Sentencia Civil Nº 130/20...ro de 2010

Última revisión
22/02/2010

Sentencia Civil Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 537/2009 de 22 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 130/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100131

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1652


Encabezamiento

SENTENCIA N. 130/2010

Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Maria Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 537/2009

Juicio Ordinario n.: 720/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa

Objeto del juicio: reclamación de cantidad en concepto de arras duplicadas por incumplimiento del contrato de compraventa

Motivo del recurso: incorrecta aplicación del art. 1454 del CC (1er. apelante) e indebida condena en costas (2º apelante)

Primer apelante(actores): Casimiro , Lina

Abogado: M. Herreros Sala

Procuradora: A. Vila Ripoll

Segundo apelante(demandada): Inmobiliaria Segura, Promocions, Serveis i Projectes S.L.

Abogado: C. Martos Chicano

Procuradora: B. De Miquel Balmes

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 22 de mayo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "estimando íntegramente las pretensiones de esta parte se condene a la entidad demandada en los siguientes pronunciamientos: 1. Que se declare resuelto el contrato de fecha 28 de agosto de 2006 y se condene a la Inmobiliaria Segura Promocions, Serveis i Projectes S.L. en devolver por duplicadas las cantidades percibidas en concepto de arras penitenciales. Siendo esta la cantidad sesenta mil ochocientos treinta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (60.835,48 euros), más los intereses legales correspondientes. 2. Que se condena a la entidad demandada al pago de las costas del procedimiento, por su manifiesta temeridad y mala fe."

Relatan que en fecha 28 de agosto de 2006 suscribieron con la demandada el contrato privado de compraventa que aportan como documento número 1. Afirman que en dicha fecha pagaron la cantidad de 30.417,74? en concepto de arras penitenciales y que el segundo pago, por el mismo concepto e importe, que debían realizar en febrero de 2007, quedó aplazado a instancias de la vendedora, hasta la fecha en que se iniciaran las obras en la finca, previo el oportuno requerimiento. El resto del precio (227.442,40?) debía hacerse efectivo al tiempo del otorgamiento de la escritura pública el día 31 de marzo de 2008. Afirman que sin requerimiento previo alguno y cuatro días antes del plazo fijado para el otorgamiento de la escritura, en concreto el 27 de marzo de 2008, la vendedora les comunicó que resolvía el contrato y hacía suyas las cantidades pagadas. Sostienen que se opusieron y que citaron a la vendedora a la Notaría para firmar la escritura y pagar la totalidad del precio pendiente. Defienden que la escritura no podía otorgarse toda vez que la finca aún se encontraba en construcción, como se acredita en las fotografías anejas al acta notarial (folios 37 y siguientes). Sostienen que el incumplimiento es de la vendedora y solicitan la devolución duplicada de las arras.

La parte demandada contesta y niega que el segundo de los pagos hubiera de realizarse tras un requerimiento por su parte y defiende la corrección de la resolución instada.

La sentencia recurrida, de fecha 24 de febrero de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Casimiro y Doña Lina contra Inmobiliaria Segura Promocions Serveis i Projectes, S.L., condenándola a estar y pasar por lo siguiente: 1) Se resuelve el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes en fecha 28 de agosto de 2006. 2) Se condena a la demandada a que abone a la actora la suma de 30.417,74 euros, momento a partir del cual se añadirá el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su total cumplimiento. 3) Se imponen las costas procesales a la demandada.".

El auto aclaratorio, de fecha 3 de marzo de 2009 , declara que la estimación de la demanda es parcial.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El demandado recurrente impugna el pronunciamiento sobre costas. Defiende que no se trata de una estimación sustancial de la demanda, toda vez que se ha concedido la mitad de lo peticionado, por lo que debe aplicarse la regla general y no efectuar una especial imposición.

Los actores, mediante su recurso, reiteran que el incumplimiento es del vendedor, por no haber cumplido con su obligación de entrega de la finca en la fecha pactada y por no haberles requerido el segundo pago.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 17 de junio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 18 de febrero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1.LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. RECURSO DE LA ACTORA

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar las conclusiones de la sentencia apelada.

No es cierto que el segundo pago fuera a cuenta del precio, sino que en el contrato consta, con total claridad, que se efectuaría en concepto de arras penitenciales (folio 10) y además se indica que debe efectuarse en el mes de febrero de 2007. La alegación de los recurrentes en el sentido que dicho pago precisaba de un requerimiento previo ha quedado sin prueba alguna y además resulta contrario al sentido literal de las cláusulas del contrato (artículo 1281 del Código civil ). Por otra parte el artículo 1504 del Código civil no se refiere a las arras penitenciales.

En definitiva ha existido un incumplimiento de ambas partes. Los compradores no pagan las segundas arras penitenciales y los vendedores no pueden entregar la vivienda en la fecha pactada, en vista del estado de la finca que se acredita por las fotografías anejas al acta notarial (folios 37 y siguientes). El mutuo disenso impone que el vendedor devuelva la cantidad percibida y por ello debe desestimarse el recurso, con la correlativa confirmación de la sentencia apelada.

2.LAS COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA

Asiste razón a la demandada recurrente, en cuanto afirma que no se ha producido una estimación sustancial de la demanda. Se concede exactamente la mitad de lo peticionado por lo que la oposición no puede estimarse carente de causa ni temeraria. Se trata de una estimación parcial de la demanda, por lo que, de conformidad con el artículo 394.2 LEC , procede no efectuar una especial imposición.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso de la actora le deben ser impuestas y la estimación del recurso del demandado determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a la que se imponen las costas derivadas del mismo.

2. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revoca la sentencia apelada en el único extremo relativo a las costas. Se declara que no procede efectuar una especial imposición, al igual que las derivadas de dicho recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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