Sentencia CIVIL Nº 13/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 13/2020, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 876/2019 de 14 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ECHARANDIO HERRERA, EDORTA JOSU

Nº de sentencia: 13/2020

Núm. Cendoj: 31201370032020100088

Núm. Ecli: ES:APNA:2020:164

Núm. Roj: SAP NA 164/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000013/2020
En Pamplona/Iruña, a 14 de enero de 2020.
El Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 876/2019, derivado del Juicio
verbal (250.2)nº 302/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte
apelante, la demandante MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA DE PAMPLONA,
representada por la Procuradora Dª Mª Mercedes González Martínez y asistida por el Letrado D. Juan Manuel
Ramirez Jiménez; parte apelada, los demandados D. Santiago , Dª Zaira , representados por el Procurador D.
Pedro Luis Arregui Salinas y asistidos por el Letrado D. Enrique Chueca Ruiz, Y Asunción representada por
D. Miguel Leache Resano y asistida por la letrada Penélope Amoedo Merlín.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 13 de mayo del 2019, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MUTUA DE PAMPLONA-MUTUAVENIR contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE FUSTIÑANA y CONDENO al demandado a pagar a la actora la suma de 1726,24 € con más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin costas.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante, MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA DE PAMPLONA.



CUARTO.- La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento Mutuavenir, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tudela, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , NUM000 , de Fustiñana, en reclamación de que se declare la responsabilidad de la demandada en la causación de los daños del inmueble de Juan Francisco , y se condene a la Comunidad demandada a indemnizar la cantidad de 5.641,30 euros a la aseguradora demandante.

Dos comuneros de la demandada se opusieron a la demanda, pero otros dos, Santiago y Zaira , reconocieron adeudar a la demandante la suma reclamada en su porcentaje de copropiedad, 1.726,24 euros, y se allanaron en dicha suma a la demanda.

La sentencia del Juzgado de Tudela de 13 de mayo de 2019 estimó parcialmente la demanda, y condenó al 'demandado' al pago de la cantidad de 1.726,24 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de costas.

Mutuavenir ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la estimación íntegra de su demanda, puesto que sostiene que el cálculo efectuado por la sentencia es erróneo.

Dedujeron Asunción y Delia su escrito de oposición, sin impugnación de la sentencia.



SEGUNDO.- Fáctico La relación de hechos probados se obtiene de la fundamentación de la sentencia de instancia, que ha valorado la prueba documental y el dictamen pericial aportado: 1.- Mutuavenir recibió aviso de su asegurado Juan Francisco , con quien tiene suscrita póliza de seguro NUM001 , y arrendatario de un negocio en el bajo del edificio de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 , NUM000 , de Fustiñana, sobre las filtraciones por avería, el 3 de enero de 2018, de los desagües comunitarios.

2.- El Sr. Juan Francisco experimentó daños a los revestimientos del suelo, las puertas y las paredes del local, al mobiliario, y a equipos informáticos, e informada la causa y el valor de los daños por el perito Eliseo , Mutuavenir indemnizó en cantidad de 5.641,30 euros.

3.- Mutuavenir demandó a la comunidad de propietarios para que: '-SE DECLARE la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados en la finca del Sr. Juan Francisco y, en consecuencia -SE CONDENE a la demandada a ABONAR a mi representada la suma de 5.641,30 euros'.

4.- La comunidad del edificio de DIRECCION000 , NUM000 , no está constituida en régimen de propiedad horizontal, y Asunción y Delia son titulares del 65,40% del total, mientras que Santiago y Zaira son titulares del 34,60%.

5.- Dos comuneros, Santiago y Zaira , reconocen adeudar, de la suma reclamada por Mutuavenir, por su porcentaje de propiedad, 34,60%, la suma de 1.726,24 euros, y se allanaron a la demanda.

6.- La sentencia del Juzgado de Tudela estimó parcialmente la demanda, y condenó a los Sres. Santiago y Zaira al pago de la cantidad en que se allanaron, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin costas, motivando: '...se infiere que la aseguradora no puede ejercer el derecho de repetición aquí ejercido, pues si bien abonó a su asegurado la cantidad reclamada, no es menos cierto que parte de los copropietarios ya habían desembolsado la suma 6.057 € por esos conceptos que la aseguradora también luego abonó. Por ende los cónyuges Srs. Santiago y Zaira , se allanan parcialmente a la suma de 1726,24 €' .

7.- Las Sras. Asunción y Delia documentan haber pagado a Arcos Desatascos la cantidad, por mitad cada una, de 792,74 euros, a Jaime , 2.070 euros, a Primitivo , 673,48 euros, y a Construcciones Vitas Azcona, 2.520,78 euros (en este caso 1.295,39 euros la Sra. Delia y 1.225,39 euros la Sra. Asunción ), en total 6.057 euros.

8.- El Sr. Juan Francisco documenta haber pagado a Arcos Desatascos la cantidad de 394,87 euros, a Jaime dos facturas de 780,03 y 255,56 euros, a Primitivo 336,74 euros, y a Construcciones Vitas Azcona, 1.295,36 euros, en total 3.062,56 euros, de las que se deben descontar las comisiones bancarias.

El recurso de apelación sostiene el error en la valoración de la prueba del juzgador a quo, en cuanto a las operaciones aritméticas efectuadas en la sentencia, y de las cuales se obtiene que el resto de la suma entre la condena y lo reclamado y había sido pagado por los comuneros opuestos.

El total de daños peritados en la tasación para Mutuavenir ascendió a 4.117,09 euros de continente y 1.240,00 euros de contenido, como daños propios del Sr. Juan Francisco , y a 5.070,75 euros de daños comunes. En los daños comunes, aplicó un 50% del valor como reparación contractual, y siendo la cuota del local en el edificio del 11,21%, la indemnización fue de 5.641,31 euros.

El caso es que reclama a la comunidad de propietarios esos 5.641,31 euros, y en la misma, tiene una participación del 65,40% Asunción y Delia , mientras que Santiago y Zaira tienen el restante 34,60%.

Los titulares de esa tercera parte de la comunidad se allanan al porcentaje de lo reclamado correspondiente, y como nada había pagado, se les condena en la sentencia, y los titulares de las dos terceras partes, prueban haber hecho pagos por 6.057 euros conforme al detalle que se consigna en el apartado 7.-, y que son pagos a las mismas personas que efectuaron las reparaciones al asegurado Sr. Juan Francisco . Esta identidad de sujetos que hicieron obras de reparación y recibieron el dinero de los copropietarios responsables se demuestra con los documentos que acompañó el Sr. Juan Francisco , a requerimiento judicial como diligencias finales, y que se cumplimentaron en comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia de 10 de abril de 2019, y aproximadamente, si el Sr. Juan Francisco pagó una tercera parte, las Sras. Asunción y Delia pagaron dos terceras partes.

Aparte de unos pocos euros en que no hay coincidencia de conceptos, porque Mutuavenir dice que son comisiones, ciertamente el total de pagos compartidos entre dueños del inmueble y el arrendatario Sr. Juan Francisco , por las obras de reparación, son como 9.097 euros.

Afirma la recurrente que los pagos fueron más que los que se compartieron con las Sras. Asunción y Delia , de Ignacio , de 1.609,30 euros, que no tiene documento bancario de pago, y de Ceaz- Electricidad Álvarez, respecto del que se aporta el Sr. Juan Francisco nada más que un presupuesto por importe de 278,30 euros.

Y aquí no se entiende del recurso de apelación, porque la sentencia no afirma que el total de pagos fuera la suma de 6.057 más 1.726,24 euros, que es la condena, sino que ello asciende a una mayor cantidad de lo que reclama Mutuavenir, y ésta no tiene derecho a cobrar lo que se pagó para reparar los daños, sino aquello pagado al Sr. Juan Francisco y que a éste adeudaran los dañadores.

La relación fáctica, en gran parte de hechos procesales, resumida en los 8 puntos antecedentes queda, pues, incólume en esta segunda instancia, dado que el tribunal no puede ex officio volver a valorar la prueba practicada, sino revisar la adecuación a los criterios de probática de la sentencia apelada, la cual, referida a los documentos, se guía por la expresa alegación del apelante, que el Tribunal no alcanza a entender.



TERCERO.- Derecho de crédito por subrogación ex art. 43 LCS .

La pretensión actora, aunque no se expone así, es subrogatoria ex art. 43 LCS del derecho de indemnización del asegurado Sr. Juan Francisco por daño culposo (leyes 488.2 y 507 pfo.1º FN), o si se advierte que nos hallamos ante unas filtraciones, por daño objetivo conforme analogía de art. 1.905 CCiv.

En cualquier caso, no se debate la obligación de los demandados, como integrantes por cuotas -pacíficas- de un proindiviso ordinario sobre un inmueble por pisos, sino la cuantía de tal.

La alegación de que los copropietarios no se hallan legitimados pasivamente, por cuanto Mutuavenir ha demandado a la comunidad, y no le interesa el reparto de responsabilidades entre ellas, por demás que no extrae la parte ninguna resultancia precisa para dicha censura, carece de fundamento. La comunidad no tiene personalidad jurídica, y si cabe sea demandada por gozar de capacidad para ser parte y capacidad procesal, amén de que tampoco se debate, quienes son titulares de derechos y obligaciones, precisamente por sus cuotas, de forma parciaria, son los comuneros. Si han comparecido y defendido el monto de su obligación, no hay ninguna vulneración de presupuesto procesal, y desde luego, ninguna en cuanto al régimen de la comunidad de bienes.

La crítica de los cálculos de la sentencia recurrida, desde los hechos probados, se resume en dos escenarios, a saber, el menos favorable para los intereses de Mutuavenir, en que, teniendo en cuenta las facturas abonadas por los Sres. Asunción y Delia en dos tercios, y que haría un total de algo más de nueve mil euros, faltarían de pagar 1.300 euros, además de lo que reconocen los Sra/es. Santiago y Zaira , por el tercio faltante; y el más favorable, si conforme el informe pericial y las facturas y gastos acreditados por el testigo, el total sería de 11.766,49 euros, de los cuales 278,3 y 1609,3 euros no fueron sufragados a tercios en la comunidad sino abonadas en exclusiva por Mutuavenir al asegurado, faltarían de abonar 3.915,06 euros.

Pero es que Mutuavenir no ha indemnizado más que una determinada cantidad de toda la reparación tasada en el dictamen pericial, algo como un poco más de la mitad, y ha reclamado exactamente la indemnización abonada a una copropiedad en que unos comuneros detentan el 65,40%, que se oponen porque han pagado ya el daño del Sr. Juan Francisco en más de dicho porcentaje, y otros detentan el 34,60%, que se allanan a pagar tal porcentaje.

Ciertamente las Sras. Asunción y Delia han pagado dos tercios de unas facturas de reparación del daño, y no de todo el daño, pero tampoco Mutuavenir ha indemnizado un porcentaje del daño, y entonces, el derecho del Sr. Juan Francisco se circunscribe al daño no reparado por los responsables. La aseguradora no puede reclamar por subrogación lo que el Sr. Juan Francisco tampoco podría.

Los Sra/es. Santiago y Zaira se allanan a pagar un tercio de lo que reclama la aseguradora, puesto que es su participación en los deberes de la comunidad de tales copropietarios.

Si haber esperado los copropietarios minoritarios de un tercio a que contribuyeran directamente a la reparación los mayoritarios del dos tercios, ha producido el resultado presente, deriva de que conscientemente Mutuavenir no efectuó una demanda con especificación de conceptos y de cuotas. Así lo hizo, sin duda, por lograr la recuperación de todo lo indemnizado a su asegurado, cuando lo indemnizado era la mitad del gasto. A la postre, como el asegurado fue indemnizado directamente por la comunidad dañadora -pagándole dos terceras partes de la mayoría de las facturas documentadas, y en todo caso más que lo reclamado en la demanda-, el efecto ha sido contraproducente para sus intereses. Tal vez, el Sr. Juan Francisco ha sido indemnizado en demasía, con arreglo a lo previsto en el dictamen pericial de la compañía de seguros, al sumar lo indemnizado por ésta, y lo que le pagaron las Sras. Asunción y Delia , pero ello no significa que los Sra/es. Santiago y Zaira hayan pagado con demérito de su deber.

Por lo razonado, procede rechazar el recurso de apelación, sancionando la estimación parcial del allanamiento a la demanda.



CUARTO.-Costas Conforme a lo prevenido en el art. 398.1 LEC la desestimación del recurso de apelación interpuesto conlleva que se haga imposición de las costas causadas a la aseguradora recurrente.

Vistas las normas y jurisprudencia citadas, y lo demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA DE PAMPLONA, representada por la Procuradora de los Tribunales MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tudela 13 de mayo de 2019, siendo partes recurridas Santiago , Zaira , representados por el Procurador de los Tribunales PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS, y Asunción y Delia , representados por el Procurador de los Tribunales MIGUEL LEACHE RESANO, confirmado los pronunciamientos del fallo.

SE pronuncia el reembolso de costas procesales de la alzada a cargo de la parte recurrente.

Dese el destino legal a depósito constituido por la recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

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