Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 63/2010 de 21 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 130/2010
Núm. Cendoj: 04013370012010100301
Encabezamiento
SENTENCIA nº 130/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
D. Andrés Vélez Ramal
D. José Luis Castellano Trevilla
En la ciudad de Almería, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 63/2010, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el nº 941/2008 sobre cumplimiento de contrato en juicio ordinario.
Es demandante D. Victorio , representado por la Procuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Antonio Segura Asensio.
Son demandados "Proyectos del Levante Almeriense, S.A.", representada por la Procuradora Dª Carmen Begoña Martos Martínez y defendida por la Letrada Dª Paula Cano Núñez, y "PRADUL, S.L.", representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. Rogelio Pérez Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 27 de octubre de 2009, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Molina Cano, actuando en nombre y representación de D. Victorio contra "PRADUL, S.L." y "Proyectos del Levante Almeriense, S.A.", condeno a estas últimas a:
1º.- Inscribir en el Registro de la Propiedad de Vera la terminación de la obra respecto a la finca adquirida por el actor, la finca registral NUM000 .
2º.- A otorgar escritura pública de compraventa a favor del demandante sobre la vivienda NUM001 del bloque NUM002 perteneciente a la fase II del complejo urbanístico denominado DIRECCION000 , finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera, libre de cargas y gravámenes y con cuantos usos y derechos le correspondan.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las representaciones de las partes demandadas, las cuales se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron las partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 20 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Fundamentos
PRIMERO.- A través de la demanda inicial origen de esta alzada, D. Victorio reclama frente a "PRADUL, S.L." y "Proyectos del Levante Almeriense, S.A." en base a un contrato de compraventa concertado con la segunda, autorizada por "PRADUL, S.L.", a fin de que se inscriba la terminación de la obra a la que corresponde el inmueble adquirido por la actora, se eleve el contrato a escritura pública y se le indemnice en daños y perjuicios. Las partes demandadas manifestaron su aquietamiento a las dos primeras pretensiones y se opusieron a la tercera, ante lo cual el Juzgado dicta sentencia estimando parcialmente la demanda, acogiendo los dos primeros pedimentos y denegando el resarcimiento por daños y perjuicios por considerarlos no acreditados, pronunciamiento este último que es recurrido por la parte demandante.
Mantiene de modo reiterado la Sala 1ª del Tribunal Supremo que la indemnización por lucro cesante, cuya inclusión en el resarcimiento por perjuicios se deriva de lo dispuesto en el art. 1106 del Código Civil , requiere que se pruebe que se han dejado de obtener las correspondientes ganancias, " sin que sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas " ( S. 17 de diciembre de 1990 ), no siendo por tanto atendibles las reclamaciones por este concepto basadas en meras hipótesis voluntaristas -los llamados " sueños de ganancias "- y, así, la indemnización al perjudicado debe abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante para cubrir todo el quebranto patrimonial sufrido ( SS. 28 de septiembre de 1994 , 24 de abril de 1997 y 5 de noviembre de 1998 ), siempre y cuando se acrediten; también es verdad que, como también ha indicado esta Sala provincial en alguna otra ocasión (por ejemplo, SS. 25 de marzo de 2000 y 19 de junio de 2007 ), hay supuestos concretos en que la existencia del lucro cesante es manifiesta y objetivamente afirmable, como ocurre por ejemplo cuando se trata de la privación del uso de un vehículo integrado en una empresa de transportes, sea de personas o de mercancías, en cuyo caso es evidente que la forzada paralización debida a la culpa ajena produce un perjuicio económico al faltar uno de los medios directamente empleados para el desempeño de la cotidiana actividad empresarial.
En el presente caso, el examen revisor de la prueba practicada en la anterior instancia pone de manifiesto que, como indica la sentencia recurrida, no consta acreditada la existencia de perjuicio evaluable ni se constata tampoco la misma de modo manifiesto y objetivo, ya que se trata de la adquisición de una vivienda cuya entrega posesoria fue efectuada en el momento contractualmente estipulado y cuya demora en la elevación a escritura pública no ha causado un perjuicio conocido más allá de las alegaciones de la parte en cuanto a las expectativas o propósito de pronta reventa que, insistimos, no puede tenerse por cierto y probado, debiendo observarse a mayor abundamiento, en cuanto a la sentencia dictada por esta misma Sección en rollo de apelación nº 193/2006 citada por la parte recurrente, que dicha resolución no reconoce en absoluto el derecho a percibir indemnización por perjuicios en un supuesto similar como viene a aducirse, sino que, como observa la apelada "Proyectos del Levante Almeriense, S.A." y como consta en la copia de la sentencia de primera instancia correspondiente a aquel procedimiento aportada por la propia actora con su escrito de demanda y como se deduce asimismo de la lectura de la sentencia de apelación que se cita, ni la misma reconoce tal derecho ni lo hizo tampoco el Juzgado, sino que este último denegó expresamente el resarcimiento por daños y perjuicios y la Audiencia no entró en tal cuestión al no ser objeto de recurso.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelante debe asumir las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los autos seguidos sobre cumplimiento de contrato en juicio ordinario de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia:
1. Confirmamos dicha resolución.
2. Imponemos a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
