Última revisión
18/03/2008
Sentencia Civil Nº 130/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 659/2007 de 18 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA
Nº de sentencia: 130/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00130/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 659 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a dieciocho de marzo de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516 /2005 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 659 /2007 , en los que aparece como parte apelante CANAL DE ISABEL II representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y como apelado FERROVIAL CONSERVACION, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad formulada por CANAL ISABEL II, representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ y asistido por el letrado DOÑA MARIA DEL PILAR DEL OLMO VILA contra FERROVIAL CONSERVACIONES S.A. (FERCONSA), representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por el letrado DOÑA CATALINA GUINEA OLABARRI debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 1.211,15 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Que estimando parcialmente la reconvención promovida por FERROVIAL CONSERVACIONES S.A. (FERCONSA), representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por el letrado DOÑA CATALINA GUINEA OLABARRI contra CANAL ISABEL II, representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ y asistido por el letrado DOÑA MARIA DEL PILAR DEL OLMO VILA debo condenar y condeno al reconvenido a que pague al reconviniente la cantidad de 39.949,62 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reconvención, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante CANAL DE ISABEL II, al que se opuso la parte apelada FERROVIAL CONSERVACION, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00130/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 659 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a dieciocho de marzo de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516 /2005 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 659 /2007 , en los que aparece como parte apelante CANAL DE ISABEL II representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y como apelado FERROVIAL CONSERVACION, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad formulada por CANAL ISABEL II, representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ y asistido por el letrado DOÑA MARIA DEL PILAR DEL OLMO VILA contra FERROVIAL CONSERVACIONES S.A. (FERCONSA), representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por el letrado DOÑA CATALINA GUINEA OLABARRI debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 1.211,15 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Que estimando parcialmente la reconvención promovida por FERROVIAL CONSERVACIONES S.A. (FERCONSA), representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por el letrado DOÑA CATALINA GUINEA OLABARRI contra CANAL ISABEL II, representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ y asistido por el letrado DOÑA MARIA DEL PILAR DEL OLMO VILA debo condenar y condeno al reconvenido a que pague al reconviniente la cantidad de 39.949,62 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reconvención, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante CANAL DE ISABEL II, al que se opuso la parte apelada FERROVIAL CONSERVACION, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en representación de Canal de Isabel II, contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, bajo el número 516 de 2005, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, en el único sentido de cuantificar en treinta y siete mil setecientos dos euros con sesenta y seis centimos, la cantidad que Canal de Isabel II deberá abonar a la demandante reconvencional, Ferrovial Conservación, S.A., confirmando los restantes pronunciamientos, y sin hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en representación de Canal de Isabel II, contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, bajo el número 516 de 2005, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, en el único sentido de cuantificar en treinta y siete mil setecientos dos euros con sesenta y seis centimos, la cantidad que Canal de Isabel II deberá abonar a la demandante reconvencional, Ferrovial Conservación, S.A., confirmando los restantes pronunciamientos, y sin hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
