Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 13/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 174/2013 de 26 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 13/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100013

Núm. Ecli: ES:APB:2015:627

Núm. Roj: SAP B 627/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 174/13
Procedente del procedimiento verbal nº 1088/12
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 13
Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 174/13 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de enero de 2013
en el procedimiento nº 1088/12 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el
que es recurrente AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL
DIRECCION000 , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad aseguradora 'AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS', que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales Don Raúl González González, y asistida por el Letrado Don Juan Lacaba Urchaga, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ' representada por la entidad 'UNIBAIL RODAMCO SPAIN, S.L.U.', que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Pascual Pascual y asistida por el Letrado Don Ricard Andreu Mas, sobre reclamación de cantidad por el importe de 3.870.- euros, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a la misma deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

Fundamentos


PRIMERO .- La mercantil actora, aseguradora del local sito en el Centro Comercial La Maquinista (local C-18), ejercita acción de repetición ex art.43 LCS por la cantidad de 3.870 euros frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , al haber abonado dicho importe a su asegurada para la reparación de los daños por agua causados en dicho local en fecha 15 de septiembre de 2009 'cuyo origen se encuentra en la existencia de un poro en el sistema comunitario antiincendios a su paso por el falso techo del local asegurado', por lo que concluye lo siguiente: 'La responsabilidad en el siniestro acontecido corresponde a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , por ser de su propiedad las instalaciones causantes y ser debidos los daños a su falta de mantenimiento y/o conservación de las dichas instalaciones comunitarias, con sus consecuencias detalladas en el informe pericial anexado a la presente'.

La parte demandada se opone a la demanda por considerar que no existe responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada en la medida en que la arrendataria del local -asegurada de la actora- había exonerado a la arrendadora en el contrato de arrendamiento de toda responsabilidad por daños que pudieran causarse en el local y, además, venía obligada al mantenimiento de las instalaciones que causaron el siniestro.

La sentencia de instancia desestima la demanda con la siguiente argumentación: 'Pues bien, de todo lo hasta aquí expuesto resulta que el obligado al mantenimiento de todas las instalaciones del local es el inquilino y la incidencia se produjo en las instalaciones de dentro del local comercial, por lo que si el arrendatario no tiene título para la reclamación frente a la parte demandada, tampoco puede tenerlo la entidad actora 'AXA' al reclamar en el ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 LCS , porque no puede resultar de mejor condición en este caso la aseguradora que el asegurado, en perjuicio de la parte demandada'.



SEGUNDO .- Frente a tal resolución se alza la aseguradora actora con los siguientes argumentos: 1º La Comunidad de Propietarios no puede fundar su falta de responsabilidad en un contrato de arrendamiento en el que no consta como parte.

2º La conducción de hierro que presentaba la fuga de agua pertenece al sistema de alimentación de los rociadores y el mismo 'forma parte de sistema de extinción de incendios propiedad del DIRECCION000 ', por lo que no puede definirse como instalación propiedad del local'.

3º Improcedente imposición de costas por cuanto la demanda interpuesta fue razonable en base a la documentación de que se disponía.

La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.



TERCERO .- Planteado el debate en esta alzada en los indicados términos, es de observar que la discusión se centra en analizar si la instalación antiincendios del local es privativa o comunitaria, y ello por cuanto sólo en este último caso podría exigirse responsabilidad en el siniestro a la Comunidad de Propietarios demandada ex art. 553-44 del Codi civil de Catalunya.

Pues bien, es de observar que en el acto del juicio declaró como testigo D. Luis Antonio , responsable del contrato de mantenimiento del Centro Comercial, y manifestó con claridad que las instalaciones antiincendios que discurren por dentro de los locales se consideran privativas de los mismos, debiendo contratar los propietarios o los inquilinos de los locales su propio servicio de mantenimiento al respecto.

Además de dicha declaración testifical, obra en autos el contrato de arrendamiento del local suscrito por la propietaria (UNIBAIL RODAMCO STAM, SLU) y la asegurada en la actora (JUANA ALCALA, SA) y en el mismo expresamente se acuerda que el arrendatario viene obligado a mantener a su cargo todas las instalaciones del local -Estipulación 11.2-.

Frente a tal actividad probatoria la apelante se limita a afirmar que la instalación dañada no pertenece a las instalaciones del local asegurado sin aportar prueba alguna que permita admitir tal planteamiento.

En consecuencia, como quiera que la prueba practicada en autos acredita que la causa del siniestro se encuentra en un defecto de instalaciones privativas del local, obligado es concluir con la instancia la falta de responsabilidad en el mismo de la Comunidad de Propietarios demandada.



CUARTO .- En atención a todo lo expuesto, procede desestimar el recurso formulado por la parte actora, y confirmar la sentencia apelada; no sin antes apuntar que no se advierte la concurrencia en autos de dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no aplicación del criterio del vencimiento objetivo en materia de costas, de modo que procede mantener la condena al pago de la mismas efectuada en la instancia conforme a lo previsto en el art.394.1 LEC .

En cuanto a las costas causadas en esta alzada, deben imponerse a la recurrente al haberse rechazado totalmente sus pretensiones ( arts. 394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora AXA contra la sentencia de 4 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona , y en consecuencia, confirmo la misma en todos sus extremos, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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