Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 209/2009 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00013/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 209/2009
VERBAL 439/2008.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM 13
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a 21-1-2010
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por el Letrado D. Alfonso Horno Gonázlez del Arco, contra la sentencia dictada el 9-7-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz, en los autos de oposición a la formación de inventario en procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial seguido con el número 439/2008, en el que han intervenido como partes la apelante como demandante y como demanda aquí parte apelada Dña. Luz , no comparecida ante este Tribunal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pina Bonías, en nombre y representación de Don Jose Antonio contra Dña. Luz sobre formación de inventario ganancial debo declarar y declaro haber lugar al mismo quedando integrado del siguiente modo:
a) ACTIVO
1) Valores mobiliarios: cartera de valores depositada en la Entidad Caja Inmaculada, oficina 0609 de Mas de las Matas, en cuenta corriente número NUM000 , compuesta por 6100 acciones de Iberdrola, 1.173 acciones de Telefónica, 159 acciones de Repsol YPF y 308 acciones de Zardoya Otis.
2) Inmuebles: en el término municipal de Mas de las Matas, finca, número NUM001 :
Parcela urbana sita en la Unidad de Ejecución nº 8 de Mas de las Matas, de forma irregular, con una superficie de ochocientos treinta y siete, con noventa metros cuadrados. Linda: Norte, red viaria; Sur, finca segregada; Este, finca particular de Celsa y Oeste, finca número NUM002 de la Unidad de ejecución. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castellote, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , Finca NUM006 , Inscripción 1ª.
3) Inmuebles: Rústica, campo de regadía destinado a cereal en la partida Huerta Arriba, término municipal de Aguaviva, de superficie 15 áreas, 6 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castellote, al Tomo NUM007 , Libro NUM008 , Folio NUM009 , Finca nº NUM010 .
4) Muebles y enseres del hogar conyugal sito en Mas de las Matas, CALLE000 nº NUM001 , conforme al listado aportado en los autos por la demandada, Sra. Luz .
b) PASIVO:
1) Cantidad pendiente de amortizar del préstamo hipotecario número NUM011 , concertado con la entidad CAI, cuyo saldo a fecha 1-12-08 esra de 102.319,57 euros.
2) Cantidad pendiente de pago a la constructora "Construcciones Aznar", no existiendo acuerdo en el importe.
3) Deuda del consorcio a favor del Sr. Jose Antonio por la aportación del terreno descrito en el apartado segundo del activo, no existiendo acuerdo en el importe.
4) Préstamo concertado con la CAI en fecha 15 de marzo de 2007, número NUM012 por importe de 1.113 eur9os.
5) Deuda del consorcio con Dña. Luz , por el pago de las amortizaciones del préstamo personal concertado con al CAI en fecha 15-3-2007, número NUM012 , que ascienden a 342 euros.
c) Pertenece al esposo, Sr. Jose Antonio , con carácter privativo y, por tanto, no se incluyen en el activo del patrimonio ganancial, el vehículo marca Audi 90, matrícula Q-....-QV .
d) Deuda entre cónyuges, a favor de la Sra. Luz y en contra del Sr. Jose Antonio , por la venta de la cartera de valores de ALTADIS, por importe de 249,08 euros.
Todo ello sin expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte reseñada en el encabezamiento. Admitido a trámite y dado el preceptivo traslado a la parte contraria, que lo evacuó con el su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la parte apelante se pretende con su recurso la exclusión en el activo del inventario de la partida 3, es decir el inmueble rústico allí descrito.
En la sentencia objeto del recurso se incluyó a pesar de la oposición formulada por el demandante y aquí apelante: porque en contra de lo que se dice en la escritura pública de compraventa y lo publicado en el registro la finca no la compró él sino su padre, que es quien pagó el precio y la disfruta, ya que la tiene alquilada. En la sentencia se razona que no habiéndose declarado la nulidad de tal título ni reivindicado la propiedad de la finca por quien dice ser su legítimo propietario, el Sr. Blas , la misma debe considerarse perteneciente al matrimonio formado por el Sr. Jose Antonio y la Sra. Luz .
A la anterior decisión se opone la parte apelante alegando que el contrato es un contrato simulado y por tanto la escritura no prueba la realidad de la propiedad sobre el bien, pues este pertenece a su padre que fue quien lo adquirió.
Expuesto lo anterior este Tribunal no aprecia argumento alguno jurídico en el escrito de interposición del recurso de apelación que combata lo argumentado en la sentencia de instancia pues se limita a reiterar que el contrato es un contrato simulado, con simulación absoluta, y que por tanto el bien no pertenece a la sociedad de gananciales. Con tal argumento la falta de objeción jurídica a los argumentos de la sentencia bastaría para desestimar el recurso.
No obstante conviene hace hincapié en lo acertado de lo argumentado en la sentencia, con otras palabras y argumentos; pues, el hecho de que el demandante a posteriori alegue que cuando compró con escritura pública notarial y hasta inscribió en el Registro de la Propiedad, en realidad no lo hizo, ni ello le convirtió en propietario, carece de relevancia jurídica alguna para su consorcio conyugal. Pues la doctrina de los actos propios lo impide, conforme a ella ha de predicarse la vinculación de un sujeto a la declaración de su interés con carácter definitivo en el negocio en el momento en que se emitió, y a ella ha de atenerse aun cuando a posteriori pueda comprender el interesado que en el momento de emitir su declaración no fue un buen arbitro de su interés, pues la seguridad jurídica impone en el negocio en virtud de la doctrina expresada, la referida vinculación; pues de lo contrario la particular revisión de su interés por una parte en el negocio en virtud de las particularidades del mismo y de las diferentes circunstancias concurrentes, permitiría alegar siempre la ineficacia del negocio.
SEGUNDO.- Por lo expuesto es procedente la desestimación íntegra del recurso de apelación y confirmación íntegra del auto recurrido, con imposición a la parte apelante de las costas causadas por este recurso de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;
Fallo
que debemos declarar y declaramos, NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por D. Jose Antonio contra la sentencia dictada el 9-7-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañíz en juicio verbal incidental de oposición a la formación de inventario en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales 359/2008 y como consecuencia:
1º. Debemos de confirmarlo y lo confirmamos íntegramente.
2º. Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
