Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 450/2012 de 18 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 13/2013

Núm. Cendoj: 28079370192013100018


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00013/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4007529 /2012

RECURSO DE APELACION 450 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1897 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Apelante/s: Nemesio , Carlos Alberto , Darío

Procurador/es: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000

Procurador/es: JUAN DE LA OSSA MONTES

SENTENCIA NÚM.13

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, dieciocho de enero de dos mil trece .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1897/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 450/12, en el que han sido partes, como apelantes D Darío , D Nemesio Y D Carlos Alberto , que estuvieron representados por el Procurador Sr Vázquez Guillen; y de otra, como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr De la Ossa Montes.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.-Con fecha 20 de diciembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Darío , D. Nemesio y D. Carlos Alberto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Ossa Montes, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de propietarios celebrada el 4 de mayo de 2010 consistente en la modificación del reparto de cuotas en relación a los gastos de instalación del ascensor, absolviendo a dicha demandada del resto de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 11 de mayo de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.-En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 15 de enero de 2013 se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia en función de dos concretas alegaciones; en primer lugar se refiere a la ilegalidad del proyecto de instalación de ascensor en el edificio de la Comunidad, haciendo alusión a las conclusiones del informe pericial practicado en autos y a las irregularidades urbanísticas que allí se reseñan en relación al citado proyecto. En segundo lugar se aduce el perjuicio grave que supone para los demandantes la ubicación del ascensor en el lugar previsto, existiendo otras alternativas menos gravosas al efecto.

SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión planteada es cierto que el informe pericial al que se remite la parte apelante, debidamente ratificado en el acto del juicio, pone de manifiesto una serie de defectos en el proyecto de instalación del ascensor, y de ahí deducen los recurrentes la nulidad en definitiva del acuerdo que aprueba ese presupuesto-proyecto ilegal. Siendo efectivamente ciertos tales datos, también lo son por un lado que el propio proyecto desarrollado y las obras pertinentes aparecen respaldadas por el informe del técnico que interviene en las mismas Sr Valentín , y que además consta debidamente visado el proyecto y concedida licencia municipal al respecto, a lo que debe unirse lo acordado en resolución de fecha 3 enero 2012, aportada al presente rollo en atención a lo establecido al artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de la que se deduce que son sólo unos aspectos específicos los que son objeto de revisión por la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento. Tales datos contradictorios deben llevar a la conclusión de que las irregularidades del proyecto o no son tales, o en todo caso no son de la entidad suficiente para producir su rechazo por el organismo encargado de velar por la legalidad urbanística, y ello por tanto debe conducir a la desestimación de la tesis de la parte apelante en cuanto la ilegalidad del acuerdo adoptado y objeto de impugnación.

TERCERO.- En cuanto al segundo motivo planteado, efectivamente la instalación propuesta produce una serie de inconvenientes a los demandantes y ello se deduce claramente la misma configuración y ubicación de la instalación en el patio interior de la caja y mecanismo del ascensor, pero también es verdad que tales intereses deben forzosamente ceder ante las necesidades de los vecinos de la finca, cuya prueba obra en autos de manera abundante, y suponiendo la instalación del ascensor una mejora evidente en la calidad de vida de los vecinos en general y de las personas mayores y enfermos en particular que debe llevar a la misma conclusión que recoge la sentencia combatida, (fundamento jurídico 4º), destacando la validez en la adopción del acuerdo y la referencia a la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad y acceso de personas con minusvalía, entendido este concepto en la forma que la propia resolución relata. Todo lo expuesto debe conducir por tanto a la confirmación de dicha sentencia y a la desestimación del recurso interpuesto contra la misma.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D Darío , D Nemesio Y D Carlos Alberto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada por el juzgado de primera instancia número 57 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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