Última revisión
20/01/2009
Sentencia Civil Nº 13/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 380/2008 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 13/2009
Núm. Cendoj: 08019370182009100005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 380/2008
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 1183/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Núm. 13/2009
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 1183/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a instancias de D. Gerardo , contra Dª. Susana ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de febrero de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda: 1.- Declaro la extinción de la pensión compensatoria que se estableció a favor de la demandada; 2.- Impongo las costas de este procedimiento a la parte demandada"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este procedimiento, tanto en primera instancia como en esta alzada, se limita a determinar si procede acordar la extinción de la pensión compensatoria que fue reconocida a la Sra. Susana por sentencia de esta Sala de fecha 29 de mayo de 2007 , de 350 euros mensuales, o subsidiariamente su reducción.
Las causas de extinción y de reducción de la pensión compensatoria vienen determinadas en los artículos 86 y 84 respectivamente del Codi de Familia. Para la supresión, se contempla como causa, entre otras, la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor, que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado a su pago que justifique la extinción. Se trata en definitiva de valorar si la situación económica de ambos cónyuges, ha sufrido una alteración y que la entidad de dicha alteración haga desaparecer el desequilibrio económico entre ambos, que fue el presupuesto que en su día, permitió el reconocimiento a uno de ellos, de la pensión compensatoria. El artículo 84 del mismo cuerpo legal, también contempla la posibilidad de reducir la pensión compensatoria como consecuencia de un cambio de fortuna de alguno de los cónyuges, y la interpretación sistemática de ambos preceptos, nos lleva a considerar que tendrá lugar la reducción de la pensión cuando el cambio de fortuna a que se refieren, no tenga la entidad suficiente para hacer desaparecer el desequilibrio económico, pero conlleve la necesaria adecuación del importe de la pensión reconocida a las nuevas circunstancias del caso.
La sentencia apelada entiende que no se ha producido ninguna alteración en la situación económica del actor, que en el momento de fijarse la pensión compensatoria, el demandante atravesaba por una situación de desempleo, que se consideró transitoria, puesto que había ido alternando períodos de trabajo con periodos de desempleo. Efectivamente, como señala la sentencia apelada, cuando se reconoció a la Sra. Susana la pensión compensatoria de 350 euros, el Sr. Gerardo se encontraba en situación de desempleo percibiendo la cantidad aproximada de 836 euros al mes. En este procedimiento se ha acreditado que el actor, en situación de desempleo desde marzo de 2006 hasta agosto de 2007, percibe desde septiembre de dicho año una subsidio para mayores de 52 años o fijos discontinuos. Dicha prestación ascendía en 2008 a 413,52 euros al mes, lo que implica una disminución cuantitativa de los ingresos que percibe por la prestación. No obstante lo anterior, la percepción de dicho ingreso es constante en el tiempo, y en consecuencia resulta estable aun cuando haya disminuido, no constando si en un futuro mediato o inmediato tendrá derecho a la percepción de otras prestaciones. Por lo que hace referencia a la situación económica de la demandada, se comparte la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cuando afirma que la Sra. Susana realiza alguna actividad laboral, pero no puede compartirse la conclusión que deriva de dicha valoración, atendidas las circunstancias concurrentes en este supuesto, pues los ingresos que la Sra. Susana pueda obtener por la realización de alguna actividad laboral, teniendo en cuenta su edad (61 años), la ausencia de experiencia laboral - no ha trabajado nunca durante los 35 años de convivencia matrimonial -, así como la imposibilidad notoria de percibir ningún tipo de pensión de jubilación, no le reportan una mínima estabilidad o seguridad económica. La conclusión que deriva la Sala de los hechos que han resultado probados es muy distinta. Se estima que la disminución circunstancial de los ingresos que percibe el Sr. Gerardo y la existencia de ingresos por parte de la Sra. Susana , que como se ha señalado, en ningún caso gozan de estabilidad y permanencia, implican un sensible empeoramiento de la situación económica del primero y una sensible mejora de la situación económica de la segunda, que no justifica la extinción de la pensión compensatoria, en tanto no hace desaparecer el desequilibrio económico valorado en el momento de fijarse la pensión, como exige el artículo 86 del Codi de Familia, pero sí justifica una reducción de la pensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 del mismo cuerpo legal, considerando ajustada la reducción a la suma de 160 euros que el demandante deberá abonar a la demandada en los mismos términos y con las actualizaciones previstas en la sentencia de divorcio, desde la fecha de la sentencia apelada.
Ello comporta la estimación del recurso en referencia a la petición formulada con carácter subsidiario para el supuesto de denegarse la desestimación íntegra de la demanda.
SEGUNDO.- La estimación del recurso implica la estimación parcial de la demanda que dio lugar al presente procedimiento, por lo que no procede la condena al pago de las costas de primera instancia a la demandada como ha acordado la sentencia apelada, pronunciamiento que se deja sin efecto. En cuando a las costas del recurso, tampoco cabe acordar su pago a ninguna de las partes, al haberse estimado en parte el recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC .
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Susana contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Granollers en los autos de Modificación de Medidas nº 11383/2007 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA la expresada resolución, que se deja sin efecto, acordando en su lugar la reducción de la pensión compensatoria que D. Gerardo debe abonar a la apelante, a la suma de 160 euros mensuales que abonará en la forma y términos establecidos en la sentencia de divorcio, desde la fecha de la sentencia apelada, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de primera y segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
