Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 635/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00013/2010
SENTENCIA NÚMERO: 13/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diecinueve de Enero de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº. 1.381/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 635/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Agueda representada por la procuradora Dª. ELISA CASANUEVA ROYO, y asistida por la Letrada Dª. ANA- ELVIRA RAMOS LANGA, y como apelado D. Lucio representado por la procuradora Dª. NATIVIDAD-ISABEL BONILLA PARICIO, y asistido por la Letrada Dª. MARÍA-BEGOÑA CAMPODARVE GONZÁLEZ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 17 de Junio de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Acuerdo que el inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, D. Lucio y Dña. Agueda , está formado por las siguientes partidas:- ACTIVO.- 1.- Vivienda en construcción situada en la urbanización "las Dehesas de San mateo_", sita en San Mateo de Gállego, así como plaza de garaje y trastero, según contrato privado de 4 de julio de 2007.- PASIVO.- 1.- préstamo personal con LA CAIXA, por importe inicial de 40.000 euros.- 2.- Resto del precio de adquisición de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo, que deberá ser abonado en el momento del otorgamiento de escritura pública (efectivo metálico y subrogación el la hipoteca concedida a la vendedora en su día).- 3.- Letras pendientes de vencimiento a favor de la entidad vendedora MARTINSA FADESA SA.L, por importe total de 6.741,04 euros.- 4.- el 5% de las cantidades entregadas a cuenta y del interés legal de éstas, en concepto de honorarios profesionales del letrado al que el Sr. Lucio encomendó la defensa de los intereses de ambos, tras la declaración de concurso de la entidad MARTINSA FADESA.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 21 de Octubre de 2009 su admisión y unión a las actuaciones y, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Enero de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la parte demandada la Sentencia recaída en 1º. Instancia en el presente procedimiento de liquidación de la sociedad consorcial (fase de inventario Artº. 79 de la Ley 2/2003 ), considerando en su escrito de interposición (Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que no se ha valorado correctamente la prueba practicada en autos, deduciéndose de ésta que sólo fue el actor el que realizó el encargo al letrado cuyos honorarios no deben figurar en el Pasivo del Consorcio, finalmente considera que ha existido infracción de lo dispuesto en el Artº. 48.c) de la Ley 2/2003 habiéndose producido el cese de la convivencia en Junio de 2008 , antes del supuesto encargo. Existiendo, igualmente, error en la aplicación de lo dispuesto en el Artº. 102.1.2 del Código Civil en cuanto a la revocación de poderes, así como en cuanto a la necesidad de intervención de abogado. Por lo que no procede incluir en el pasivo del inventario los honorarios del Sr. Palazón.
SEGUNDO.- Se trata de un encargo profesional realizado por la parte recurrida a Letrado para comparecencia y personación en el concurso de acreedores de la entidad promotora del inmueble vendido a las partes contendientes y subsiguiente recuperación de las cantidades entregadas, fijándose los honorarios de éste en el 5% de las cantidades reclamadas más el IVA pertinente, dicho encargo se realizó el 30 de Julio de 2008, admitiéndose la demanda de divorcio el 20 de Octubre de 2008 que fue interpuesta por el apelado con la dirección del último letrado. En dicha demanda, es cierto que se relataba por el propio recurrido que desde Junio del 2008 había cesado en la convivencia con la hoy recurrente, más lo cierto es que a parte de lo dispuesto en el Artº. 48 Ley 2/2003 y que el encargo fuera realizado de manera unilateral por el demandado, la actuación del profesional contratado redundaba en beneficio del consorcio, dado que dicha encomienda tenía relación directa con el inmueble común que podía verse amenazado, así como en cuanto las cantidades entregadas a cuenta, por la situación concursal de la empresa promotora del mismo. Así el indicado inmueble viene incluído en el activo consorcial y, de hecho, las cantidades entregadas para su compra se encuentran en la actualidad avaladas. Sería pues de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el Artº. 26 de la Ley 2/2003 , por lo que procede desestimar el recurso confirmando la Sentencia apelada.
TERCERO.- Pudiendo tener cierta justificación el presente recurso a la vista de las circunstancias concurrentes, no procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso (Artº. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Agueda , contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 2009 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº. 1.381/2008, sobre formación de inventario, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución sin hacer expresa declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
