Última revisión
06/05/2021
Sentencia CIVIL Nº 13/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 3, Rec 490/2020 de 27 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: TAMARA BELTRAN PEREZ
Nº de sentencia: 13/2021
Núm. Cendoj: 43163410032021100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:43
Núm. Roj: SJPII 43:2021
Encabezamiento
En el Vendrell, a 27.01.2021
Antecedentes
Solicitó la actora también los suministros que se fueran devengando.
La parte demandada contestó la demanda alegando exclusivamente según manifestó en el acto del juicio, precariedad económica.
Practicada toda la prueba, y tras breves conclusiones de los Letrados, quedó el pleito visto para Sentencia.
Fundamentos
Dicho importe a fecha del juicio, asciende y ha sido actualizado en 4.950 € en total.
Aporta la actora nota simple del Registro de la Propiedad número 1 de Calafell, el contrato de arrendamiento de vivienda y un burofax reclamando las rentas.
La parte demandada contestó la demanda alegando la escasez de recursos económicos para hacer frente al pago de la renta.
En relación a las cantidades por las rentas y suministros, manifiesta la parte demandada estar en contacto con los Servicios Social para pedir una ayuda económica al alquiler y la obtención de un alquiler social.
Según el artículo 217 LEC, la parte actora tiene que acreditar los hechos que fundamentan su pretensión, y teniendo en cuenta las alegaciones hechas en el escrito de demanda, le corresponde acreditar la existencia de la relación entre las partes y el incumplimiento de la parte demandada (rentas impagadas).
En primer lugar, la parte actora ha de acreditar la relación que vinculaba a las partes y que fundamenta su reclamación. Para acreditar la existencia de relación contractual aporta con la demanda el contrato de alquiler de 18.09.2018 que suscribió el propietario actor con la demandada. El arrendamiento se concertaba respecto de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Calafell por un plazo de 1 año prorrogable con una renta mensual de 550 €.
La parte demandada no ha impugnado el contrato, lo reconoce, reconoce la relación arrendaticia entre las partes, tan solo disculpa la falta de pago de las rentas reclamadas en orden a su precaria situación económica y el riesgo de exclusión social que a fecha actual, la han llevado a solicitar un alquiler social y ayudas al alquiler.
Es la parte demandada la que conforme al art. 217 de la LEC ha de acreditar estos hechos que impidan, enerven o extingan el derecho eficaz y válidamente constituido contra ella.
La situación de necesidad económica y riesgo de exclusión social, como efectivamente,
Deberá solicitarse en ejecución de sentencia.
Junto con la acción de resolución del contrato de arrendamiento, la actora ejercita una acción de reclamación de las rentas devengadas y aún de las futuras hasta el desalojo de la vivienda, siendo las rentas reclamadas a fecha de la demanda, 3.300 € correspondientes hasta octubre de 2020 (inclusive).
Como ya se ha expuesto antes, el importe del alquiler asciende a un total de 550 € mensuales actualizados .
Respecto a la condena a pagar la cantidad reclamada, el artículo 1089 CC, establece que
Así, teniendo en cuenta la naturaleza contractual de la obligación reclamada, el art. 1278 CC establece que,
El art. 1091 CC establece que,
No se discute la deuda acumulada hasta el momento de interposición de la demanda y tampoco ha sido presentada documentación que haga referencia a pago alguno en relación a los meses hasta octubre de 2020.
En cuanto a las rentas devengadas desde la interposición de la demanda en octubre de 2020, la demandada tampoco acredita su pago, por lo que procede el importe tal y como queda actualizado en el momento de celebración del juicio, esto es, a 4950 €.
La parte actora solicita que además de las rentas vencidas, se condene a la demandada a pagar las rentas que vayan devengándose y venciendo hasta que se haga efectivo el lanzamiento
Cabe estimar la demanda en relación a esta solicitud y por tanto condenar a los codemandados a pagar las rentas hasta que se haga efectivo el lanzamiento, a razón de 550 € al mes que es el importe de la renta mensual fijado en el contrato de alquiler, el cual se aplica por analogía a los vencimientos posteriores. Ha de considerarse que la renta pactada en el contrato de arrendamiento es un criterio objetivo por el que determinar el importe del precio del alquiler de la vivienda, después de resuelto el contrato de arrendamiento que ha sido, y hasta la recuperación de la posesión.
Asimismo, de conformidad con el art. 220.2 de la LEC,
Procede por tanto esta solicitud
Para empezar no se han reclamado suministros debidos en el escrito de demanda, si es que acaso se debe alguno, se ignora porque nada ha sido acreditado al respecto. En cuanto a los suministros devengados a futuro, no procede su condena por cuanto se trata de una cuantía indeterminada, cuyo impago ha de ser acreditado y de importe variable, no es equiparable aquí la solución empleada para el caso de las rentas dejadas de pagar hasta la recuperación de la posesión de la finca.
No procede esta petición de autorización del uso de la fianza para sufragar la deuda acumulada, ya que la fianza arrendaticia tiene una naturaleza distinta a la de cubrir la deuda de las rentas y suministros, su naturaleza es la de servir a la cobertura de posibles daños en la cosa a la devolución del piso. No se puede autorizar esta cuestión por Sentencia judicial, sin perjuicio de los pactos a los que lleguen las partes.
No se solicitan los de demora que requieren petición expresa.
De conformidad con el artículo 394.2 LEC, la demanda ha sido estimada en lo sustancial, por lo que procede su imposición a la demandada.
Fallo
1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 18.09.2018 en relación a la vivienda ubicada en la DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Calafell .
2) Declaro que es procedente el desahucio y condeno a Ángeles a estar y pasar por la anterior declaración, así como a desalojar, dejando libre, vacía y expedita, a disposición de la parte propietaria, la vivienda arrendada.
Se apercibe a la arrendataria, parte demandada, de que en caso de que no interponga un recurso contra esta Sentencia, se procederá sin necesidad de notificación posterior al lanzamiento el día que se determine por el Letrado de la Administración de Justicia.
3) Condeno a Ángeles a abonar a Isidro la cantidad total de 4.950 €, más los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la Sentencia
4) Condeno a Ángeles a pagar las rentas que se devenguen a partir de febrero de 2021 y hasta la total recuperación de la posesión de la finca por parte de la demandante a razón de 550 € al mes.
5) No se autoriza a la compensación de la fianza con las rentas y cantidades asimiladas debidas o que se devenguen sin perjuicio de los pactos que sobre esta cuestión, puedan alcanzar las partes.
6) Costas para la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de
Notifíquese esta Sentencia a las partes, llévese al Libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.
Así lo acuerda, manda y firma Doña Tamara Beltrán Pérez Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de El Vendrell y su partido.
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