Sentencia Civil Nº 130/20...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Sentencia Civil Nº 130/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 432/2008 de 23 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 130/2009

Núm. Cendoj: 43148370032009100123

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 432 / 2008.

JUICIO ORDINARIO Nº 1203/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 - TARRAGONA

SENTENCIA núm.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 23 de abril de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel representado en esta instancia por el

Procurador Sr. Suárez Armengol y asistido por el Letrado Sr. Moreno García, contra la Sentencia de 2 de mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera

Instancia núm. 6 de Tarragona en el juicio ordinario núm. 1203/2007, en el que figura como parte demandante DÑA. Carlota representada por

el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Prat i Altarriba, y como parte demandada el apelante.

Antecedentes

PRIMERO. La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Farré en nombre y representación de Dª Carlota frente a D. Carlos Manuel representada por el Procurador Sr. Sánchez Armengol, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 31 de enero de 2007, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la suma de seis mil euros (6.000 Euros), más los intereses que se expresan en el Fundamento Tercero de la presente Resolución así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Manuel por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO. Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Carlos Manuel el presente recurso impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se le condena al pago de seis mil euros en concepto de arras penitenciales alegando error en la valoración de la prueba, así como la imposición de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO. Por lo que se refiera al primer motivo de impugnación alegado, debe señalarse que es reiterada doctrina jurisprudencial la que afirma que "ante la imposibilidad de dar concepto unitario de las arras, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas: // a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. // b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento. // c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el art. 1454 . Siendo doctrina constante de la jurisprudencia la de que las arras o señal que, como garantía permite el art. 1454 , tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido según declararon las sentencias de 24 de noviembre de 1926, 8 de julio de 1945, 22 de octubre de 1956, 7 de febrero de 1966 y 16 de diciembre de 1970 , entre otras, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado (sentencia de 10 de marzo de 1986 EDJ 1986/1815 )" (v. por todas STS 20-05-2004 ).

A la vista de tal doctrina y de la Cláusula Tercera contenida en el documento núm. 1 de la demanda (Contrato de compraventa y arras penitenciales (art. 1.454 CC )) que señala: "Tercera.- FORMA DE PAGO: A) En cuanto a la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 E) la compradora abona a la vendedora en este acto, ..., en concepto de Arras Penitenciales, todo ello, de conformidad al art. 1.454 del Código Civil .", añadiendo a continuación que "A este efecto el presente contrato y las cantidades entregadas hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa tendrán el carácter de arras penitenciales -Art. 1.454 del Código Civil - y en consecuencia, perderá las arras quien las da o las devolverá dobladas quien las recibe, para el caso de desistimiento unilateral del contrato" (folio 14 anverso y reverso), no cabe duda que las partes otorgaron de modo inequívoco a la cantidad de 3.000 euros entregada por la Sra. Carlota al Sr. Carlos Manuel el carácter de arras penitenciales.

Igualmente resulta acreditado que habiéndose pactado entre las partes en el mencionado contrato que la firma de la escritura pública de compraventa "se realizará como máximo el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.007" (folio 14), sin embargo el demandado Sr. Carlos Manuel procedió en fecha 9 de agosto de 2.007 a vender mediante escritura pública la finca a un tercero (folios 59 y ss.), esto es, antes de haber vencido el plazo establecido en el contrato de compraventa suscrito entre los litigantes, sin que la defensa del Sr. Carlos Manuel haya acreditado en modo alguno, como constituía su carga procesal (ex. artículo 217 de la L.E.C .) aquéllo que afirma en su escrito de contestación a la demanda en el sentido de que requirió a la demandante que se elevara a público el contrato privado y que la Sra. Carlota le propuso que firmaran un nuevo contrato dándole más tiempo (folio 55).

Por lo expuesto, procede desestimar este primer motivo de impugnación.

TERCERO. Respecto a la impugnación del pronunciamiento por el que se le imponen las costas de la primera instancia, igualmente debe ser rechazado al haberse producido una estimación íntegra de la demanda, tal y como resulta de la comparación entre lo solicitado en el suplico de la demanda (folio 7) y lo resuelto por la Juzgadora de instancia (folio 227).

Todo lo expuesto determina la desestimación íntegra del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO. Ex artículo 398 de la L.E.C ., han de imponerse a la parte apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel contra la Sentencia de 2 de mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona en el juicio ordinario núm. 1203/2007:

1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.

2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho órgano judicial, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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