Sentencia Civil Nº 13/200...ro de 2008

Última revisión
11/01/2008

Sentencia Civil Nº 13/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 486/2007 de 11 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 09059370032008100016

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00013/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0001005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 13

En Burgos a once de Enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L, a los que ha correspondido el Rollo 0000486 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Benito representado por la procuradora doña PAULA GIL PERALTA ANTOLÍN, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ARANA OROZCO, como apelado-impugnante CONTENEDORES TRUEBA Y NELA, en la persona de su Representante Legal, representado por el Procurador DON EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA, y defendido por el Letrado don JOSÉ Mª FERNANDEZ LÓPEZ, y contra REALE UNION ASEGURADORA, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi, en nombre y representación de D. Benito , debo condenar y condeno a CONTENEDORES TRUEBA Y NELA Y REALE UNION ASEGURADORA, a abonar solidariamente al actor la cuantía de 1.183,70 €, sin expresa imposición de las costas del procedimiento ".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Benito , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes, la representación de Contenedores Trueba y Nela, presentó escrito de oposición e impugnación a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, dándose nuevamente traslado a la parte apelante, quien contestó a dicha oposición en tiempo y forma, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10-1-2008 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas de instancia.

Por la representación de la codemandada Contenedores Trueba y Nela se apela la sentencia de instancia, por vía de impugnación, pretendiendo en esta alzada la revocación de la sentencia y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda formulada por la parte actora y caso de no ser así se cifren los daños a abonar por esta parte en la cantidad de 396,20 euros.

Dados los términos planteados por los recurrentes, el objeto de esta alzada tiene, como primera cuestión esencial a dilucidar, el de la culpabilidad y responsabilidad de los hechos u omisiones productoras de los daños reclamados, que la sentencia de instancia aprecia por mitad entre las partes, estimando una concurrencia de culpas al 50%, porque son conocedores del riesgo de la humedad, y el peso del camión, la parte demandada.

TERCERO.- Acerca de estos aspectos culpabilísticos, el resultado probatorio permite hacer las consideraciones siguientes:

A) El perito Sr. Luis Antonio informa, doc. 1 de la contestación, de forma clara y terminante que "los daños producidos se han ocasionado por negligencia del conductor del vehículo, ya que debido al peso del mismo con otro adicional como supone el peso de la pluma y contenedor cargado de escombros, era un hecho previsible que el terreno no podía resistirlo, teniendo en cuenta que éste estaba muy blando y que los caminos empedrados y aceras carecen en la base de cimentación al no ser necesario ya que el único paso que se realiza por éstos es el peatonal". En el acto del juicio reiteró su consideración de tratarse de una negligencia, susceptible de apreciarse las circunstancias por "cualquier conductor", por ejemplo.

B) El Perito Sr. Lucio , doc. 2 de la contestación, ratificado su informe en el acto del juicio, expresa que los daños fueron agravados por el asegurado, "al no disponer las medidas oportunas para evitar que se produjeran las mismas, dado el tonelaje del vehículo asegurado y el terreno de la propiedad perjudicada, existiendo otras alternativas las cuales hubiesen evitado dichos daños causados".

C) Los daños se ocasionan en la maniobra de salida, "intentando realizar la salida por un sitio y otro, en dichas maniobras fue dejando roderas sobre el terreno de mucha profundidad....", informa el perito, folio 47, añadiendo que, "para realizar la salida el vehículo subió por caminos peatonales causando destrozos en pavimento de piedra, sesgando un soporte metálico del sistema de sujeción de parra, y en su salida el propio vehículo marcha atrás impactó en pilastra de sujeción de puerta de carpintería metálica".

D) El testigo Sr. Jose María afirma que hacia ocho días que había quitado el agua, no se regó; habia una tubería y se rompería - el perito Sr. Luis Antonio alude a la posibilidad de "días de lluvia"-; indicó al conductor que saliera de cara, contestando que iba a salir por abajo.

E) El testigo Franco , conductor del camión, declaró en el acto del juicio que recogió el contenedor lleno de escombros, 10.000 kgs. de exceso; el jardín estaba húmedo; tuvo dificultades al salir, los daños son a la salida. Reconoce que sería por estar cargado con mas peso.

CUARTO.- Con este resultado probatorio, no ofrece duda que la causa relevante en la producción de los daños fue la omisión del deber de cuidado por parte del conductor del camión en la maniobra de salida, una vez cargado el contenedor, al no tener en cuenta la humedad del césped y el peso del camión cargado, sin adoptar la mínima precaución para evitar unos daños previsibles. No consta que avisara al encargado que no se regara, como la causa concreta y cierta de la humedad.

Por consiguiente, se estima que no existe una concurrencia causal culposa, sino que el resultado dañoso se produjo por la sola acción culposa del conductor del camión.

QUINTO.- En cuanto a los daños, se alegan daños en el jardin y las aceras - Hecho Segundo de la demanda -. En la factura, folio 7, se alude a reparar destrozos en el jardín, aparte de 36 m3 de tierra y determinadas labores.

El perito Don. Luis Antonio describe los daños y valora en 2.277,25 euros discrepando en el aporte de tierra, que concreta en 15 m3, que deduce de la huella y profundidad, partiendo del supuesto mas desfavorable; considera que los 36 m3 es "ampliamente exagerado", de manera que se está a la valoración mencionada, y sin perjuicio de la franquicia de 90,15 euros, de la que responde la empresa del contenedor.

SEXTO.- Al estimarse en parte el recurso de apelación y la demanda, no se hace especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias - Art. 394-2 y 398-2 LEC - mientras que al desestimarse el recurso de apelación interpuesto por vía de impugnación, se hace imposición de las costas correspondientes al mismo, a la parte demandada impugnante, a tenor del Art. 398-1 LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación y desestimar el interpuesto por vía de impugnación, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, se condena a pagar por los demandados la cantidad de 2.277 ,25 euros - menos el importe de la franquicia de 90,15 euros, respecto de la compañía aseguradora -; confirmándose el resto de la parte dispositiva de la sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada por el recurso de apelación principal, y con imposición de las causadas en esta alzada a la parte impugnante, correspondientes a su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION, Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de su fecha.- Firmado y Rubricado: ilegible.-----

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