Sentencia Civil Nº 130/20...il de 2010

Última revisión
19/04/2010

Sentencia Civil Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 156/2010 de 19 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 130/2010

Núm. Cendoj: 06015370022010100108

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:330

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00130/2010

S E N T E N C I A Núm. 130/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 156/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a 19 de Abril de dos mil diez.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS 842/2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Rosendo , representado por el/la Procurador/a Sr/a FERNANDEZ AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RUBIO GOMEZ CAMINERO, y de otra, como apelado María Antonieta Y Mº FISCAL, representado por el/la Procurador/a Sr/a. ALONSO DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CASAS FALCON y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25/1/2010 , cuya parte dispositiva dice: "Que debe desestimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Arévalo Romero en nombre y representación de D. Rosendo frente a Dña. María Antonieta .

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Rosendo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene la apelante -D. Rosendo -, para justificar su pretensión de revocación de la sentencia de instancia, que esta sentencia incurre en errónea valoración de la prueba documental aportada, en el sentido de que, cuando se decretó la medida de pensión alimenticia a favor de la hija común de los litigantes, Gabriela , a cargo del Sr. Rosendo , por importe de 240,40 ? mensuales, en Sentencia de Modificación de Medidas, de fecha 25/07/2007 , el mencionado apelante percibía ingresos por cuantía de 1.000.- ? mensuales, pero, actualmente, tales ingresos se han visto reducidos a la cantidad de 721,80 ?; lo que, en opinión de la apelante, supone una reducción sustancial de ingresos que sería equiparada a una variación sustancial de circunstancias.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar porque no ha existido esa variación substancial de que habla el recurrente y es que, en efecto, no es cierto que, como se exponía en la demanda rectora de la litis, el demandante hubiera perdido su empleo en la Empresa "Inyges consultores, S.L." y hubiera pasado a situación de desempleo, sino que lo acreditado documentalmente es que el apelante, se encuentra desde el 13/10/2009 en situación de alta laboral en la Empresa "Exaco y Dopex, S.A.", de la que percibe unos ingresos de 795,69 ? más la prorrata de paga extras de 117,69 ?, según nómina aportada por el apelante; vemos, pues, que, por tanto sus ingresos se han visto escasamente reducidos en unos 150/170 ?; pero no puede olvidarse, por otra parte, que la nueva Empresa para la que trabaja le facilita vivienda y gastos de desplazamiento, es decir, que aparte de aquellos 800/850 ? mensuales que recibe en efectivo, recibe remuneración en especies, lo que corrobora que la disminución de sus ingresos no es importante.

En conclusión, pues, no se estima acreditado que concurran los requisitos legalmente exigidos en el Artículo 91 CC . Para dar lugar a la modificación interesada por el actor, máxime cuando los gastos que alega en su demanda, fueron asumidos voluntariamente y sobre ellos ya se pronunció la anterior sentencia de 25/07/2007, en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 276/07 , esgrimiéndose hoy esos mismos gastos sobre los que ya existe pronunciamiento judicial firme.

TERCERO.- No ha lugar a pronunciamiento sobre costas, habida cuanta la naturaleza de las cuestiones de Derecho de Familia (artículos 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de d. Rosendo , contra la Sentencia nº 29/2009, de 25 de enero, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Badajoz, en el Procedimiento de Modificación de Medidas nº 842/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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