Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 13/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 295/2010 de 24 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CESPEDES CANO, MONICA
Nº de sentencia: 13/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00013/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Recurso de apelación civil 295/2010-J.A.
Autos: Juicio ordinario 160/2008.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES.
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.
S E N T E N C I A 13/2011
En Ciudad Real a veinticuatro de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 295/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, asistido por el Letrado D. DIONISIO PEREZ MUÑOZ, y como parte apelada, D. Arturo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por el Letrado D. RAMON ALEN VAZQUEZ, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. G. Rodrigo Ruiz en nombre y representación de Arturo frente a Pedro Antonio representado por la Procuradora Sra. E. Jiménez Baltasar debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor 8.107,44 euros, con el interés legal desde la interposición de la demanda (28-2-2008) y hasta esta resolución, y desde esta y hasta su completo pago el legal incrementado en dos puntos (artículo 576 L.E.C .), sin que haya lugar a la condena en las costas causadas por la demanda a ninguna de las partes.
Que desestimando la reconvención planteada por Pedro Antonio frente a Arturo , con la representación procesal expresada, debo absolver y absuelvo al demandado de reconvención de las pretensiones frente a él deducidas, con imposición de las costas al demandado reconviniente.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 19 de enero de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se ciñe a las costas procesales, que considera el demandado apelante no procede imponer por cuanto, aún la compensación judicial, lo que realmente resulta es una parcial estimación de su reconvención, que se traduce en la no imposición de costas; sentido en el que procede se revoque la sentencia de instancia.
A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- En el pleito, además de la demanda principal, en la que se articula una acción de reclamación de 11.991,44 €, importe al que ascienden las deficiencias y desperfectos constructivos, se formulaba demanda reconvencional, en reclamación 11.938,72 €, estos correspondientes a las obras de mejora que relaciona y describe en el hecho único de su demanda, folio 6 y 7 de su escrito, 228 y 229 de las actuaciones. La sentencia estima parcialmente la demanda inicial, y así se dice porque de los 11.991,44 € reclamados, deduce los 3.363,73 € a que asciende la instalación del equipo solar compacto para ACS (documentos 8 a 10), y los 520,27 € a que ascienden las placas de poliestireno (doc. 11 a 18 de la demanda); de forma que condena al demandado a abonar al actor la suma de 8.107,44 €. Y de la reclamación articulada en la reconvención no acoge ninguna partida; sea suficiente para ello advertir de donde viene la diferencia entre lo pedido en la demanda inicial y lo dado en la sentencia - que se acaba de explicitar - , y, los conceptos descritos en el único de la reconvención, ninguno de los cuales es acogido, o lo que es lo mismo, la demandante reconvencional reclama unas mejoras, entre las que no están ni el aislamiento con placas de poliestireno, ni la instalación para ACS, que es lo que se deduce de la reclamación deducida por el demandante principal. Con todo, efectivamente, hay una parcial estimación de la demanda, que lleva a no hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales por la demanda articulada, y, una total desestimación de la reconvención, con imposición de costas a quien la deduce, todo ello en estricta conformidad con lo prevenido en el art. 394.2 y 1. LEC , respectivamente. La consecuencia es el decaimiento del recurso como se hará en la parte dispositiva de esta resolución.
TERCERO.- El art. 398 en relación con el art. 394 LEC en cuanto a las costas de esta alzada, cuya imposición procede al apelante, dado el fracaso de su recurso.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Pedro Antonio contra la sentencia dictada con fecha 30 de Septiembre de 2009 en juicio ordinario seguido con el número 160/08 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Ciudad Real, CONFIRMAMOS dicha resolución; con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte apelante.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia a los fines procedentes, una vez firme la misma. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
