Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2012

Última revisión
12/01/2012

Sentencia Civil Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 509/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 13/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100079

Núm. Ecli: ES:APA:2012:794

Resumen:
03014370042012100079 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 13/2012 Fecha de Resolución: 12/01/2012 Nº de Recurso: 509/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 509/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003057

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000509/2011-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000400/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Juan Pablo

Procurador/es: CAROLINA MARTI SAEZ

Letrado/s: LUIS VICTOR DE ZAFRA ROSILLO

Apelado/s: Aurora

Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: DAVID ESTEVE GONZALEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a doce de enero de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000013/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Pablo , representada por la Procuradora Sra. MARTI SAEZ, CAROLINA y asistida por el Ldo. Sr. DE ZAFRA ROSILLO, LUIS VICTOR, frente a la parte apelada Dª. Aurora , representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por el Ldo. Sr. ESTEVE GONZALEZ, DAVID, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000400/2011 se dictó en fecha 2-06-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martí Sáez en representación del Sr. Juan Pablo frente a la Sra. Aurora , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Juan Pablo Y Dª Aurora ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- EL SR. Juan Pablo ABONARA MENSUALMENTE A PARTIR DE JULIO DE 2011 A LA SRA. Aurora 600 EUROS MENSUALES EN CONCEPTO DE PENSION COMPENSATORIA dentro de los primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la acreedora, actualizándose anualmente conforme al IPC con el expreso apercibimiento de que en caso de impago se podrá iniciar frente a él la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el artículo 227 CP .

3.- SE EXTINGUE A PARTIR DE ENERO DE 2012 INCLUSIVE LA PENSION DE ALIMENTOS FIJADA EN SENTENCIA DE SEPARACION A CARGO DEL SR. Juan Pablo Y A FAVOR DE SU HIJO ALEJANDRO.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Juan Pablo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000509/2011 señalándose para votación y fallo el día 11-01-12.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de divorcio dictada en la instancia es recurrida por la representación del esposo en los particulares relativos a la pensión de alimentos del hijo y a la pensión compensatoria de la esposa.

SEGUNDO .- En el juicio celebrado el 1-6-2.011 quedó acreditado que el menor de los hijos del matrimonio (nacido el 18- 9-1.989) estaba en vías de alcanzar independencia económica mediante su ingreso en el ejército como profesional; y así lo recoge la sentencia apelada diciendo que la esposa demandada tiene reconocido "que a partir de este mes muy probablemente se incorporará a las Fuerzas Armadas". La decisión de la sentencia de mantener su pensión de alimentos por unos meses, en concreto hasta finales de año, estaba por tanto perfectamente justificada para permitir al interesado un plazo razonable en el que consolidar su independencia económica y en consecuencia ha de refrendarse, con desestimación del recurso en cuanto a este particular.

TERCERO .- Por lo que a la pensión compensatoria respecta hay que partir de que en el convenio regulador de la separación, aprobado por sentencia de 14 de noviembre de 2.005 , se estableció la cantidad de 600 euros mensuales y que entonces el esposo estaba en activo mientras que ahora está jubilado y percibe una pensión del INSS cuyo importe es de 1.161,71 euros mensuales brutos (datos del año 2.010, según el documento del folio 84). Es cierto que las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2.005 y posteriores (folios 30 ss) no reflejan la disminución relevante de ingresos que cabría esperar en dichas circunstancias, pero no lo es menos que la cuantía de la pensión es superior a la que corresponde a los ingresos que actualmente constan, por lo que ha de reducirse en los términos que se dirán en el fallo. Por el contrario, no se consideran relevantes a los efectos pretendidos en el recurso ni la ocupación de la esposa (que no está probada ni es presumible en función de su edad) ni la posibilidad de que reúna los requisitos para percibir una pensión no contributiva (que no pasa de ser una mera eventualidad).

CUARTO .- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Martí Sáez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 2 de junio de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de reducir la pensión compensatoria establecida a favor de Dª. Aurora a la cantidad de 400 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando dicha sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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