Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 612/2012 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 13/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM.612/2012 B
Juzgado Primera Instancia 5 Mataró
P.ordinario núm.1442/2011
S E N T E N C I A NÚM. 13/2014
Ilmos/a. Sres/a.
D.Ramón Foncillas Sopena
Dª Asunción Claret Castany
D. José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a quince de enero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.1442/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró, a instancia de Covadonga contra COMPAÑIA ASEGURADORA ALLIANZ Y Jesús Ángel ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de las partes demandante indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 02-06-2012 por el Juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ''Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Covadonga contra Jesús Ángel Y COMPAÑIA ASEGURADORA ALLIANZ debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a la parte actora en la suma de 892,50 euros más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial a excepción de la codemandada compañia aseguradora que deberá abonar un interés legal consistente durante los dos primeros años desde la producción del siniestro en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente cada dia, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50% y hasta su completo pago. A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo minimo del 20% si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente hasta dicho momento. El término inicial del cómputo de dichos intereses será la fecha del siniestro, esto es, el dia 1.06.2011 hasta su cumpleto pago.''
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, Covadonga , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Jesús Ángel Y COMPAÑIA ASEGURADORA ALLIANZ , elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el dia 19 de diciembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.José Manuel Regadera Sáenz.
Fundamentos
PRIMERO:Por parte de la representación de Dª. Covadonga se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 2 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en Juicio Ordinario 1442/2011.
La referida resolución estimó parcialmente (por 892,50 euros de los 6.956,61 que se reclamaban) la demanda presentada por la apelante contra D. Jesús Ángel y ALLIANZ en reclamación de los daños físicos padecidos por la actora a consecuencia del siniestro ocurrido el día 1 de junio de 2011 en la calle Joan XXIII de Argentona, cuando la actora fue atropellada por el vehículo X-....-XL , conducido y asegurado respectivamente por los demandados. La resolución de instancia únicamente considera acreditado que las lesiones que sufrió la actora a consecuencia del atropello fueron 30 días no impeditivos.
La apelante reitera en esta alzada su reclamación de ser indemnizada por 91 días impeditivos, 2 puntos por la secuela de contractura cervical y 1 por la de molestias en región trocantérica.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO:La resolución recurrida, cuyos acertados fundamentos deben darse por íntegramente reproducidos, no sólo se basa en el informe del médico forense, sino también en el informe pericial emitido a instancias de la demandada por el Dr. Eulogio , en el informe de urgencias emitido por el CAP del Consorcio Sanitario del Maresme el día que se produjo el siniestro, en las testificales practicadas y en el hecho contratado de que un mes después del siniestro la actora sufrió una caída casual que pudo producirle parte de las lesiones que presenta.
Ciertamente es natural acudir al informe del médico forense frente a los informes de parte, pues como señala el AAP de Barcelona, Civil sección 13 del 27 de Septiembre del 2012 ( ROJ: AAP B 6618/2012 ): '...debe acudirse frente a los informes de parte al informe forense, al tratarse de un profesional objetivo e independiente cuyo informe goza de una presunción de veracidad y certeza.'. Ahora bien, también es cierto que no puede otorgárseles una validez absoluta e incontestable si son contradichos por el resto de pruebas practicadas. Sin embargo aquí sucede lo contrario, es decir, que la presunción de veracidad y objetividad del informe del médico forense se ve reforzada por el resto de pruebas practicadas. Por una parte, el dictamen pericial aportado por la demandada, a los folios 125 y s.s., que es de idéntico tenor que el emitido por la médico forense. Por otra, el parte médico emitido por el CAP del Consorcio Sanitario del Maresme el día que se produjo el siniestro sólo refleja contusiones y erosiones en la cara anterior de la rodilla izquierda, mientras que el emitido por el Hospital de Mataró el día 12-7-2011 a consecuencia de la caída casual sufrida por la actora si refleja rotura de costillas y algias en cadera y rodilla derechas. Y, por último, el propio atestado de la Policía Local de Argentona que refleja que la actora sufrió únicamente heridas leves en la rodilla. Pues bien, todo lo anterior, que no queda desvirtuado por la declaración testifical del Dr. Hugo ( a la sazón, médico de la actora), lleva a la concluir, con la resolución de instancia, que las lesiones sufridas por r la actora a consecuencia del siniestro de tráfico requirieron únicamente de 30 días no impeditivos para su sanidad y que el resto de secuelas y días impeditivos no pueden considerarse consecuencia de dicho accidente.
Por tanto, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO:Visto el art. 398 de la LEC se impondrán las costas de esta alzada a la apelante.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimarel recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de Dª. Covadonga contra la Sentencia dictada el día 2 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en Juicio Ordinario 1442/2011, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si se dieran los requisitos legales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
