Última revisión
05/03/2008
Sentencia Civil Nº 130/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 497/2007 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 130/2008
Núm. Cendoj: 08019370172008100250
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 497/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 585/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 130/08
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de 2008
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 585/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Francisco , contra D/Dª. Luis Miguel y HDI HANNOVER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco , con domicilio en Mataró calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM000 NUM001 y DNI NUM002 , representado por la Procuradora Alma Yael Cristina Cahamorro y defendido por el Letrado Fernando Juste Blanco, contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con domicilio en Barcelona, calle Rosellón 216 bis 13 A y CIF A-81250243 y contra D. Luis Miguel con domicilio en Balaguer, calle DIRECCION001 , NUM003 y NIF NUM004 , representados por el Procurador José María Fernández Aramburu y defendidos por la Letrada Silvia Tusell Gómez, debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y SEIS CENTIMOS (1.749,36 Euros), debiendo abonar igualmente HADI HANNOVER INTERNACIONAL los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del sinietro y hasta la fecha de la consignación. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que la demandada HDI HANNOVER; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
PRIMERO.- El actor y recurrente D. Francisco solicita la revocación de la sentencia apelada alegando un error de hecho en la valoración de la prueba relativa a la incapacidad derivada de un siniestro viario como motivo único del recurso.
SEGUNDO.- La discordancia entre la sentencia dictada y el recurso deducido se centra en los días de incapacidad derivados del accidente de tráfico y las secuelas resultantes.
Sobre los días de incapacidad se fijan por la sentencia apelada un total de 37 días impeditivos de conformidad con el informe forense (f. 22) solicitando el apelante 146 días impeditivos y 35 no impeditivos. Téngase presente que inicialmente se le diagnostica "latigazo cervical" y posteriormente se diagnostica una discreta cifosis dorsal que comporta, según las declaraciones del Médico que le asistió, el afirmado período de incapacidad de 146 días impeditivos y 35 no impeditivos, extremo ratificado en el juicio oral. No obstante, ha de decaer su petición pues los días de incapacidad reseñados no derivan de las lesiones del accidente de tránsito en tanto no se ha justificado que el esguince cervical (del cuello) derivase en dolores lumbares o que no interfiriesen causas endógenas como constan en la resonancia realizada, por lo cual, no justificado el nexo causal entre los dolores lumbares y el siniestro no procede estimar el largo período de incapacidad solicitado, dando por reproducidas las motivaciones contenidas en el fundamento segundo de la sentencia apelada.
Asimismo, no procede fijar cantidad alguna por secuelas pues tanto el Médico Forense como el propio Médico que le presta asistencia, según declaró en el juicio oral (DVD 9'38"), señalan que ha curado sin secuela alguna.
En su consecuencia procede desestimar el único motivo del recurso, con confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Han de imponerse las costas de la alzada a la parte recurrente al rechazarse su recurso, de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 LEC .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Francisco , contra la Sentencia dictada en fecha de 15 de marzo de 2007, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 37 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
