Última revisión
23/11/2017
Sentencia CIVIL Nº 13/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Chantada, Sección 1, Rec 540/2014 de 02 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Chantada
Ponente: PEÑA QUINTAS, ESTEFANIA ELENA
Nº de sentencia: 13/2016
Núm. Cendoj: 27016410012016100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2016:307
Núm. Roj: SJPII 307:2016
Encabezamiento
XDO .1A .INST.E INSTRUCIÓN N .1
CHANTADA
PLAZA GALICIA S/N 27500 CHANTADA
Teléfono: 982889337/982889332
Fax: 982889341
JS
N04390
N.I.G.: 27016 41 1 2014 0100594
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540/2014
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, D/Dª LAGOA SC, Conrado , Efrain , BARREIRAS SC, Felicisimo , Maite , Gumersindo , CASA FREIXO, FRUXINDE SC, Otilia , Joaquín , Lorenzo , O AGRO SC, Sonia , Olegario , María Antonieta , ACEBEDO SC, GANADERÍA FIDALGO SC, Jose Ignacio CACERPLA SL, GANADERIA ARIAS SC, Luis Andrés , Juan Ignacio , O CAMPO SAT Nº 1032 SC, Adolfo , Elsa , Argimiro , Flora , GANADERÍA CARRAL SC, Candido , Lina , GANADERIA BALLADARES SC, GANADERÍA VENTURA SAT 907 XUGA, Eliseo , GANADERIA SANTA MARIA DO CAMPO SC, Paloma , Francisco , Santiaga , Verónica , GONZALEZ SC, Ismael , Landelino .
Procurador/a Sr/a. EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO, EUGENIO GOMEZ CRUCEIRO,
Abogado/a Sr/a. LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ,
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ PEÑA QUINTAS.
Lugar: CHANTADA .
Fecha: dos de Febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por Dª Estefanía Elena Peña Quintas Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada, los presentes autos de juicio ordinario 540/2014, seguidos a instancia de Lagoa S.C, D. Conrado , D. Efrain , Barreiras, S.C, D. Felicisimo , Dña. Maite , D. Gumersindo , Casa Freixo, S.C, Fruxinde S.C, Dña. Otilia , D. Joaquín , D. Lorenzo , o Agro, S.C, Dña. Sonia , D. Alonso , Uceira s.c., Dña. Sagrario , D. Eusebio , D. Olegario , Dña. María Antonieta , Acebedo S.C., Ganadería Fidalgo S.C, D. Jose Ignacio Cacerpla S.L., Ganadería Arias, S.C., D . Luis Andrés , D. Juan Ignacio , O campo SAT Nº 1032 XUGA, D. Adolfo , Dña. Elsa , D. Argimiro , Dña. Flora , Ganadería Carral S.C., D. Candido , Dña. Lina , Ganadería Balladares S.C., Ganadería Ventura SAT 907 XUGA, D. Eliseo , Ganadería Santa Maria do Campo, S.C., Dña. Paloma , D. Francisco , Dña. Santiaga , Dña. Verónica , González S.C., D. Ismael , D. Landelino , (en adelante, Lagoa S.C. y otros , representados por el Procurador de los Tribunales Eugenio Gómez Couceiro y asistidos por su Letrada Dña. Laura Otero Rodríguez, contra Agrosoluciones, S.L, representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Rodríguez y asistida por el Letrado D. Miguel Lamela Méndez, y contra Ocaso, S.A Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Concepción González Ouro y asistida por el Letrado D. David de León Rey, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de negligencia profesional, en los que son de aplicación los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora presentó demanda de juicio ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron aplicables, se suplicaba al Juzgado 'se dicte en su día sentencia por la que se condene a los demandados a abonar de forma solidaria a cada uno de los actores las cantidades que a continuación se desglosan, en concept o de daños y perjuicios por negligencia, profesional de la demandada Agrosoluciones, S.L. a los que se refieren los Hechos Cuarto y Quinto de la presente demanda:
1.- A D. Conrado la cantidad de 461,5 euros.
2.- A D. Efrain la cantidad de 2.117,36 euros.
3.- A Barreiras, S.C. la cantidad de 1.236,17 euros.
4.- A D. Felicisimo la cantidad de 1.159,06 euros.
5.- A Dña. Maite la cantidad de 1.157,73 euros.
6 . A D. Gumersindo la cantidad de 345 euros.
7 . A Casa Freixo, S.C. la cantidad de 448,13 euros.
8.- A D. Landelino la cantidad de 1.810,91 euros.
9.- A Fruxinde S.C. la cantidad de 412,5 euros.
10.- A Dña. Otilia la cantidad de 1.274,37 euros.
11.- A D. Joaquín la cantidad de 2.236,87 euros
12. A D. Lorenzo la cantidad de 75 euros.
13.- A O Agro, S.C la cantidad de 375 euros.
14.- A Dña. Sonia la cantidad de 75 euros.
15.- A D. Alonso la cantidad de 1.568,36
16.- A Uceira S.C. la cantidad de 581,25 euros.
17.- A Dña. Sagrario la cantidad de 1.569,85 euros.
18.- A D. Eusebio la cantidad de 75 euros.
19. A D. Olegario la cantidad de 90 euros.
20.- A Dña. María Antonieta la cantidad de 90 euros.
21. A Acebedo se la cantidad de 667,5 euros.
22.- A Ganadería Fidalgo S.C la cantidad de 732,18 euros.
23.- A D. Jose Ignacio la cantidad de 925, 65 euros.
24.- A Lagoa S.C la cantidad de 2.744,48 euros.
25.- A Pulperías Cacerpla. S.L. la cantidad de 19.465,57 euros.
26.- A Ganadería Arias, S.C. la cantidad de 16.658,8 euros.
27.- A D. Luis Andrés la cantidad de 475,51 euros.
28.- A D. Juan Ignacio la cantidad de 75 euros.
29.- A O Campo SAT Nº 1032 XUGA la cantidad de 765 euros.
30.- A D. Adolfo la cantidad de 262,5 euros.
31.- A Dña. Elsa la cantidad de 757,82 euros.
32.- A D. Argimiro la cantidad de 345 euros.
33. A Dña. Flora la cantidad de 345 euros.
34. A Ganadería Carral S.C. la cantidad de 1.065 euros.
35.- A D. Candido la cantidad de 2.122,89 euros.
36.- A Dña. Lina la cantidad de 2.683,27 euros.
37.- A Ganadería Balladares S.C. la cantidad de 1.902,19 euros.
38.- A Ganadería Ventura SAT 907 XUGA la. cantidad de 13.764,18 euros.
39.- A D. Epifanio la cantidad de 1.818, 71 euros.
40.- A Crear, S.C la cantidad de 1.472,8 euros.
41.- A Dña. Visitacion la cantidad de 2.103,41 euros.
42.- A D. Eliseo la cantidad de 1.602,1 euros.
43. - A Ganadería Santa María do Campo, S.C. la cantidad de 622,5 euros.
44.- A Dña. Paloma la cantidad de 1.325,54 euros.
45.- A D. Francisco la cantidad de 412,5 euros.
46.- A Dña. Santiaga la cantidad de 187,5 euros.
47.- A Dña. Verónica la cantidad de 103,76 euros.
48.- A González S.C la cantidad de 675 euros.
49.- A D. Ismael la cantidad de 256,84 euros.
La suma de estas cantidades hace un total de 93.497,26 euros.
Y, asimismo, se condene a Agrosoluciones, S.L al pago del interés legal desde el 12 de noviembre de 2012, fecha en que fue presentada. la demanda de conciliación, y al pagó de los intereses de demora del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia, y a Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros al pago del interés establecido en el art. 20 LCS . Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2015 se acordó tener por apartados del procedimiento a D. Epifanio , a Crear, S.C. y a Dña. Visitacion por no haber subsanado la falta de poder.
Por decreto de 29 de enero de 2015 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado a la parte demandada emplazándola para que contestase a la demanda en plazo de veinte días, lo cual verificó la parte demandada según consta en autos.
TERCERO. Las partes fueron convocadas a audiencia previa prevista en el art. 414 LEC , y llegado que fue el día señalado, comparecieron las partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose en sus respectivos escritos, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos. Acordado el recibimiento del pleito a prueba y llegado que fue el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que constan en la grabación y que se tiene por reproducido. Tras el trámite conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora reclama la suma total de 93.497,26 euros en concepto de perjuicios sufridos por la actuación negligente de la entidad Agrosoluciones, S.L. Así, alega que como consecuencia de la falta de presentación de declaraciones en plazo, se impusieron diversas sanciones en plazo, se impusieron diversas sanciones y liquidaciones en plazo, se impusieron diversas sanciones y liquidaciones tributarias a los demandantes, perdieron devoluciones de IRPF y sufrieron perjuicios económicos por presentación extemporánea de seguros sociales. La parte actora acciona también contra la aseguradora.
La codemandada Ocaso, S.A. se opone a la demanda y alega que no hay prueba de la negligencia profesional o incumplimiento de la entidad Agrosoluciones, S.L.; que no estamos en presencia de un único siniestro sino que cada omisión de obligación fiscal constituye un siniestro independiente, que en la póliza de seguro se pactó una franquicia. Asimismo, se opone a las cantidades reclamadas.
La codemandada Agrosoluciones, S.L se allana a las pretensiones de la parte actora y alega que en la fecha del siniestro tenia concertada una póliza de responsabilidad civil con la codemandada Ocaso, S.A, que cubriría los perjuicios reclamados por la parte demandante.
La codemandada Ocaso, S.A se opone a la demanda y alega que no hay prueba de la negligencia profesional o incumplimiento de la entidad Agrosoluciones, S.L; que no estamos en presencia de un único siniestro sino que cada omisión de obligación fiscal constituye un siniestro independiente; que en la póliza de seguro se pactó una franquicia. Asimismo, se opone a las cantidades reclamadas.
SEGUNDO.- Ocaso, S.A alega que no existe prueba de la negligencia profesional o incumplimiento por parte de la codemandada Agrosoluciones, S.L. Esta alegación no puede ser acogida.
La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la contratación de la prestación propia de las profesiones liberales, como la de gestor administrativo, ha de considerarse comprendida dentro de los amplios términos del artículo 1544 del Código Civil , relativo al arrendamiento de servicios. La insuficiencia normativa sobre la figura obliga en la práctica a acudir a los preceptos de la teoría general de las obligaciones y a los usos profesionales que contemplan en lo necesario el contenido contractual, siendo de plena aplicación lo dispuesto en los articulas 1101 y 1104 del Código Civil, definidores de la llamada responsabilidad contractual, al expresar el primero que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla, y el segundo, que la culpa o negligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y el lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
En interpretación de los artículos 1.101 y 1.544 del Código Civil , la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 28 de julio de 2010 es esclarecedora: 'El deber de prestación del servicio conlleva igualmente el deber de fidelidad propia la relación contractual ( art, 1.258 CC ) y exige la ejecución óptima del servicio contratado, al suponerse la adecuada preparación profesional y el cumplimiento correcto. La diligencia en la presentación del servicio al profesional es mayor que la genérica a que se refiere el Código Civil sentada en el buen padre de familia, por los cánones profesional es recogidos en las normas de deontología profesional. Por consiguiente, si no se ejecuta o se hace incorrectamente el servicio contratado, surge la responsabilidad del asesor fiscal en cuanto haya actuado sin la diligencia exigible u omitida esta, genera unos perjuicios con su consiguiente obligación resarcitoria, por aplicación del art. 1.101. del Código Civil . En este orden de cosas, partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual, en donde no opera la inversión de la carga de la prueba, será preciso, pues, como 'prius' en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad , siempre y cuando quepa imputársela personalmente al asesor fiscal interviniente, sin que se dude que, a tenor del principio general del art. 217 LEC dentro de esta responsabilidad contractual, será el actor o reclamante del daño, esto es, el cliente, el que deba probar los presupuestos de la responsabilidad del asesor fiscal, el cual 'ad initio' , goza de la presunción de diligencia en su actuación profesional'.
En el caso presente, ha quedado acreditado que la demandada Agrosoluciones, S.L, en el cumplimiento de sus funciones, ha incurrido en omisiones que han perjudicado a los demandantes, en síntesis, la falta de presentación de declaraciones en plazo y la presentación extemporánea de seguros sociales en el caso de Pulperías Cacerpla, S.L, lo cual dio lugar a la imposición de diversas sanciones, liquidaciones tributarias y pérdida de devoluciones. Todo ello se acredita, en primer lugar con los documentos numero 623 a 819 del escrito de demanda, los cuales constatan el origen y cuantía de los perjuicios económicos. En segundo lugar, la codemandada Agrosoluciones, S.L se allanó a la demanda. La representante legal de dicha entidad, Dña. Marisol , reconoció la culpa y señaló que ella era quien se ocupaba de todas las presentaciones, despreocupándose los actores. En concreto señaló que sufrió problemas personales entre 2009 y 2012, tanto a nivel familiar como en su relación con otros socios, y que por ese motivo no estaba centrada en el trabajo y dejó de presentar los documentos en plazo. Asimismo, indicó que a finales de 2011 empezaron a llegar todas las sanciones juntas y que se las comunicó a la entidad aseguradora.
En definitiva, se considera probado que la. codemandada, con su negligente omisión, dejó de realizar el encargo sin causa justificada, sin que se pueda trasladar la responsabilidad a los actores quienes, ajenos a la normativa tributaria, acudieron a los servicios de un profesional especializado en la materia confiando en su diligencia profesional.
El daño ha de ser cuantificado del modo reclamado por los demandantes, esto es, teniendo en cuenta el importe exigido por la Agencia Tributaria en concepto de sanción, la cantidad que se dejó percibir como devolución por IRPF, el importe de la liquidación provisional en concepto de IRPF que hubiera sido negativa en el supuesto de haberse presentado en plazo y, en el supuesto de la entidad Pulpería Cacerpla, S.L, también la suma exigida por la Tesorería General de la Seguridad Social por presentación extemporánea de los seguros sociales. Así, si la demandada hubiese atendido a sus obligaciones en tiempo y forma, los demandantes no habrían sido sancionados, habrían recibido devoluciones a que tenían derecho y no habrían pagado más de lo que les correspondía en concepto de seguros sociales.
De la cantidad total reclamada en concepto de daños y perjuicios, 93.497,26 euros, han de descontarse las siguientes sumas:
- 1.818,71 euros reclamados por D. Epifanio .
- 1.472,8 euros reclamados por Crear, S.c.
- 2.103,41 euros reclamados por Dña. Visitacion .
En este sentido, como ya se anticipó, por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2015 se acordó tenerlos por apartados del procedimiento no haber subsanado la falta de poder, por ello, los profesionales que intervienen en el procedimiento no están facultados para realizar reclamación alguna en su nombre.
Efectuada dicha deducción, el importe total de los daños y perjuicios sufridos ascenderá a 88.102,34 euros. Procede condenar a la entidad Agrosoluciones, S.L a resarcir a actores en dicha cantidad del modo en que se dirá en el Fallo de esta resolución.
TERCERO.- Acreditada la producción de un daño por Agrosoluciones, S.L y la necesidad de su reparación, procede declarar la responsabilidad solidaria de la codemandada Ocaso, S.A, en virtud de la póliza suscrita entre ambas. La relación entre aseguradora y asegurado es de solidaridad propia, no impropia, en cuanto que es establecida ex lege, y no nace en virtud de un pronunciamiento judicial. El vínculo entré ellos es de solidaridad que resulta de la propia ley, concretamente del art. 76 LCS en relación al art. 73 LCS .
Finalmente, alega la entidad aseguradora que no estamos en presencia de un único siniestro sino que cada omisión de obligación fiscal constituye un siniestro independiente. En el caso presente, debe entenderse que estamos ante un único siniestro con un único origen, en esencia, la falta de presentación de declaraciones y demás documentación fiscal en plazo, por una única persona, durante un lapso temporal acotado en el tiempo. Y ello, no solo porque así lo impone el criterio interpretativo favorable al asegurado sino porque se desprende claramente de los propios términos de la póliza de seguro obrante en autos. Así, en la página 2 se indica: 'se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas'. Este criterio es el mantenido, además, por la STS, Sala 1ª, de 15 de febrero de 2006 .
No obstante, ha de tenerse presente que en la póliza las codemandadas pactaron una franquicia. Así, los siniestros por importe. inferior a 300 euros no serían indemnizables por la aseguradora y al resto de siniestros se les aplicaría una franquicia de un 10% con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros. Por tanto, en el caso de autos, entraría en juego el límite máximo de la franquicia y la responsabilidad solidaria de la entidad aseguradora alcanzaría la suma de 85.102,34 euros (88.102,34 euros - 3.000 euros de franquicia).
CUARTO.- Intereses. La suma debida devengará para Agrosoluciones, S.L el interés legal desde la fecha de presentación de demanda de conciliación, 12 de noviembre de 2012. Para la entidad aseguradora se devengarán los intereses previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.
Respecto a los intereses procesales, éstos se devengan por ministerio de la ley y sin necesidad de petición de parte en la cuantía determinada por el art. 576 LEC y desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
QUINTO.- Costas. Siendo parcial la estimación de la demanda no procede la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Lagoa S.C y otros, representados por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Gómez Couceiro, contra Agrosoluciones, S .L, representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Rodríguez, y contra Ocaso, S.A Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Concepción González Ouro, debo:
1.- Condenar a Agrosoluciones, S.L a abonar:
1. A D. Conrado la cantidad de 461,5 euros.
2.- A D. Efrain la cantidad de 2.117,36 euros.
3.- A Barreiras, S.C la cantidad de 1.236,17 euros.
4.- A D. Felicisimo la cantidad de 1.159,06 euros.
5.- A Dña. Maite la cantidad de 1.157,73 euros.
6.- A D. Gumersindo la cantidad de 345 euros.
7.- A Casa Freixo, S.C la cantidad de 448,13 euros.
8.- A D. Landelino la cantidad de 1.81, 91 euros.
9.- A Fruxinde S.C la cantidad de 412,5 euros.
10.- A Dña. Otilia la cantidad de 1.274,37 euros.
11.- A D. Joaquín la cantidad de 2.236,87 euros.
12.- A D. Lorenzo la cantidad de 75 euros.
13.- A O Agro, S.C la cantidad de 375 euros.
14.- A Dña. Sonia la cantidad de 75 euros.
15.- A D. Alonso la cantidad de 1.568,36 euros.
16.- A Uceira S.C la cantidad de 581,25 euros.
17.- A Dña. Sagrario la cantidad de 1.569,85 euros.
18.- A D. Eusebio la cantidad de 75 euros.
19.- A D. Olegario la cantidad de 90 euros.
20.- A. Dña. María Antonieta la cantidad de 90 euros.
21.- A Acebeda SC la cantidad de 667,5 euros.
22.- A Ganadería Fidalgo s.c la cantidad de 732,18 euros.
23. A D. Jose Ignacio la cantidad de 925,65 euros.
24.- A Lagoa S.C la cantidad de 2.744,48 euros .
25.- A Pulperías Cacerpla S.L. la cantidad de 19.465,57 euros.
26. A Ganadería Arias, s.c la cantidad de 16.658,8 euros.
27.- A D. Luis Andrés la cantidad de 475,51 euros.
28.- A D. Juan Ignacio la cantidad de 75 euros.
29.- A O Campo SAT Nº 1032 XUGA la cantidad de 765 euros.
30.- A D. Adolfo la cantidad de 262,5 euros .
31.- A Dña. Elsa la cantidad de 757,82 euros.
32.- A D. Argimiro la cantidad de 345 euros.
33.- A Dña. Flora la cantidad de 345 euros.
34.- A Ganadería Carral s.c la cantidad de 1.065 euros.
35.- A D. Candido la cantidad de 2.122,89 euros.
36.- Dña. Lina la cantidad de 2.683,27 euros.
37.- A Ganadería Balladares S.C la cantidad de 1.902,19 euros.
38.- A Ganadería Ventura SAT 907 XUGA la cantidad de 13.764,18 euros.
39.- A D. Eliseo la cantidad de 1.602,1 euros.
40.- A Ganadería Santa María do Campo, S.C la cantidad de 622,5 euros.
41.- A Dña. Paloma la cantidad de 1.325,54 euros.
42.- A D. Francisco la cantidad de 412,5 euros.
43.- A Dña. Santiaga la cantidad de 187,5 euros.
44.- A Dña. Verónica la cantidad de 103,76 euros.
45.- A González S.C la cantidad de 675 euros.
46.- A D. Ismael la cantidad de 256,84 euros.
La suma de estas cantidades hace un total de 88.102,34 euros, dé los cuales Ocaso, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros responderá solidariamente de 85.102,34 euros, que se distribuirán proporcionalmente entre los demandantes.
2. Condenar a Agrosoluciones , S .L a pagar el interés legal de la suma debida desde la fecha de presentación de la demanda de conciliación, 12 de noviembre de 2012.
Condenar a Ocaso, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros a abonar los intereses previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.
Los intereses procesales se devengarán desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
3. Sin condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, que se interpondrá en el plazo de veinte días en la forma prevista en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito en la forma legalmente prevista.
Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Dña. Estefanía Elena Peña Quintas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
