Sentencia CIVIL Nº 13/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 13/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 873/2016 de 30 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 13/2017

Núm. Cendoj: 28079370112017100013

Núm. Ecli: ES:APM:2017:414

Núm. Roj: SAP M 414/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0129923
Recurso de Apelación 873/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 784/2015
APELANTE:: D./Dña. Juan Pablo y D./Dña. Carolina
PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO
APELADO:: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. CESÁREO DURO VENTURA
Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dª Mª DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
784/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de D. Juan Pablo y Dña.
Carolina , como apelantes, representados por el Procurador Don LEOPOLDO MORALES ARROYO contra
BANKIA SA, como parte apelada, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER;
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 25/04/2016 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/04/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente:" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Morales Arroyo en nombre y representación acreditada en la Causa.

Se tiene por renunciada la alegación de PREJUDICIALIDAD PENAL y cualesquiera otras de índole procesal formuladas por el Procurador Sr Montero Reiter, en la representación acreditaba.

Se declara cumplido por BANKIA, MEDIANTE PAGO EFECTIVO, el objeto de la reclamación principal que se pretendía en este procedimiento tanto en cuanto a reclamación dineraria principal se refiere como en cuanto al devengo de intereses, según demanda promovida en su día por el Procurador Sr Morales Arroyo en la representación acreditaba en la Causa No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.


PRIMERO.- El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 784/2015 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, promovido por DOÑA Carolina y D. Juan Pablo , contra BANKIA S.A.

sobre anulabilidad por vicio del consentimiento y subsidiaria resolución por incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, en relación con la adquisición de acciones de Bankia, de fecha 19 de julio de 2011, por importe de 9.997,50 €.

Con fecha 25 de abril de 2015 se dicta sentencia estimatoria de la demanda . Tiene por renunciada la alegación de prejudicialidad penal y cualesquiera otras de índole procesal formuladas por la representación de Bankia S.A. Razona que ambas partes han considerado extinguida la reclamación principal del litigio a partir del ingreso en la cuenta particular de los demandantes por parte de Bankia de importe suficiente para el pago del principal e intereses, por lo que la cuestión discutida queda reducida a la determinación de las costas, que no impone a ninguna de las partes al entender que la demandada ha mostrado voluntad colaboradora hasta el punto de hacer efectivo el importe reclamado, no apreciándose querulancia ni intención dilatoria, sin que conste un efectivo requerimiento extrajudicial previo, que sea algo más que una simple carta formal de manifestaciones.

Contra dicha sentencia interponen los demandantes recurso de apelación , exclusivamente en cuanto a la no imposición de las costas, alegando infracción del artículo 218 de la LEC e incongruencia de la sentencia, así como infracción del artículo 394 de la LEC sobre costas. Ponen de manifiesto que no ha existido pago efectivo a los demandantes que nunca han considerado extinguida la reclamación del principal (9.997,50 €) y los intereses legales, por cuanto tales cantidades no se han recibido, y en consecuencia siendo la sentencia estimatoria, en aplicación del artículo 394.1 de la LEC , deben imponerse las costas a la parte demandada.

Dado traslado del recurso la parte demandada esta no presenta escrito de oposición.



SEGUNDO.- El recurso debe prosperar.

Consta en autos contestación a la demanda de Bankia, que se opone y visionada la grabación de la audiencia previa, lo que se dice nada más empezar es que no ha habido posibilidad de acuerdo. Por Bankia se manifiesta que renuncia a la prejudicialidad penal y a la contestación, y que va a devolver el principal (9.997,50 €) más los intereses legales en los 15 días siguientes al dictado de la sentencia. En cuanto a las costas solicita que se ' ajusten a este momento procesal ', sin que se incluyan las de la vista.

Luego los razonamientos de la resolución apelada no se ajustan a lo que obra en los autos, y en todo caso la aceptación de la demandada a pagar se hace un vez interpuesta la demanda con la que se acompaña una carta de reclamación, y no de meras manifestaciones.

En consecuencia no estamos ante un allanamiento de la demandada que pueda eximirle de las costas, ni ante un desistimiento de los actores, por lo que debe aplicarse el artículo 394.1 de la LEC , según el cual las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, aquí Bankia, sin que se haya alegado, ni concurran serias dudas de hecho o de derecho que permiten otra opción, por lo que las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, que además no se ha opuesto al presente recurso de apelación.



TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada al estimarse el recurso de apelación ( artículo 398 de la LEC ).

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Leopoldo Morales Arroyo en nombre y representación de DOÑA Carolina y D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra.

Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, de fecha 25 de abril de 2016 , que se revoca en el único sentido de imponer las costas de la primera instancia a la demandada Bankia S.A.

Se confirma el resto de la sentencia sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0873-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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