Última revisión
31/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 13/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1362/2016 de 15 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 13/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100011
Núm. Ecli: ES:TS:2019:40
Núm. Roj: STS 40:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1362/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 9.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1362/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 15 de enero de 2019.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 1454/2013 por la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1120/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora D.ª Eva María Mollá Saurí en nombre y representación de D. Carlos Francisco, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y el procurador D. Armando García de la Calle en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'1.- La admisión de este escrito y los documentos de que se acompaña.
'2.- Que se tenga por interpuesta DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO contra CATALUNYA BANC, SA, (que es la mercantil sucesora de la entidad CATALUNYA CAIXA, la cual a su vez era la entidad resultante de la fusión de Caixa d'Estalvis de Catalunya Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa), con domicilio, a los efectos del artículo 51 de la Ley 1/2000, de. 7 de enero, en la calle Matías Perelló, número 2, 46000-VALENCIA (oficina 1375) y poseedora del CIF A65587198 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 42616, folio 1, hoja 411.816, a fin de que se declare la nulidad de la contratación de 220 títulos de obligaciones subordinadas de la octava emisión de la antigua Caixa d'Estalvis de Catalunya por un nominal total de 110.000,00 €, al considerar la existencia de error obstativo invalidante del consentimiento y vulneración de la normativa sectorial de aplicación, es decir, de la Ley del Mercado de Valores y del Real - Decreto 21712008, de 15 de febrero, junto con dolo civil invalidante también del consentimiento y por la vulneración también del Real - Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y, además, porque, al amparo del artículo 1101 del Código Civil español, sea condenada la entidad financiera demandada al resarcimiento del diferencial existente entre las cantidades que fueron entregadas a nuestro mandante en virtud de las operaciones de canje del mes de julio de 2013 y las cantidades que había entregado a la entidad financiera al contratar el instrumento financiero impugnado de nulidad, diferencial éste que asciende a VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (24.662,37€) y que debería abonar a nuestro mandante, junto con el hecho de que los daños y perjuicios comprendan también la no devolución del importe de los cupones percibidos en virtud del instrumento cuya contratación se impugna.
'3.- Que, previa la tramitación procesal oportuna, sea dictada una resolución judicial por la que nuestra demanda sea íntegramente estimada, en los términos expresados en el punto anterior.
'4.- Que las costas judiciales sean impuestas a CATALUNYA BANC, SA, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
'desestime íntegramente la misma, absolviendo a mi mandante de los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas'.
'Que estimando como estimo la demanda formulada por Carlos Francisco, representada por la procuradora de los Tribunales Eva María Molla Saurí debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes de compra de obligaciones de deuda subordinada de la octava emisión de la antigua Caixa dÂEstalvis de Catalunya con devolución recíproca de las prestaciones.
'Asímismo, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma de 24.662,37 euros, más el interés fijado anteriormente, así como al pago de las costas'.
'Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia de fecha 13 de mayo de 2015.
'En consecuencia, desestimamos la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco.
'Todo ello, sin condena en costas en esta alzada y en la primera instancia y devolución del depósito constituido para recurrir'.
Fundamentos
Tras el canje obligatorio de dichas obligaciones subordinadas por acciones no cotizadas de Catalunya Banc S.A., ordenado por la resolución de la Comisión Rectora del FROB, de 7 de junio de 2013, y de su posterior venta al FGD, el cliente experimentó una pérdida de 24.662,37 € respecto del capital inicialmente invertido.
D. Carlos Francisco presentó una demanda contra Catalunya Banc S.A. en la que solicitó la condena de la entidad bancaria al pago de la pérdida sufrida en su inversión, los referidos 24.662,37 €, con base en la nulidad relativa de la orden de compra de las obligaciones subordinadas, por error vicio en el consentimiento prestado, y subsidiariamente en la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad bancaria; que se opuso a la demanda.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
'[...] La parte recurrente (debe entenderse, recurrida) no ha discutido, en ningún caso, las concretas cantidades que refleja la sentencia recurrida. El encabezamiento de la demanda solicita que se acuerde 'la no devolución del importe de los cupones percibidos por el instrumento cuya contratación se impugna', sin embargo, la sentencia de primera instancia falla a favor del actor 'con devolución recíproca de las prestaciones'. Si bien a continuación no modifica el importe de la cuantía reclamada, lo cierto es que condena a la devolución recíproca de las prestaciones, en sentido contrario a lo solicitado por el actor, que pedía que no se le condenara a la devolución de los cupones percibidos.
Este pronunciamiento no ha sido impugnado por el actor, aquietándose al mismo, pues en este recurso se ha limitado a oponerse al recurso de apelación planteado por la entidad demandada.
'[...] La cantidad resultante por la diferencia entre lo invertido y lo cobrado por el canje de las obligaciones subordinadas, conforme lo que expresa el Juzgado
' Conforme a dicho pronunciamiento firme de la sentencia y los criterios expuestos, perfectamente identificados y cuantificados en este momento, procede calcular el importe de la indemnización en esta misma sentencia.
' La parte demandada ha presentado documentación acreditativa de tales rendimientos y cupones en el doc. 4 de la contestación, donde aparecen perfectamente concretadas las cuantías y fechas de cobro de la 8.ª emisión, que es el objeto de este procedimiento.
' Sumados todos los importes brutos la cuantía total cobrada por el actor en concepto de rendimientos por los cupones de la deuda subordinada asciende a 25.353,69 €. Esta cifra superior al importe de 24.662,37 € reclamado en la demanda, por lo que, en puridad, no existen daños y perjuicios susceptibles de ser indemnizados, por lo que también procede la desestimación de esta acción subsidiaria'.
El demandante, en la contestación a la providencia en esta sala, de fecha 9 de mayo de 2018, en la que se ponen de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto, presenta una alegación en la que cuestiona la falta de efecto útil del recurso con relación a la carencia de fundamento por no apreciarse daño o perjuicio resarcirle, todo ello con base en los propios cálculos que realiza respecto de los intereses y rendimientos económicos que deberían ser objeto de restitución recíproca, concluyendo que la resolución del recurso sí te tendría efecto útil dado que el banco debería abonar a la actora la cantidad de 145.548,17 €, y el cliente de devolver la cantidad de 131.183,74 €.
Recurso de casación
En el segundo motivo, el recurrente alega la doctrina asentada por las Audiencias Provinciales relativa a la legitimación activa del inversor minorista para el ejercicio de la acción de nulidad, aunque se haya operado el correspondiente canje y posterior venta de las acciones obtenidas, con cita de diversas sentencias de las Audiencias.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena
Pedro Jose Vela Torres

