Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 295/2011 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 13/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100049


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 295/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 617/2010

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 31 de Enero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 617/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno Aracena en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Fátima Baones Moreno en nombre y representación de Dª María Cristina y de la Impugnación de Sentencia formulada por el Procurador D. Manuel Nogales García en nombre y representación de Dª Bernarda y Otros.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Julio de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Fátima Baones Moreno en nombre y representación de Dª María Cristina , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 15 de Septiembre de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado de su contenido a las demás partes por el Procurador D. Manuel Nogales García en nombre y representación de Dª Bernarda y Otros se presento escrito de Oposición al recurso y de Impugnación de Sentencia y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 23 de Noviembre de 2001 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- RECURSO DE Dª María Cristina .

Discrepa la recurrente de la concreta valoración de las pruebas practicadas, alegándose que la Juzgadora "ha interpretado erróneamente el precepto invocado ( articulo 217 de la Ley Procesal ) al considerar la existencia de un contrato de arrendamiento verbal que nunca ha emergido al trafico jurídico al no cumplirse los requisitos mínimos aptos para dar validez a un contrato de arrendamiento intuite personae, que requiere un acuerdo previo de voluntades, un objeto y una causa ciertos", estimándose igualmente infringidos los artículos 1254 y ss y 1452 y ss del Código Civil .

En este contexto ha de tenerse en cuenta que la Juez a quo fundamenta su pronunciamiento respecto de la existencia de ese Contrato de Arrendamiento Verbal que vinculaba a las partes en un hecho plenamente acreditado por prueba Documental, Dctos 2 a 6 de los acompañados con la Demanda, consistentes en sendos recibos de ingresos bancarios por importe de 200 Euros efectuados por la Demandada en una Cuenta de la ya fallecida Dª Lidia en concepto de " alquiler CL.R. Ángeles ", en su consecuencia ninguna duda surge para la calificación jurídica de los citados ingresos, pues están referidos expresamente al alquiler de la vivienda que ocupaba Dª María Cristina y se realizaban como hemos señalado en una cuenta bancaria perteneciente a la Sra. Lidia , por consiguiente sí es dable apreciar plenamente todos los requisitos, consentimiento, objeto y causa que definen el citado Contrato de Arrendamiento.

Y también ha resultado plenamente probado que la arrendataria no satisfizo las rentas correspondientes al periodo comprendido entre Agosto de 2004 y Abril de 2009.

Por consiguiente la prueba ha sido valorada con acierto por la Juzgadora de Instancia, no apreciándose infracción de precepto legal alguno.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA DE Dª Bernarda Y OTROS.

Los impugnantes combaten la decisión de la Juzgadora de considerar que "no podrán reclamarse las rentas correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2004 por haber prescrito la acción para reclamarlas".

En esta materia deviene esencial el estudio del Documento designado como nº 11 de la Demanda consistente en una carta debidamente remitida por correo por los actores y recibida por la Demandada de fecha 31 de Octubre de 2008 en la que se declara que los remitentes, Dª Camila y Dª Crescencia y D. Juan , D. Manuel , D. Nazario , Dª Miriam , Dª Raimunda , Dª Sofía , Dª Bernarda y D. Aquilino son los herederos de Dª Lidia y dado que la Demandada "ocupa la vivienda sin pagar renta, ni cantidad alguna" se le emplaza "para que en un plazo no superior a diez días se ponga en contacto" a fin de regularizar su situación "a ser posible de mutuo acuerdo" y en caso contrario ante los Tribunales de Justicia.

No se discute en esta alzada la exposición dogmática que se realiza en la Sentencia criticada respecto de la naturaleza del Instituto de la Prescripción y a la forma y modos de interrupción de la Prescripción sino el concreto valor jurídico que debe atribuirse a dicho Documento.

En efecto la Juez a quo sostiene que a esa carta no puede anudársele efectos interruptivos de la Prescripción dado que "no contiene los elementos esenciales para identificar la relación a que se contrae" no quedando "patentizada la voluntad de la acreedora de reclamar".

Aseveraciones éstas que no compartimos pues por el contrario estimamos que en dicha comunicación se "patentiza" de forma clara la voluntad del acreedor de reclamar, incluso define los modos para solventar dicha reclamación, en primer termino la vía amistosa advirtiendo que en otro caso la reclamación se efectuara por vía Judicial y también queda claro los conceptos en los que se reclama correspondientes al importe de alquileres debidos y no satisfechos, por ello debe atribuírsele a este Documento ese efecto interruptivo de la Prescripción que se le denegó en la Instancia.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Impugnación debe ser acogida declarándose pues la obligación de la Demandada de satisfacer asimismo el importe de las rentas correspondientes a los citados meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2004, es por ello, que la Demanda debió ser estimada íntegramente y no parcialmente

TERCERO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dada la estimación integra de la Demanda las costas procesales correspondientes a la Primera Instancia se imponen a la parte Demandada y en cuanto a las costas de esta alzada, las relativas al recurso se imponen a la parte recurrente, no efectuándose pronunciamiento respecto de las derivadas de la Impugnación de Sentencia.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Fátima Baones Moreno en nombre y representación de Dª María Cristina y ESTIMAR la Impugnación de Sentencia formulada por el Procurador D. Manuel Nogales García en nombre y representación de Dª Bernarda y Otros y en su consecuencia REVOCAMOS expresada Resolución dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena en fecha 19 de Julio de 2001 en el sentido de Estimar íntegramente la Demanda presentada por el citado Procurador D. Manuel Nogales en la referida representación procesal, debiendo por consiguiente la Demandada satisfacer también el importe de las rentas correspondientes a los periodos de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2004, imponiéndose a dicha parte Demandada el pago de las costas procesales correspondientes a la Primera Instancia y en cuanto a las costas de esta alzada, las relativas al recurso se imponen a la parte recurrente, no efectuándose pronunciamiento respecto de las derivadas de la Impugnación de Sentencia.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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