Sentencia Civil Nº 13/200...ro de 2005

Última revisión
14/01/2005

Sentencia Civil Nº 13/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 328/2004 de 14 de Enero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 13/2005

Núm. Cendoj: 30016370052005100037

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:86

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la entidad demandante no ha probado la deuda tal como refiere la apelante en su recurso, pues una de ellas se refiere a petición de nota al registro, sin que se justifique porqué ha de pagar la demandada una petición de información de la propia entidad demandante.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 328/04

JUICIO VERBAL Nº 632/02

JUZGADO 1º INSTANCIA N º 2 DE CARTAGENA.

SENTENCIA N. 13

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de enero de dos mil cinco.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Vebal n. 632/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Esther , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Mª Dolores Pereira García y dirigidos por el Letrado D. Antonio Rodríguez Rodríguez y como apelada CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representado por el Procurador Dª Amelia Rico Úbeda con la dirección del Letrado D. Bárbara Meca Acedo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 632/02, se dictó sentencia con fecha 31-03-04, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Rico Úbeda en nombre y representación de Caja de Ahorros de Murcia frente a Ildefonso y Esther , debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 493,79 € mas los intereses legales y pactados desde la interposición de la demanda y a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 02-11-04.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda de reclamación de deuda, condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada, intereses legales y costas. Se formula recurso de apelación por ésta, por considerar que existe un error en la aplicación del derecho y apreciación de la prueba al considerar probada la deuda, por parte del Juzgador de Instancia.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO .- Alega el apelante en su recurso, que debió ser desestimada la demanda, según la cual, la Caja de Ahorros de Murcia reclama el importe de lo debido en la cuenta de ahorros NUM000 , por considerar que los apuntes que figuran en la misma referentes a traspaso, lo son de una póliza de crédito que tenía el límite de 1.000.000 ptas. y sobre la que la demandante ya ejercitó la ejecución de la póliza sobre el límite establecido, habiendo traspasado el exceso del límite a la cuenta que ahora ejecuta. Pero lo cierto es, que la Caja de Ahorros, reclama la cantidad debida en virtud del principio general de la obligación del cumplimiento de las obligaciones, sin que la apelante haya negado la deuda, y sin que estemos en la ejecución de documento mercantil alguno en el que quepa hacer referencia a formalidades legales necesarias para la ejecución. Sino que estamos ante la reclamación de una deuda sobre la que la demandada no niega su realidad, habrá que considerar en consecuencia que está obligada al pago. Pues la limitación a que se hacía referencia en la póliza de crédito de la que deriva la deuda, no tiene ninguna virtualidad en el presente, ya que no se trata de que la demandada fuera fiadora, en cuyo caso no se le podría reclamar mas de lo afianzado, sino que se trata de una deuda asumida directamente por la misma, como cotitular de la póliza.

Consideración diferente se ha de hacer, respecto de las demás partidas que componen la reclamación efectuada, sobre las que la entidad demandante no ha probado la deuda tal como refiere la apelante en su recurso, pues una de ellas se refiere a petición de nota al registro, sin que se justifique porqué ha de pagar la demandada una petición de información de la propia entidad demandante. Tampoco justifica las cantidades referentes a la certificación de asiento, certificación de saldo, y tampoco cabe el pago de la comisión de mantenimiento e intereses, ya que el traspaso a la cuenta en que figuran los mismos, se hace por propia voluntad de Caja Murcia a una cuenta que se encontraba con saldo cero y únicamente en beneficio de la demandante, pudiendo haber reclamado directamente lo adeudado.

TERCERO. - Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de laL.E.C., al estimar en parte el recurso de apelación, no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Al estimar la demanda sólo en parte, no procede hacer expresa condena en costas en primera instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que estimando en parte el recurso formulado por Dª Esther contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 2 de Cartagena, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la misma, y dictar otra del siguiente tenor: Que estimando en parte la demanda formulada por Caja de Ahorros de Murcia contra D. Ildefonso y Dª Esther , debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS solidariamente a los demandados al pago de 300 €, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y sin que proceda hacer expresa condena en costas, ni en primera ni en segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-

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