Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 13/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 105/2015 de 19 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 13/2016

Núm. Cendoj: 08019370042016100052

Núm. Ecli: ES:APB:2016:2779

Núm. Roj: SAP B 2779/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 105/2015-E
Procedencia: Juicio Verbal sobre Desahucio por precario Nº 197/2014 del Juzgado de Primera Instancia
Nº4 de Santa Coloma de Gramenet
S E N T E N C I A Nº 13/2016
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente Ponente
Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a 19 de Enero de 2016
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Juicio: Desnonament nº 197/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de
Santa Coloma de Gramenet, a instancia de USGAI (UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS
INMOBILIARIOS, S.A.) , contra IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 , nº NUM000 , NUM000 NUM000
, D. Jose Pedro y D. Carlos María , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada: D. Jose Pedro y D. Carlos María contra la Sentencia dictada
en los mencionados autos el día 9 de octubre de 2014.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' Que estimando íntegramente la demanda rectora de estos autos, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, relativo a la finca sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM000 NUM000 , de Santa Coloma de Gramenet, y consecuentemente debo condenar y condeno a Carlos María , Jose Pedro y a los demás ignorados ocupantes de la finca a que la desalojen, dejen libre y a disposición de la parte actora, y al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada: D. Jose Pedro y D. Carlos María mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2016.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes y sentencia .

1.- La actora, Unnim Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios SA, ejercita acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Santa Coloma de Gramanet, CALLE000 , NUM000 , NUM000 , NUM000 .

Alega que es propietaria de la vivienda por adjudicación en subasta judicial y que no puede tomar posesión de la misma al estar ocupada por personas desconocidas, que en cualquier caso carecen de título y no pagan renta.

2.- Efectuada la citación en la finca de autos, en la persona Don. Carlos María , el día del juicio compareció Don. Jose Pedro , si bien sin asistencia de letrado ni procurador, por lo que no se le tuvo por comparecido.

3.- El juez dicta sentencia estimatoria de la demanda.



SEGUNDO.- Recurso y decisión del tribunal de apelación.

1.- Tras serles notificada la sentencia, tanto el Sr. Jose Pedro como el Sr. Carlos María recurren la sentencia, y alegan: a) nulidad por indefensión.

b) error en la valoración de la prueba al tomarse en cuenta la que habrían propuesto los demandados.

c) existencia de un contrato verbal de arrendamiento con el Sr. Edemiro , que constituye el título de ocupación.

2.- El recurso debe desestimarse. La parte demandada fue citada personalmente, según resulta de lo actuado a posteriori, al quedar ya identificados como ocupantes los recurrentes. Sostiene su defensa que desconocen el idioma español y que lograron entender qué día y dónde era el juicio, pero no que debían acudir con abogado. Por eso, el día del juicio compareció uno de los apelantes, pero no se le dejó intervenir, causándole indefensión la celebración del juicio sin su intervención.

Esta afirmación está carente de toda prueba. Desconocemos cuál sea el nivel de conocimiento de la lengua española, pero lo cierto, como el propio apelante dice, es que llevaban dos años residiendo en España.

Ante un llamamiento judicial, una mínima diligencia exigía enterarse de qué actuaciones había contra ellos, y por una u otra vía debieron procurar enterarse del contenido de la citación.

De hecho, se enteraron de dónde y cuándo era el juicio.

El error, para que produzca efecto invalidante de un acto ha de ser de tal entidad que no pueda evitarlo la parte que se ve afectada por él. En este caso, como decimos, la consulta con otras personas, o acudir al juzgado previamente al juicio, les habría permitido saber cómo podían proceder y actuar como resulta que lo han hecho después de la sentencia. Cuando les ha sido notificada la sentencia, unos meses después, sí han sabido pedir que se les nombre abogado y procurador de oficio.

Por lo tanto, debemos desestimar la nulidad.

3.- Los otros dos motivos del recurso han de decaer en forma encadenada con lo anterior.

No propusieron prueba porque no se personaron en juicio, y el presunto contrato verbal no aparece justificado por ningún sitio.

Por otra parte, y en relación con la prueba, el artículo 460 Lec permite la prueba en la segunda instancia en determinados casos, entre ellos cuando el demandado ha permanecido en rebeldía en primera instancia por causa no imputable al mismo.

En ese caso, se puede proponer y practicar prueba en la apelación. Sin embargo, la parte apelante no ha propuesto prueba alguna.

Por todo lo expuesto, el recurso debe desestimarse y la sentencia confirmarse, con imposición de costas a la parte apelante, conforme a los artículos 394 y 398 Lec .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Pedro y D. Carlos María frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 197/14 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramanet, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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