Sentencia Civil Nº 130/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 550/2009 de 15 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 130/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100145


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00130/2010

SENTENCIA NÚMERO 130/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a quince de marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 294/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 550/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Soto Losa y como demandado-apelante DON Virgilio representado por la Procuradora Doña María Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Isabel Briz García y, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 29 de junio de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Martín Tejedor, en nombre y representación de la actora del Banco Santander Central Hispano S.A. contra D. Virgilio , condeno a dicho demandado a que abone al actor a la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.917,84 €), más intereses habido de dicha cantidad. Con expresa imposición de costas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia absolviendo a D. Virgilio de la cantidad reclamada y todo ello con expresa condena en costas a la actora.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que confirme la apelada se desestime íntegramente el recurso de apelación por la representación procesal de Don Virgilio , siendo impuestas a la apelante de manera expresa las costas causadas en la presente instancia.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de marzo de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante fundamentó su recurso de apelación en el error en la apreciación de la prueba, considerando que de los recibos aportados por la propia parte demandante se desprende que no hay movimiento alguno o pago realizado con la tarjeta de crédito de la que trae causa la cantidad reclamada en el presente juicio, debido a que dicho contrato de tarjeta de crédito se expidió por la entidad bancaria para conceder al demandado la cantidad de 2000 € que inmediatamente se traspasaron a la póliza de crédito que estaba a nombre del hijo del demandado para así rebajar esta, póliza de crédito que posteriormente, con todos los gastos, fue pagada por el aquí demandado.

La parte demandante se opuso a referido recurso.

SEGUNDO.- Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, en efecto, como se dijo en la sentencia impugnada, no existe en autos prueba alguna aportada, como exige el artículo 217 LEC , por la parte demandada, del pago de la cantidad reclamada. De los documentos traídos a juicio por la parte demandante se desprende que en virtud del contrato de tarjeta de crédito el demandado recibió 2000 € -siendo indiferente, a los efectos que nos ocupan, si esos de 2000 € proceden de diversos gastos realizados en distintas operaciones por el demandado, o si se deben a una sola operación en la cual, y utilizando dicha tarjeta de crédito, se le transfirieron o recibió el mismo 2000 €-. Sin embargo, lo que no hay en autos es ningún documento que acredite, ni ninguna prueba de la que se pueda deducir que dicho demandado ha pagado estos 2000 euros. Y desde luego, dicho pago no puede deducirse del hecho de que tales 2000 € fuesen transferidos a la póliza de crédito que mantenía el hijo del demandado con el mismo banco, para hacer frente a la misma, porque, en tal caso, al transferir esos 2000 € a favor de su hijo para rebajar la deuda que arrojaba esa póliza de crédito, disminuyendo la misma en 2000 €, tales 2000 € han quedado sin devolver al banco, de manera que cuando el hoy apelante pagó al banco esa póliza de crédito de su hijo, junto con los gastos generados por la misma, pagó la cantidad adeudada menos los 2000 € en los que se había disminuido esa cantidad. Con lo cual volvemos al principio, es decir que los 2000 € del contrato de tarjeta de crédito objeto de juicio no han sido pagados por el demandado, cuya condena a tal pago ha sido, por tanto, correcta, debiendo desestimarse por todo lo dicho el presente recurso.

TERCERO.- Por aplicación del artículo 398.1 LEC , las costas del presente recurso se imponen a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Angeles Prieto Laffargue en nombre y representación de D. Virgilio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca con fecha 29 de Junio de 2.009 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos la misma en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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