Sentencia Civil Nº 13/200...ro de 2008

Última revisión
21/01/2008

Sentencia Civil Nº 13/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 502/2007 de 21 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 47186370012008100012

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, sobre efectos de la disolución del matrimonio. En cuanto a la suspensión de la pensión alimenticia de la hija minusválida, en tanto en cuanto obtenga ingresos provenientes de su trabajo, estima este Tribunal, igualmente insuficiente al caso, tal circunstancia para suspender, en absoluto, el percibo de toda pensión, y para, mucho menos, declarar su extinción. Considerándose más adecuado evaluar una reducción de la referida pensión.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2007

SENTENCIA Nº 13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de familia nº 940/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado DON Ismael , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos y defendido por el Letrado Don Salvador Toledo Pérez, y como demandada apelante DOÑA Estela , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, quien ha estado representada por la Procuradora Doña María Teresa Alba Alonso y defendida por la Letrado Doña Violeta Villar Laiz, en el que ha sido parte igualmente como apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Ismael frente a Estela , acordado las siguientes medidas.

1) &n bsp; Mantener la atribución de uso y disfrute de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad a la demandada, Dª Estela .

2) &n bsp; Extinguir la Pensión alimenticia establecida en beneficio del hijo, Manuel .

3) &n bsp; Suspensión de la Pensión alimenticia reconocida a la hija, Alicia , mientras ésta mantenga situación laboral activa con ingresos actuales o perciba por cualquier otra fuente, ingresos iguales o superiores al IPREM.

4) &n bsp; Extinguir la Pensión compensatoria reconocida en Sentencia de divorcio a la demandada en estos autos.

5) &n bsp; No se hace expresa declaración sobre costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Doña María Teresa Alba Alonso en nombre y representación de la demandada Doña Estela se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- En los presentes autos sobre modificación de medidas adoptadas en el divorcio decretado entre Dª Estela y D. Ismael , en fecha de 24-3-99 (el matrimonio fue contraído en fecha de 17-6-72) del que hubo dos hijos ya mayores de edad: Manuel nacido en fecha de 22-11-75 y Alicia nacida el 21-12-78 y declarada en incapacidad parcial por Sentencia de 30-3-07 y con minusvalía del 36%, se dicta Sentencia, que es objeto del presente recurso, en la que se acuerda la supresión de la pensión alimenticia de que disfrutaba el hijo mayor, mantenimiento del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la ex esposa, suspensión de la pensión alimenticia de Alicia (45.000 pts) mientras desempeñe el trabajo que realiza en la actualidad con ingresos de 598 € mensuales y extinción de la pensión compensatoria otorgada a favor de la esposa, importe de 55.000 pts.

SEGUNDO.- Se recurren en autos: el pronunciamiento relativo a la suspensión de la pensión de Alicia , en razón a su actual trabajo, que desde 22-4-05 viene realizando en el Grupo Lince Asprona, aun a través de contrataciones temporales, y la supresión de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa, cuando los cónyuges proveyeran a su separación matrimonial de mutuo acuerdo, por reconocer en la misma, un desequilibrio económico, consecuencia de la separación. Efectivamente, de la información obrante en autos, no se desprende se haya producido una modificación sustancial en las circunstancias económicas de ambos progenitores que justifique las medidas adoptadas y recurridas; particularmente la supresión de la pensión compensatoria. Dª Estela , en situación laboral activa con ingresos aproximados de 1.700 € mensuales netos, mantiene sus mismas circunstancias que cuando se reconociera su derecho a pensión, y el argumento del patrimonio que ostenta en la actualidad no debe ser considerado a los presentes efectos, por cuanto que, o bien resulta el mismo de bienes que son privativos desde antiguo adquiridos por herencia de sus padres o bien resulta el mismo de la liquidación de sociedad de gananciales (como en el caso de D. Ismael ). La situación del ex esposo, es la misma que desde aquellos momentos, en cuanto a la percepción de sus ingresos como funcionario y docente, por consiguiente, no cabe apreciar variación, se insiste, que debe ser "sustancial" (art. 100 del Código Civil ).

Y, en cuanto a la suspensión de la pensión alimenticia de la hija minusválida, en tanto en cuanto obtenga ingresos provenientes de su trabajo, estima este Tribunal, igualmente insuficiente tal circunstancia para suspender, en absoluto, el percibo de toda pensión (mucho menos su extinción), considerándose más adecuado al caso, evaluar una reducción (conforme se interesa en el recurso) de referida pensión, en razón a una situación laboral actual y plausible (seguramente más indicada para su tratamiento de la minusvalía, desarrollo personal, que para su desarrollo profesional), que se mantiene desde 2005, de forma estable y continuada, que sin duda contribuye eficazmente a su sostenimiento, pero que con probabilidad no resulta suficiente para subvenir a todas sus necesidades (quizás más acuciantes en su situación) a las que debe proveerse junto con la propia aportación (incluso en dedicación personal) que realiza su madre con quien convive y a la que debe contribuir, sin duda, también su padre, por lo que, atendidas tales circunstancias, se considera más adecuado establecer, en tanto se mantengan las presentes circunstancias, la pensión en la cuantía de 200 € mensuales actualizables.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Estela , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, de fecha de 3-7-07 , dictada en los presentes autos sobre modificación de medidas seguidos frente a D. Ismael , DEBEMOS REVOCAR, referida Resolución, en el solo sentido de alzar la supresión de la pensión compensatoria que fuera reconocida a la apelante, para mantenerla e sus mismos términos y condiciones y para declarar la procedencia de mantener la pensión alimenticia de la común hija Alicia en la CUANTIA DE 200 € mensuales y actualizables.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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