Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 191/2009 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 130/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00130/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 0000191 /2009
Autos núm. 252/08
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Hellín
S E N T E N C I A NUM. 130/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a diez de mayo de dos mil diez.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Hellín, a instancia de Vicente representado por el/la procurador/a D/DÑA. Lorenzo Gómez Monteagudo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO CALLE000 NUM000 representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Caridad Almansa Nueda.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Se desestima la demanda de tutela sumarial posesoria interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Vela Alfaro en la representación que ostenta de D. Vicente , contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 n. NUM000 de Hellín, en la persona de su Presidente D. Cesar , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Pérez Vallés.
Se absuelve a dicha Comunidad demandada de las pretensiones formuladas contra la misma en la demanda.
Se imponen a la parte actora las costas del presente procedimiento".
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 12 de marzo de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 19 de abril de 2010 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que en el mismo expresa.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de autos que desestima lo que la demanda denomina interdicto de retener o recobrar la posesión del patio de autos, elemento común del edificio, pero de uso y disfrute exclusivo del actor, por las obras de colocación de un ascensor para la comunidad de propietarios, se alza el demandante.
SEGUNDO.- Debemos de partir que los procesos posesorios, antiguos interdictales, defienden la mera posesión sin entrar a valorar otros conceptos o derechos posibles. Por ello no es el proceso posesorio el proceso donde se pueda determinar la existencia o no de obligaciones eliminantes de la Ley de Propiedad Horizontal, cuales, por lo que a autos se refiere, art. 9.1º de esa Ley, si procede o no la evacuación de una servidumbre para servicios comunes.
TERCERO.- No estamos, por otro lado, ante el cumplimiento de un acuerdo de la junta de Propietarios, cuya vía impugnativa tiene otros cauces y no lo estamos porque en ningún acuerdo se establece la colocación de un ascensor en ese patio de uso exclusivo del actor.
CUARTO.- Hay un hecho de posesión por el disfrute por el actor del patio de luces comunitario dado que tiene su uso y disfrute en exclusiva, hay un hecho, las obras de colocación del ascensor, que le priva de esa posesión, al menos parcialmente y, además, se cumple el ejercicio del derecho en el plazo del otro. El interdicto, pues, debe triunfar, debiendo quedar, como se apuntaba, a salvo la posibilidad de acudir a la vía ordinaria para el ejercicio de los derechos que a la Junta de Propietarios le corresponde.
QUINTO.- En cuanto a costas, en la instancia rige el criterio del vencimiento, a tenor de lo establecido en el art. 394 de la LEC . No procede hacer declaración en cuanto a las de la alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que revocando la sentencia de autos otorgamos la posesión del patio de autos al actor, condenamos a la demandada a que cese en todo acto perturbatorio, así como a que reponga el patio a la situación fáctica anterior a las obras y ello con condena a la misma en las costas de la instancia y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la alzada.
Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Albacete a trece de mayo de dos mil diez.
Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

