Sentencia Civil Nº 1299/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 1299/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 338/2012 de 20 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1299/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100771


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01299/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 338/12

Autos nº: 112/11

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Majadahonda

Apelante : Jose Ramón

Procurador: Marcelino Bartolomé Garretas

Apelado: Florencia

Procurador: Jose Sola Pellon

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1299

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 20 de Noviembre de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 112/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda.

De una, como apelante D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas

Y de otra, como apelado, Dª Florencia , representado por el Procurador D. Jose Sola Pellon

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 7 de Noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO:

Que se desestima totalmente la demanda interpuesta por Don Jose Ramón representado por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas contra Doña Florencia , representada por la Procuradora Doña Rosa Redondo Robles , absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Ramón , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 23 de Marzo de 2.012 se señaló el día 20 de Noviembre de 2012 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se hace un correcto análisis factico de las circunstancias concurrentes en el momento en que se dictó la Sentencia cuya modificación se interesa, concluyendo que no ha habido una alteración sustancial que conduzca a estimar la pretensión de que se suspenda la obligación de abonar la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, cuantificada en 200 euros mensuales.

Frente a la misma la representación de D. Jose Ramón interpone el presente recurso de apelación, en el que se esgrime nuevamente su situación de desempleo, situación que por sí sola no conlleva la exoneración de la obligación de alimentar a los hijos menores de edad, máxime teniendo en cuenta que las circunstancias económicas del apelante no resultan lo suficientemente nítidas, pues al subsidio de desempleo que percibe de 426 euros, cabe entender que pueden sumarse otros ingresos, aun cuando se desconoce en qué cuantía, en tanto que continua anunciándose como instalador y reparador de calderas y aire acondicionado. Así pues, como se recoge por la Juzgadora 'a quo', las circunstancias que actualmente concurren fueron tenidas en cuenta en la Sentencia dictada con vocación de futuro, sin que quepa apreciar una situación excepcional e imprevisible que conduzca a una suspensión de la obligación esencial de contribuir a los alimentos del hijo, debiendo tener en cuenta que en situaciones como la que se somete ahora a nuestra consideración, se entiende que aunque los padres hayan visto reducidos sus recursos económicos, hecho lamentablemente no infrecuente en la actual coyuntura, lo que no puede aceptarse es que los hijos queden sin la posibilidad de atender las exigencias más elementales para su subsistencia con el pretexto de que el padre no percibe ingresos suficientes, mientras se atienden pagos para otras atenciones, que cabalmente deberían postergarse frente a la exigencia prioritaria de atender la alimentación de los hijos, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, de fecha 7 de Noviembre de 2012 , en autos de Modificación de medidas nº 112/11; seguidos contra Dª Florencia , representada por el Procurador D. Jose Sola Pellon; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


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