Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 13/2013, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 36/2012 de 02 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2013
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PASQUAU LIAÑO, MIGUEL
Nº de sentencia: 13/2013
Núm. Cendoj: 18087310012013100042
Encabezamiento
S E N T E N C I A N Ú M. 13.
EXCMO SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Asunto Civil 36/2012. Anulación de laudo
Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
En la ciudad de Granada, a dos de septiembre de dos mil trece.
Vistos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes autos de juicio verbal nº 36/2012, de impugnación de laudo arbitral, , siendo demandante D. Eloy , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Correa Cuesta y asistida del Letrado Don Alberto Garrido Pérez, y demandada Dña Cecilia , representada por la Procuradora Doña África Valenzuela Pérez y asistida del Letrado Don José Antonio Rodríguez Hervás.
Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO,que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la representación procesal de D. Eloy se presentó demanda de juicio verbal contra Dña Cecilia en solicitud de nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 10 de octubre de 2012 por la Junta Arbitral de Transporte de Córdoba, en su expediente arbitral nº CO/42/12/JAT, sobre la base a los hechos que expuso en su demanda. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 23 de noviembre de 2012, se dio traslado a la demandada, quien se opuso a la demanda y propuso como prueba documental que se tuviera por reproducida la aportada por el demandante. Se dio traslado al actor conforme a lo previsto en el artículo 42.1º B de la Ley de Arbitraje , por quien se propuso nueva prueba documental dentro del plazo conferido. Al no solicitarse la vista oral por ninguna de las partes, ni haberse propuesto más prueba que la documental, no se acordó la celebración de vista, quedando las actuaciones vistas para sentencia tras la deliberación de los integrantes de la Sala.
Segundo.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se declaran probados y relevantes para la presente causa los siguientes
1.- Con fecha 14 de marzo de 2012 se celebró contrato de transporte de mercancías entre las partes.
2. En el reverso del contrato se plasmaron las condiciones generales de la contratación, entre las que se incluía una titulada 'Ley aplicable y jurisdicción', y cuyo contenido era el siguiente:
'El presente contrato se regirá por la ley española.
Para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato las partes, con renuncia expresa a cualquier otro procedimiento de resolución de controversias que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Justicia que sean competentes con arreglo a lo dispuesto en la norma vigente que sea de aplicación'.
2.- La ejecución del contrato fue defectuosa, pues el envío no llegó a su destinatario y resultó extraviado, lo que causó daños a la remitente por la pérdida de la mercancía así como por la pérdida de oportunidades de exhibición de la obra en una exposición a celebrar en Nueva York. La demandada valoró estos daños en la cantidad de 5.900 €.
3. La remitente y hoy demandada formuló reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte de Córdoba, ante la que el transportista esgrimió la excepción de falta de competencia de la Junta Arbitral de Transporte.
4. Con fecha 10 de octubre de 2012 la Junta Arbitral de Transporte dictó laudo en el que, tras desestimar la referida excepción de falta de competencia, estimó la reclamación, condenando a Don Eloy a indemnizar a la reclamante en la cantidad de 5.900 euros.
Fundamentos
Primero.- Se invoca por el impugnante la nulidad del laudo arbitral por falta de competencia de la Junta Arbitral de Transportes, habida cuenta de que en las condiciones generales de la contratación, según consta en la propia documentación aportada en el procedimiento arbitral, y después reiterada en este procedimiento, se incluyó una cláusula de renuncia a cualquier otro procedimiento de resolución de controversias que no fuese el judicial.
Segundo .- El artículo 38.1.III LOTT presume la existencia de un convenio arbitral ante las Juntas Arbitrales de Transporte para las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre si la cuantía de la controversia no excede de 6.000 €. Se trata de una presunción iuris tantum(entender lo contrario conduciría a la inconstitucionalidad del precepto, conforme se desprende de los razonamientos de la STC 14 diciembre 2006 ), que puede desvirtuarse del modo que el mismo precepto aclara: acreditándose que antes de iniciarse el servicio cualquiera de las partes ' hubiese manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra'.
Obsérvese que la redacción vigente del precepto no exige un pactoentre las partes para entender inexistente el convenio arbitral, bastando con que una de las partes haya expresado su voluntad de no someter a arbitraje la eventual controversia, lo cual resulta absolutamente conforme con la naturaleza del arbitraje y el derecho a la tutela judicial efectiva, pues sólo un convenio arbitral, expreso o presunto, vincula a las partes a someterse a arbitraje:en efecto, la Constitución garantiza el derecho a la tutela judicialefectiva, y dicho derecho quedaría vulnerado si una parte pudiera imponer a la otra un procedimiento de solución controversias no judicial sin que la otra haya tenido oportunidad de oponerse. La ley puede favorecer el arbitraje en diferentes sectores mediante de diferentes maneras (como por ejemplo mediante presunciones de convenio arbitral), pero tal favorecimiento no puede llegar a su inevitabilidad para quien, por las razones que sean, prefiera que su asunto sea dilucidado judicialmente.
Pues bien, es claro que la inclusión en las condiciones generales del contrato, incorporadas al mismo de manera conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, de una cláusula como la referida en el hecho probado segundo, comporta manifestación expresa contraria al arbitraje, lo que es suficiente para entender desvirtuada la presunción del artículo 38.1 .III LOTT.
El demandante en este procedimiento opuso tempestivamente en el procedimiento arbitral la falta de competencia de la Junta Arbitral de Transporte, y en el expediente arbitral consta incorporado el contrato de transporte en cuyo reverso se incluía la mencionada claúsula, por lo que es evidente que la Junta Arbitral debió estimar aquella excepción, y al no hacerlo el laudo está incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 41.1.a): ' Que el convenio arbitral no existe'.
La demanda, en consecuencia, ha de ser estimada, sin que sea preciso pronunciarse sobre el resto de motivos de nulidad esgrimidos por el actor. En consecuencia, queda sin efecto el pronunciamiento del laudo dictado, y la aquí demandada tiene abierta la vía jurisdiccional para reclamar la indemnización que entienda pertinente, sin que a prioriquede vinculada por la cuantía propuesta ante la Junta Arbitral, que acaso pudo estar condicionada por el límite de 6.000 € previsto en el artículo 38.1.III LOTT., todo ello sin perjuicio de la aplicación de la doctrina de los propios actos que habría de ser valorada con libertad de criterio por el órgano jurisdiccional que resulte competente, sobre lo que esta Sala no ha de pronunciarse.
Tercero .- La Sala no ha tenido dudas de hecho o de derecho sobre la concurrencia de la causa de nulidad invocada y apreciada, por lo que procede imponer las costas a la demandada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, actuando como Sala de lo Civil, dicta el siguiente
Fallo
Que, estimandola demanda interpuesta por la representación de Don Eloy contra Dña Cecilia , ha de declararse la nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 10 de octubre de 2012 por la Junta Arbitral de Transporte de Córdoba en el ámbito del procedimiento arbitral nº CO/42/12-JAT, dejando sin efecto todos sus pronunciamientos, y con imposición de las costas a la demandada.
Notifíquese la presente sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de esta Sala, a todas las partes.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, en la audiencia pública del día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

