Sentencia CIVIL Nº 13/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 13/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 668/2017 de 10 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: FERNANDEZ LLORENTE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 13/2019

Núm. Cendoj: 50297370052019100032

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:145

Núm. Roj: SAP Z 145/2019


Encabezamiento


SENTENCIA núm 000013/2019
Presidente
D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)
D./Dª. ALFONSO Mª MARTÃ?NEZ ARESO
En Zaragoza, a diez de enero de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de Procedimiento Ordinario 0000266/2016 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000668/2017, en los que aparece como parte apelante-apelada , HISCOX INSURANCE COMPANY
LIMITED, Salvador , SEGAL ASESORIA S.C. y Tarsila , representados por la Procuradora de los tribunales,
PATRICIA PEIRE BLASCO, ; y asistidos por el Letrado ANA C. BARAGAÑO ALVAREZ; y como parte apelada-
impugnante , Ramón representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA MARQUEZ GARCIA
y asistido por la Letrada Dº CARLOS PUÉRTOLAS SANZ siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR JUAN
CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de abril de 2017 , cuyo FALLO es del tenor literal: ' Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ramón contra SEGAL ASESORIA S.C., Doña Tarsila , D. Salvador y HISCOX INSURANCE COMPANY LIMITED, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente al demandante en la suma de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (16.175,49 €), más intereses legales. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de SEGAL ASESORIA S.C., Salvador , Tarsila E HISCOX INSURANCE COMPANY LIMITED; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia dictada ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2018.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. Antecedentes.

Se alzan los recurrentes, Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila y Hiscox Insurance Company Limitedm, demandados en los autos 266/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza, frente a la sentencia de fecha 17 de abril de 2017 que, estimando parcialmente la demanda, los condenó, según el auto de aclaración de 4 de mayo de 2017, al pago de la cantidad de 12.558,93 euros El demandante, Ramón , se opone al recurso al tiempo que impugna la sentencia de instancia en aquello que le perjudica.

El conflicto trae causa de un contrato celebrado en junio de 2015 entre el actor, que pretendía iniciar un negocio de catering, y la sociedad civil en cuya virtud esta se obligaba a realizar: 1) El trámite RGSEAA, que contenía: a) La Memoria descriptiva de la actividad, b) El diseño y redacción del sistema de autocontrol (APPCC) adaptado y particularizado (Plan de limpieza y desinfección, Plan de DDD, Plan de control del agua, Plan de diseño y mantenimiento de instalaciones, Plan de homologación de proveedores, Plan de formación, Plan de gestión de residuos, Plan de control de alérgenos), c) El diseño y redacción del Plan de trazabilidad adaptado y particularizado. c) La implantación del sistema de autocontrol. 2) Formación en materia de manipulación de alimentos. 3) Asesoramiento en diseño y materiales de las instalaciones según requisitos higiénico sanitarios. 4) Asesoramiento en materia de higiene y seguridad alimentaria. 5) 2 visitas a las instalaciones.

La sentencia de instancia consideró que los demandados habían incumplido el contrato al llevar a cabo un asesoramiento escaso, poco realista y desconocedor de la normativa aplicable. No obstante, en dicha sentencia se señala que la labor de asesoramiento venía condicionada por la elección de un local inapropiado por parte del Sr. Ramón y su voluntad decidida de no cambiar de actividad. Por este motivo se estimó una concurrencia de culpas, 70 % a los demandados y 30 % al demandante.



SEGUNDO. Primer motivo de recurso de Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila e Hiscox Insurance Company Limited e impugnación de D. Ramón .

En primer lugar, denuncian los recurrentes Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila y Hiscox Insurance Company Limited que la sentencia ha incurrido en error al no valorar correctamente la prueba practicada.

Apoyan todo su argumentario en el hecho de que el actor hoy recurrido ya tenía elegido el local donde pensaba llevar a cabo la actividad, el cual era inapropiado para tal fin. Además, dicen que realizó obras sin consultar con nadie y las continuó cuando sabía que no iba a poder abrir y no atendió el requerimiento de subsanación de deficiencias de la DGA. Por ello entienden que, como la elección del local condicionó todo el proyecto, el Sr. Ramón es el único culpable de que no haya podido abrir su negocio.

A su vez, impugna el Sr. Ramón la sentencia por considerar que no puede apreciarse concurrencia de culpas dado que, antes de iniciar la actividad, acudió a una asesoría especialista en materia de higiene y seguridad alimentaria que nunca le advirtió que el local incumpliera la normativa vigente.

En definitiva, ambos recurrentes entienden que la sentencia ha errado por cuanto el 100 % del resultado lesivo es imputable al contrario.

Dada la íntima relación entre ambos recursos en este punto, procede analizarlos de forma conjunta.



TERCERO. Valoración de la Sala.

La amplitud del recurso de apelación permite al tribunal de segunda instancia examinar la prueba practicada por el órgano de primera instancia sin obligación ninguna de respetar los hechos declarados probados por aquel a fin de ratificar o revocar la decisión recurrida.

En el presente caso, examinado al material probatorio aportado a los autos, esta Sala no puede más que compartir las conclusiones probatorias plasmadas en la sentencia recurrida, aunque no del todo las jurídicas, según se verá.

Está perfectamente acreditado por medio del abundante material probatorio aportado a los autos y valorado en su conjunto, que hacia el mes de marzo de 2105, el Sr. Ramón se puso en contacto con Segal Asesoría S.C., contratándola en junio de 2015 para que le prestara asesoramiento para poner en marcha un negocio de elaboración de comidas en formato catering. Tras la aceptación del encargo y después de visitar el local donde se iba a realizar la activadad, la asesoría consideró viable el proyecto, a la vista de lo cual el Sr. Ramón contrató a un trabajador y pidió un préstamo de 40.000 euros para comprar maquinaria y acometer las obras de acondicionamiento del local, que empezaron en la segunda quincena de julio. Sin embargo, la primera semana de agosto las veterinarias de la zona de Borja, alertadas por la DGA, visitaron el local comprobando que no reunía los requisitos para llevar a cabo la actividad, lo que quedó corroborado en una reunión que tuvo lugar a finales de septiembre a iniciativa del Servicio Provincial de Sanidad.

Según resulta de la referida prueba, el proyecto se centró en la actividad de catering o comida preparada como si se fuera a prestar a domicilio cuando lo que pretendía el Sr. Ramón era prestar el servicio de catering para terceros, comuniones, reuniones, etc., esto es, a colectividades, como con claridad se expresa en la solicitud administrativa, para lo cual los requerimientos, a efectos sanitarios, eran los propios de una 'cocina central', los cuales fueron ignorados por el proyecto y que la sentencia recurrida define con precisión.

No ha quedado acreditado que el Sr. Ramón iniciara las obras por su cuenta y riesgo y que se empecinara en continuarlas sabiendo que el proyecto era inviable, sino todo lo contario, las empezó tras obtener el visto bueno de la asesoría y las paró en cuanto tuvo conocimiento de que el local probablemente incumplía la normativa sanitaria. No es relevante que no atendiera el requerimiento de subsanación de la administración pues este data de noviembre y para esa fecha era sabido que el proyecto era del todo inviable.

Es cierto que el local destinado a la actividad había sido elegido por el Sr. Ramón antes de contratar los servicios de Segal Asesoría S.C. y que el proyecto estaba condicionado por dicha circunstancia. Pero también lo es que desde el principio estaba claro cuál era la actividad que pretendía llevar a cabo el Sr. Ramón y así lo transmitió a la Asesoría, cuyos socios visitaron el local en cuestión y empezaron a trabajar en el proyecto sin advertir al cliente que el local no reunía las condiciones requeridas para realizar la actividad proyectada. Y ello por la sencilla razón de que la Asesoría no se había percatado de que el servicio de catering a colectividades estaba condicionado a los requerimientos sanitarios de una 'cocina central' por lo que todo su trabajo lo realizó sin tener en cuanta tal cosa.

La Sala entiende que no puede apreciarse ningún tipo de responsabilidad en quien acude a un profesional para contratar un servicio con vistas a un determinado resultado y no es advertido, por las circunstancias que sean, que lo que el cliente pretende realizar y que justifica el encargo, no se podrá llevar a cabo. Siendo obvio que nadie tiene interés en contratar un servicio inútil, si se da el caso el profesional deberá salvar su responsabilidad de manera clara y expresa, lo que aquí no acontece por las razones antes apuntadas.

En consecuencia, en este punto disentimos del parecer del juez de instancia, pues las características del local, en cuanto conocidas por quien debía realizar el proyecto, no resultan relevantes en el resultado lesivo, el cual hay que atribuir íntegramente a la negligencia de Segal Asesoría S.C.



CUARTO. Daños indemnizables.

No discuten los recurrentes Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila y Hiscox Insurance Company Limited el importe de los daños en sí, que resultan de las facturas de los gremios aportadas a los autos y ratificadas en la vista oral, sino su improcedencia por los argumentos que exponen para cada partida.

El Sr. Ramón muestra su conformidad con los conceptos indemnizatorios fijados en la sentencia pero entiende que deben serle abonados en su integridad.

Los recurrentes mantienen que, siendo el único responsable es el actor, no están obligados al pago de la suma reclamada para el reacondicionamiento del local (8.642,80 euros, de los cuales la sentencia concede el 70 %).

Por razones obvias, este argumento debe ser desestimado de plano.

Tampoco están de acuerdo con la cantidad de 3.000 euros reclamada por maquinaria y mobilario, aduciendo que el recibo, que ni siquiera está numerado, 'ha sido emitido por un empresario dedicado al mundo de los casinos' (sic), frase críptica cuyo significado este Tribunal ha sido incapaz de descifrar. Añaden que, en cualquier caso, 'por puro sentido común' (sic) la cámara frigorífica se habrá empleado en el local que finalmente se ha abierto.

A juicio de la Sala, no se trata de suponer nada sino de probar el daño, carga de la prueba que corresponde a quien reclama el daño. El Sr. Ramón dice que la cámara no se pudo utilizar en otro local por las medidas, pero no ha aportado prueba bastante. La consecuencia es que en su patrimonio hay un arcón por lo que no puede reclamar su valor so pena de enriquecimiento injusto.

En cuanto al importe de 4.590,98 euros por el trabajador contratado por el Sr. Ramón , entienden los recurrentes que nada justifica haberlo mantenido hasta enero de 2016 cuando en agosto de 2015 sabía que su local no iba a poder abrir.

Sin embargo, en agosto es cuando surgen las primeras alertas, y en esta fecha el trabajador ya había sido contratado en la modalidad de contrato indefinido 'de un joven por microempresas y empresarios autónomos'. No es hasta finales de septiembre, como se dijo, que no se adquiere la certeza de que la actividad no iba a poderse llevar a cabo, y para entonces el periodo de prueba ya había terminado. El actor dice que de haberlo despedido antes hubiera pedido las bonificaciones, conclusión que las Sala comparte habida cuenta que está acreditado que se trataba de un contrato bonificado.

Por fin, tampoco están conformes con la cantidad reclamada en concepto de intereses, 1.707,55 euros, pues se desconoce en que se han invertido. Sin embargo, habida cuenta que se trata de los intereses generados por el préstamo, en la parte proporcional a los gastos invertidos en el acondicionamiento del local y compa de maquinaria (o sea, los intereses de 11.642,80 euros, no de 40.000), entiende en tribunal que no tiene que justificar su destino. Sin embargo, en congruencia con lo antes expuesto, los intereses deben ser los correspondientes a 8.642,80 euros, es decir, 1.267,56 euros.



QUINTO. Motivo del recurso de Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila e Hiscox Insurance Company Limited: incongruencia interna.

En segundo lugar, los recurrentes mantienen que la sentencia incurre en incongruencia interna, pues aunque reconoce que el asesoramiento estaba totalmente condicionado por la elección del local y la voluntad decidida del Sr. Ramón de no cambiar de actividad, al final acaba condenándolos cuando ese argumento conducía a la absolución.

En principio, no incurre en incongruencia una sentencia que reconoce la culpa de ambos contratantes y la reparte entre ellos según los criterios que explica con detalle.

Pero la cuestión deviene irrelevante desde el momento en que, como se ha dicho, la Sala se aparta de las conclusiones a las que llega la sentencia recurrida en este punto por entender que la elección de un local inapropiado para llevar a cabo la actividad resulta irrelevante por los motivos que se explicaron. En consecuencia, si hubiera que apreciar incongruencia sería justamente por la razón contraria a la esgrimida en el recurso.



SEXTO. Motivo tercero del recurso de Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila e Hiscox Insurance Company Limited: Falta de motivación de la sentencia.

El tercer motivo del recurso es la falta de motivación de la sentencia.

Vuelven a incidir los recurrentes en que la labor de asesoramiento venía condicionada por la previa elección de local por lo que carece de justificación que se les condene al pago del 70 % pues no existe relación causal ni daño, y concluyen que la sentencia no motiva por qué los condena al pago del 70 %.

No hay falta de motivación cuando se explica que se aplica la doctrina de la compensación de culpas, la cual permite repartir la responsabilidad de los intervinientes en el resultado lesivo en proporción al margen porcentual de culpa de cada uno Pero en cualquier caso, como se dijo en el precedente fundamento, la cuestión deviene irrelevante por los motivos antes apuntados.

SÉPTIMO. Motivo cuarto del recurso de Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila e Hiscox Insurance Company Limited: Incongruencia omisiva.

El cuarto lugar, los recurrentes denuncian incongruencia omisiva por no haberse pronunciado la sentencia acerca de la franquicia.

En este caso sí debe darse la razón al recurrente por cuanto en las condiciones particulares de la póliza suscrita entre Segal y Hiscox consta una franquicia de 600 euros por reclamación.

OCTAVO. Motivo quinto del recurso de Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila e Hiscox Insurance Company Limited: Costas de primera instancia.

En último lugar, recurren los demandados el pronunciamiento en materia de costas.

En este punto ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 384 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los términos que seguidamente se dirán.

NOVENO. Costas.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 384 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer condena en costas en ninguna de las instancias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente tanto el recurso de apelación interpuesto por Segal Asesoría S.C, Salvador , Tarsila e Hiscox Insurance Company Limited como la impugnación formulada por D. Ramón y revocando parcialmente la sentencia apelada y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ramón condenamos a Segal Asesoría S.C, a Salvador y Tarsila al pago solidario de la cantidad de 14.501,34 euros y a Hiscox Insurance Company Limited al pago solidario de 13.901,34 euros.

Sin costas en ninguna de las instancias.

Dese al depósito el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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