Sentencia Civil Nº 13, Au...io de 2000

Última revisión
06/06/2000

Sentencia Civil Nº 13, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 202 de 06 de Junio de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 13

Resumen:
      Igualmente ha quedado acreditado que como secuela le ha quedado a dicha lesionada una cervicalgia sin irritación braquial, que según dicho dictamen pericial, y a aclaraciones,  se ha estimado de intensidad leve a moderada.En conclusión debe respetarse la sentencia recurrida en cuanto a los días de curación que precisa (90); y las secuelas que fija, cervicalgia no irradiante, concediendo tres puntos, por este concepto.En consecuencia a 90 días impeditivos para su ocupación habitual, a razón de 6.5000 pesetas, corresponde 585.000 pesetas; y a tres puntos por secuelas a razón de 78.301 pesetas cada uno, corresponden 234.903.El factor de corrección que establece la sentencia apelada del 14,7% es correcto, a la vista de los ingresos netos de la víctima del accidente obrante al folio 33, y las tablas de Anexo de la Resolución citada. La indemnización a percibir es por tanto de 940.428 pesetas, más 17.309 pesetas por gastos de sanidad.Se revoca parcialmente la sentencia de la Instancia, en el sentido de que la suma a la que se condena es la de 457.737 pesetas, respetando el resto de los pronunciamientos que contiene.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 13/2000

JUICIO VERBAL CIVIL: 742/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO

 

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados

D. JOSE FERRER GONZÁLEZ

DÑA. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ Y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 202

 

En Vigo, a Seis de Junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL número 742/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante DOÑA Mª CARMEN L , representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, y de la otra como apelados - demandados F , S.A. y DON FRANCISCO V , representados por el Procurador don Juan José Muiños Torrado; sobre daños de tráfico.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

 

PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

 

"FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. José V. Gil Tránchez en nombre y representación de Dª Mª. del Carmen L contra D. Francisco V y la Cía de Seguros F , S.A. les debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS VEINTISIETE (674.527.-) PESETAS desestimándola en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas. Dicha suma devengará, en su caso, el interés legal derivado del Art. 921.4 LEC y del Art. 20 L Ctto. Seg. 80 (Ref. 95) desde la fecha del accidente."

 

Y contra dicha sentencia por el apelante - demandante DOÑA Mª CARMEN L , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación  interesando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al recurso y se condene a los demandados conforme con lo solicitado en el suplico de la demanda rectora, y todo ello con expresa imposición de costas; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando se dicte sentencia por la que se confirme la sentencia de Instancia en todos sus extremos.

 

SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quién expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se acepta el 2° de la sentencia apelada, pero no el 3° en lo que se oponga en la presente resolución.

 

PRIMERO.- El informe pericial médico acordado para mejor proveer ha clasificado definitivamente que la demandante y apelante Sra. Lago L a los 90 días de producirse sus lesiones, ya tenía la secuela actual de cervicalgia y podía médicamente preverse que no mejoraría con tratamiento alguno. Esta es la aclaración que el Perito ha efectuado, respecto a su informe, y a ello debemos atenernos.

 

Igualmente ha quedado acreditado que como secuela le ha quedado a dicha lesionada una cervicalgia sin irritación braquial, que según dicho dictamen pericial, y a aclaraciones,  se ha estimado de intensidad leve a moderada.

 

En conclusión debe respetarse la sentencia recurrida en cuanto a los días de curación que precisa (90); y las secuelas que fija, cervicalgia no irradiante, concediendo tres puntos, por este concepto.

 

Conviene sin embargo añadir que el criterio de esta Sección es de estimar es de estimar que los conceptos indemnizatorios conducentes a la reparación de daños y perjuicios tienen el carácter de deuda de valor, por lo que su cuantificación ha de determinarse no con relación a la fecha en que se produjo su causa originadora, sino aquella en que se dictó sentencia (T.S., sentencias de 25 de Mayo de 1998 y 14 de Julio de 1997, entre otras) por lo que sobre el presente supuesto dictándose sentencia en el año 1999, es de aplicar la Resolución de 22 de Febrero de 1999 de la Dirección General de Seguros, actualizadora del Baremo.

 

En consecuencia a 90 días impeditivos para su ocupación habitual, a razón de 6.5000 pesetas, corresponde 585.000 pesetas; y a tres puntos por secuelas a razón de 78.301 pesetas cada uno, corresponden 234.903.

 

El factor de corrección que establece la sentencia apelada del 14,7% es correcto, a la vista de los ingresos netos de la víctima del accidente obrante al folio 33, y las tablas de Anexo de la Resolución citada.

 

La indemnización a percibir es por tanto de 940.428 pesetas, más 17.309 pesetas por gastos de sanidad.

 

SEGUNDO.- El auto denegando la prueba dictada en esta segunda instancia ya resolvió lo relativo a la infracción procesal al alegado en el primer motivo, y a su contenido nos remitimos. En cuanto a la infracción que se denuncia en el 3°, ha quedado subsanada con lo acordado para mejor proveer.

 

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

1°.- Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Mª. CARMEN L , contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal Civil número 742/1999 que se sigue el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo.

 

2°.- Revocar parcialmente la sentencia de la Instancia, en el sentido de que la suma a la que se condena es la de 457.737 pesetas, respetando el resto de los pronunciamientos que contiene.

 

3°.- No hacer especial imposición de costas.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quién se acusará recibo.

 

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.