Última revisión
03/01/2006
Sentencia Civil Nº 13/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 1084/2002 de 03 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 13/2006
Núm. Cendoj: 28079370212006100021
Núm. Ecli: ES:APM:2006:183
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00013/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011832/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 1084/2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 243/2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: OCASO, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
C/ DE LOS ANGELES, 11 DE TORRELODONES
Procurador: JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a tres de enero de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación número 1084/2002, a instancia de Ocaso, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Que con fecha 27 de febrero de 2005 se practicó tasación de costas.
SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Navarro García, en nombre de Ocaso, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, se impugnó la misma por escrito de fecha 21 de febrero de 2005, sustanciándose el presente incidente por sus trámites legales, quedando señalado para la celebración de la vista pública el día 19 de diciembre de 2005.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por sentencia dictada por esta Sección el 13 de septiembre de 2004 se desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros contra la sentencia pronunciada el 22 de mayo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid , en juicio verbal, confirmando la resolución apelada e imponiendo las costas del recurso a la parte apelante.
El 27 de enero de 2005 se practicó tasación de costas por un total de 220,77 euros, que comprendía los honorarios del Letrado Sra. Andrea, la cual fue impugnada por la parte condenada a su pago al considerarla indebida, por no ser preceptiva la intervención de Abogado dada la cuantía del procedimiento.
SEGUNDO.- Nos encontramos ante un juicio verbal que por su cuantía no precisa la intervención de Abogado de acuerdo con el artículo 31.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ausencia de necesidad de la intervención de abogado que es aplicable tanto a la primera como a la segunda instancia, por lo que, en principio los honorarios del Letrado de la parte que se vale de dicho profesional resultan indebidos (artículo 32.5 de la cita Ley Procesal ), y como no se justifica la excepción contemplada en este precepto de que el domicilio de la parte defendida se encuentre en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio, debemos concluir con que la minuta de honorarios profesionales del Letrado que se reclama es indebida, procediendo, en consecuencia, estimar la impugnación de la tasación de costas formulada; con imposición de las costas de este incidente a la Estrella, S.A. de Seguros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la impugnación de la tasación de costas practicada en este Rollo de apelación el 27 de enero de 2005, formulada por Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, debemos declarar y declaramos que es indebida, y por tanto no es a cargo de la parte condenada en costas, la minuta de honorarios profesionales del Letrado Doña. Andrea que como único concepto integra dicha tasación de costas; con imposición de las costas de este incidente a la Estrella S.A. de Seguros.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
