEPTIMO de la demanda ' Necesidades de los menores '.
Así consideramos :
-Manutencion, aseo , vestido y calzada : 350 euros /mes.
-Gastos escolares : 24,66 euros/ mes.
-Gasto de comedor :135,31 euros / mes.
Los gastos conceptuados como servicio guardería ; actividades extraescolares ( Futbol, polideportivo y Academia DIRECCION012 ) la propia parte demandante los califica como extraordinarios por lo que no integra el concepto de alimentos.
-Otros gastos vinculados a las necesidades de los menores (Orange ; Gas y Gipuzkoako Urak ) : 51,54 euros por cada miembro de la unidad familiar por lo que con respecto a Cayetano e Jeronimo resultaría un importe mensual de 51,54 euros x 2 = 103.08 euros.
En consecuencia la suma de todos los conceptos precedentes arroja un total de 613,05 euros.
Por lo que teniendo en cuenta la todavía superior capacidad económica del Sr. Luis María respecto a la de la Sra. Daniela - en un 25% aproximadamente -así como el importe medio al que ascienden las necesidades de los menores , en torno a los 600 euros mensuales, el Tribunal fija como importe mensual en concepto de alimentos por cada hijo con cargo al Sr. Luis María la suma de 250 euros por cada hijo ( 500 euros en total) correspondiendo el resto, en torno a los 100 euros, su abono a la Sra. Daniela quien ,asímismo, y como progenitora ha de contribuir económicamente a las necesidades de los hijos
(3) Gastos extraordinarios.
La sentencia establece un porcentaje de contribucion a los gastos extraordinarios del 60% el padre y 40% la madre.
En la apelacion se solicita una contribucion del 50% cada uno de los progenitores.
Se mantiene el porcentaje fijado en la sentencia atendiendo al mayor importe de remuneración salarial que percibe el padre respecto a la madre .
Por lo que procede el acogimiento parcial del recurso de apelacion en relacion a los dos extremos citados :
-Incremento del tiempo correspondiente al regimen de visitas de fines de semana ( salida del colegio el Viernes hasta las 19:00 horas el domiengo ).
-Importe de la pension alimenticia a abonar por el Sr. Luis María : 250 euros por cada menor.
TERCERO.-
Impugnacion de la sentencia de instancia por parte de Dña. Daniela.
Se propone una pension alimenticia de 650 euros al mes a abonar por el Sr. Luis María.
No procede su acogimiento remitiéndose el Tribunal a lo acordado en el FJ SEGUNDO apartado (2) de la presente resolucion.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.
Vistos los artículo citados y demás preceptos de general aplicacion
Fallo
I.-)Estimamos parcialmente el recurso de apelacion interpuesto por D. Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia e Instruccion numero 2 de DIRECCION000 de fecha 5 de Noviembre de 2020 y,en consecuencia, revocamos la resolución apelada,en cuanto a los dos extremos siguientes :
1ºApartado SEGUNDA epígrafe 'I.-Regimen ordinario ' último párrafo de la sentencia:
En su lugar se fija un régimen de visitas entre padre e hijos correspondiente a los fines de semana alternos que comenzará el viernes desde la salida del Colegio o actividad extraescolar hasta las 20:00 horas del domingo.
2º Apartado CUARTA de la sentencia :
En su lugar se fija una pension alimenticia de quinientos euros en total ( 500.- euros),doscientos cincuenta euros por cada hijo, que D. Luis María ha de abonar en la cuenta corriente que disponga al efecto Dña. Daniela dentro de los cinco primeros días de cada mes permaneciendo en sus mismos términos el tenor del párrafo segundo del referido apartado CUARTA de la sentencia.
Se mantienen inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relacion a las costas generadas por el recurso de apelacion.
II.-) Desestimamos la impugnacion formulada por Dña. Daniela frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia e instruccion numero 2 de DIRECCION000 de fecha 5 de Noviembre de 2020.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por la impugnacion.
Transfiérase el depósito de Daniela por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Devuélvase a D. Luis María el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Frente a la presente resolución se podrá imponer en el plazo de
Para interponer los recursos será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
