Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 13/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 756/2010 de 13 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 13/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100089


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00013/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012405 /2010

RECURSO DE APELACION 756 /2010

Autos: INCIDENTES 157 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

Apelante/s: Eutimio

Procurador/es: MARIA VICTORIA HERNANDEZ CLAVERIE

Apelado/s: Gonzalo

Procurador/es: SILVIA ALBITE ESPINOSA

SENTENCIA NÚM. 13

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, trece de enero de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento nº 157/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 756/10, en el que han sido partes, como apelante D. Eutimio , que estuvo representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Hernández Claverie; y de otra, como apelado D. Gonzalo , que vino al litigio representado por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hernández Claverie, en nombre y representación de D. Eutimio contra la Tasación de Costas practicada el 30 de marzo de 2009 por indebidas, debo declararlas ajustadas a derecho, manteniéndose íntegramente, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora en el presente incidente"

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eutimio , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 11 de enero de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO .- La sentencia que se recurre, desestima la demanda que impugnaba la tasación de costas practicada; en el escrito de preparación del recurso, dice la parte hacerlo de la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia, y en concreto, de la desestimación de la impugnación de la minuta peresentada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, que no llevó a cabo trabajo alguno ni ha acreditado el pago de honorarios profesionales ( sic) por parte de su cliente, y la impugnación de la minuta de honorarios presentada por el letrado don Santiago por incluir las partidas relativas a " estudios de antecedentes, redacción y contestación de la demanda", que entiende que son actos previos extrajudiciales, no trasladables a las partes.

SEGUNDO .- Pone de relieve la parte contraria, que la verdadera actuación fue la del procurador que minuta, en cuanto quien se dice en el escrito, Sr Borja , falleció, siendo notorio que fue quien reclama quien efectivamente actuó, sin que por lo demás, se precise justificación del pago, visto que se trata de un crédito de la parte beneficiada y no del profesional.

La impugnación en razón a los estudios, antecedentes y redacción de escritos, son los más propios del letrado que interviene y no pueden sino incluirse como debidas. La lectura de los arts. 245 y ss de la ley procesal determina cuando puede impugnarse por indebida la tasación de costas, y es claro que no estamos ante partidas inexistentes o indebidas como sugiere el precepto.

Pero, además, debe recordarse que la percepción de los derechos económicos del Procurador están definidos legalmente por medio de arancel, de modo que ni siquiera es necesaria la presentación de "minuta", salvo para indicar los gastos suplidos a su principal y justificados, y en este supuesto se trata de derechos regulados en el Arancel profesional correspondiente y no de suplidos.

Las partidas son desde luego debidas, sin perjuicio de que en su caso haya impugnado la minuta del letrado por excesiva, lo que comporta un trámite distinto a partir de la firmeza de esta sentencia.

TERCERO .- La desestimación del recurso lleva consigo la condena en las costas del mismo en aplicación de los arts. 398 y 394 LEC .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Eutimio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO Nº 157/09 SEGUIDO A INSTANCIAS DE D. Gonzalo , CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO AL IMPUGNANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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