Sentencia CIVIL Nº 13/202...ro de 2021

Última revisión
06/05/2021

Sentencia CIVIL Nº 13/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 3, Rec 490/2020 de 27 de Enero de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)

Ponente: TAMARA BELTRAN PEREZ

Nº de sentencia: 13/2021

Núm. Cendoj: 43163410032021100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:43

Núm. Roj: SJPII 43:2021


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE EL VENDRELL

Juicio Verbal de desahucio: 490/2020

Juez: Tamara Beltrán Pérez

Parte actora: Isidro

Procurador/a Sr./a.:Grech Navarro

Letrado/a Sr. /a.:García Mateo

Parte demandada: Ángeles

Procurador/a Sr./a.:Polo Aibar

Letrado/a Sr. /a.:Celiméndiz Cano

SENTENCIA 13/2021

En el Vendrell, a 27.01.2021

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 22.10.2020 por el Procurador de los Tribunales sra Grech Navarro en nombre y representación de Isidro se presentó demanda de juicio verbal por desahucio frente a Ángeles correspondiendo a este Juzgado en turno de reparto, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de la demandada respecto de la vivienda arrendada referida en la demanda y se condene a abonar a la parte demandada la cantidad reclamada más las rentas que se devenguen hasta la recuperación efectiva de la posesión de la finca, manifestado del propio modo que no cabe enervación del desahucio por pago.

SEGUNDO.-En fecha 26.11.2020 se dictó Decreto admitiendo a trámite la demanda y requiriendo al demandado para que en el plazo de 10 días desalojara el inmueble arrendado y pagase la totalidad de la deuda reclamada o bien formulase oposición, citándose a las partes para la celebración del juicio para el día 25.01.2021 sólo para el caso de que la demandada formulase escrito de oposición.

TERCERO.-Formulado escrito de oposición en tiempo y forma por la demandada, la vista se celebró en fecha 25.01.2021, en la que la parte actora ratificó su demanda, pero aumentó el quantum de las rentas reclamadas ya que a los 3.300 euros debían añadirse las rentas devengadas desde la interposición de la demanda y hasta la entrega de la posesión de la finca, siendo que reclama a fecha del juicio un total de 4.950 € más las rentas hasta la fecha de recuperación de la posesión de la finca a razón de 550 €/mes.

Solicitó la actora también los suministros que se fueran devengando.

La parte demandada contestó la demanda alegando exclusivamente según manifestó en el acto del juicio, precariedad económica.

CUARTO.-La parte actora propuso como medio de prueba la documental aportada con la demanda y la demandada solicitó que se diera por reproducida la documental obrante en autos, la más documental consistente en la aportación de solicitud a los servicios sociales de ayuda por precaria situación económica y riesgo de exclusión social, y pidió que se practicara el interrogatorio del actor.

Practicada toda la prueba, y tras breves conclusiones de los Letrados, quedó el pleito visto para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento la parte actora ejercita, de forma simultánea y acumulada, acción de resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana vivienda sita en la Av/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Calafell por falta de pago de la renta, concretándose ésta última pretensión no sólo al abono de cantidades adeudadas por las mensualidades impagadas al tiempo de presentar la demanda (por un total de 3.300 € hasta octubre de 2020), sino también las correspondientes hasta la recuperación de la posesión y la resolución contractual a razón de 550 euros mes.

Dicho importe a fecha del juicio, asciende y ha sido actualizado en 4.950 € en total.

Aporta la actora nota simple del Registro de la Propiedad número 1 de Calafell, el contrato de arrendamiento de vivienda y un burofax reclamando las rentas.

La parte demandada contestó la demanda alegando la escasez de recursos económicos para hacer frente al pago de la renta.

En relación a las cantidades por las rentas y suministros, manifiesta la parte demandada estar en contacto con los Servicios Social para pedir una ayuda económica al alquiler y la obtención de un alquiler social.

SEGUNDO.- Existencia de la deuda: contrato, incumplimiento y resolución.

Según el artículo 217 LEC, la parte actora tiene que acreditar los hechos que fundamentan su pretensión, y teniendo en cuenta las alegaciones hechas en el escrito de demanda, le corresponde acreditar la existencia de la relación entre las partes y el incumplimiento de la parte demandada (rentas impagadas).

En primer lugar, la parte actora ha de acreditar la relación que vinculaba a las partes y que fundamenta su reclamación. Para acreditar la existencia de relación contractual aporta con la demanda el contrato de alquiler de 18.09.2018 que suscribió el propietario actor con la demandada. El arrendamiento se concertaba respecto de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Calafell por un plazo de 1 año prorrogable con una renta mensual de 550 €.

La parte demandada no ha impugnado el contrato, lo reconoce, reconoce la relación arrendaticia entre las partes, tan solo disculpa la falta de pago de las rentas reclamadas en orden a su precaria situación económica y el riesgo de exclusión social que a fecha actual, la han llevado a solicitar un alquiler social y ayudas al alquiler.

Es la parte demandada la que conforme al art. 217 de la LEC ha de acreditar estos hechos que impidan, enerven o extingan el derecho eficaz y válidamente constituido contra ella.

La situación de necesidad económica y riesgo de exclusión social, como efectivamente, es causa de suspensión del lanzamiento, no puede servir a los efectos de causa de oposición frente a un desahucio por falta de pago de las rentas.

Deberá solicitarse en ejecución de sentencia.

TERCERO.- Impago de las rentas.

Junto con la acción de resolución del contrato de arrendamiento, la actora ejercita una acción de reclamación de las rentas devengadas y aún de las futuras hasta el desalojo de la vivienda, siendo las rentas reclamadas a fecha de la demanda, 3.300 € correspondientes hasta octubre de 2020 (inclusive).

Como ya se ha expuesto antes, el importe del alquiler asciende a un total de 550 € mensuales actualizados .

Respecto a la condena a pagar la cantidad reclamada, el artículo 1089 CC, establece que las obligacionesnacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Así, teniendo en cuenta la naturaleza contractual de la obligación reclamada, el art. 1278 CC establece que, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

El art. 1091 CC establece que, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.

No se discute la deuda acumulada hasta el momento de interposición de la demanda y tampoco ha sido presentada documentación que haga referencia a pago alguno en relación a los meses hasta octubre de 2020.

En cuanto a las rentas devengadas desde la interposición de la demanda en octubre de 2020, la demandada tampoco acredita su pago, por lo que procede el importe tal y como queda actualizado en el momento de celebración del juicio, esto es, a 4950 €.

Rentas futuras.

La parte actora solicita que además de las rentas vencidas, se condene a la demandada a pagar las rentas que vayan devengándose y venciendo hasta que se haga efectivo el lanzamiento.

Cabe estimar la demanda en relación a esta solicitud y por tanto condenar a los codemandados a pagar las rentas hasta que se haga efectivo el lanzamiento, a razón de 550 € al mes que es el importe de la renta mensual fijado en el contrato de alquiler, el cual se aplica por analogía a los vencimientos posteriores. Ha de considerarse que la renta pactada en el contrato de arrendamiento es un criterio objetivo por el que determinar el importe del precio del alquiler de la vivienda, después de resuelto el contrato de arrendamiento que ha sido, y hasta la recuperación de la posesión.

Asimismo, de conformidad con el art. 220.2 de la LEC, 2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Procede por tanto esta solicitud

Suministros

Para empezar no se han reclamado suministros debidos en el escrito de demanda, si es que acaso se debe alguno, se ignora porque nada ha sido acreditado al respecto. En cuanto a los suministros devengados a futuro, no procede su condena por cuanto se trata de una cuantía indeterminada, cuyo impago ha de ser acreditado y de importe variable, no es equiparable aquí la solución empleada para el caso de las rentas dejadas de pagar hasta la recuperación de la posesión de la finca.

Autorización del uso de la fianza para la compensación de la deuda reclamada.

No procede esta petición de autorización del uso de la fianza para sufragar la deuda acumulada, ya que la fianza arrendaticia tiene una naturaleza distinta a la de cubrir la deuda de las rentas y suministros, su naturaleza es la de servir a la cobertura de posibles daños en la cosa a la devolución del piso. No se puede autorizar esta cuestión por Sentencia judicial, sin perjuicio de los pactos a los que lleguen las partes.

CUARTO.- Intereses

No se solicitan los de demora que requieren petición expresa.

QUINTO.-Costas

De conformidad con el artículo 394.2 LEC, la demanda ha sido estimada en lo sustancial, por lo que procede su imposición a la demandada.

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por Isidro contra Ángeles y, en consecuencia:

1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 18.09.2018 en relación a la vivienda ubicada en la DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Calafell .

2) Declaro que es procedente el desahucio y condeno a Ángeles a estar y pasar por la anterior declaración, así como a desalojar, dejando libre, vacía y expedita, a disposición de la parte propietaria, la vivienda arrendada.

Se apercibe a la arrendataria, parte demandada, de que en caso de que no interponga un recurso contra esta Sentencia, se procederá sin necesidad de notificación posterior al lanzamiento el día que se determine por el Letrado de la Administración de Justicia.

3) Condeno a Ángeles a abonar a Isidro la cantidad total de 4.950 €, más los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la Sentencia

4) Condeno a Ángeles a pagar las rentas que se devenguen a partir de febrero de 2021 y hasta la total recuperación de la posesión de la finca por parte de la demandante a razón de 550 € al mes.

5) No se autoriza a la compensación de la fianza con las rentas y cantidades asimiladas debidas o que se devenguen sin perjuicio de los pactos que sobre esta cuestión, puedan alcanzar las partes.

6) Costas para la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓNen el plazo de20 días, mediante la presentación en este Juzgado de escrito de interposición del recurso, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, llévese al Libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Tamara Beltrán Pérez Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de El Vendrell y su partido.

PUBLICACIÓN.La Juez ha publicado la sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.

'De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a que remite el artículo 236 bis de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, le informamos en este momento (salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad) que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta oficina judicial, únicamente para el cumplimiento de la labor que la misma tiene encomendada y bajo la salvaguarda y responsabilidad de esta, que los tratará con la máxima diligencia.'

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