Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 463/2012 de 09 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 13/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100003

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2013

J. Murcia nº Cinco

Ordinario 252/2010

S E N T E N C I A nº 13/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a nueve de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario252/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora Guimasán Obras, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. López de Egea, y como demandada Promociones Lufimar, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Abad.

En esta alzada actúa como apelante Promociones Lufimar, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez , y como apelada Guimasán Obras, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 31 de enero de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: 'Estimando totalmente la demanda interpuesta por Gimasan Obras, S.L. y condenando a la demandada Promociones Lufimar, S.L., a abonar al demandante la cantidad de 5.334,92 euros, más intereses legales desde la fecha de la pesentación de la demanda, 16 de diciembre del 2009; con imposición de todas las costas causadas a la actora a la demandada vencida.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Promociones Lufimar, S.L.basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo463/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 8 de enero de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO-Guimasán Obras, S.L. formuló demanda contra Promociones Lufimar, S.L. en reclamación del resto del precio de la obra ejecutada retenido por aquélla para cubrir las deficiencias de ejecución.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual Lufimar ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda por cuanto la cantidad retenida fue compensada con las deficiencias aparecidas en la construcción.

SEGUNDO.-No se discute por la promotora la cantidad que restaba por devolver de las retenciones que habían sido ejecutadas, pero si insiste la recurrente en los defectos existentes que tuvo que subsanar por la intervención de terceras empresas.

La Juez no ha dado validez a dichos desembolsos por no venir reflejados en el listado de defectos y ser posteriores al año de garantía pactado, lo que esta Sala no comparte desde el momento en que si consta en los documentos 7 y 8 de la contestación a la demanda respecto de la mercantil Promed, relativas a las bajantes y desagües puesto que en los defectos constructivos se hacía referencia a filtraciones y hundimientos de terrazas, lo que comporta las cantidades 626,40 euros y 365Ž40 euros (f. 164 y 165); defectos que ya aparecían en la relación de diciembre de 2008, es decir dentro del año de terminación de la obra (febrero de 2008); sin embargo no puede la promotora cobrar a la constructora la cantidad relativa al asfaltado al no estar incluida dentro de sus obligaciones.

Si procede igualmente conceder parte de la pintura efectuada por Diego de la Ossa al tener como origen las filtraciones de agua (documento 9 de la contestación a la demanda) filtraciones que, por lógica tienen su origen en una deficiente ejecución por la actora, lo que comporta 2238Ž8 euros (680 E, 650 E y 600 E mas IVA), sin que proceda los 1300 euros del pintado exterior de paredes al no acreditar que tuviera su origen en una defectuosa ejecución.

Finalmente no procede incluir la factura relativa a la carpintería metálica de Talleres Hermanos Pujante dado que se refieren a trabajos de nueva ejecución y no de meras reparaciones, sin que conste que la contratista estuviera obligado a su ejecución (suplemento de puertas, rejas, formar un fijo de marco).

Las cantidades acogidas vienen reflejadas en las facturas aportadas cuya autenticidad no ha sido discutida y por tanto no precisan de su ratificación en el juicio par poder ser valoradas; la circunstancia de que la fecha de emisión fuera posterior al año no impide que su importe deba ser abonado, y por tanto, retenido por la promotora, quien tiene la obligación de devolver la diferencia (5334Ž92euros -3.230Ž6 E= 2.104Ž32 E) más los intereses desde la interpelación judicial.

TERCERO.-La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Promociones Lufimar, S.L.contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2012 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha resolución, en el sentido de condenar a Promociones Lufimar, S.L. al abono a Guimasán Obras, S.L. de DOS MIL, CIENTO CUATOR EUROS CON TREINTE Y DÓS CÉNTIMOS (2104Ž32 E), y sus intereses desde el 16 de diciembre de 2009, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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