Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 64/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA
Nº de sentencia: 130/2010
Núm. Cendoj: 40194370012010100188
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00130/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 130 /2010
C I V I L
Rollo de Tasación de Costas
Número 64 Año 2010
Recurso de Apelación Nº 224/09
Juicio Verbal nº 679/09
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a uno de Junio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia de la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz, en representación de D. Isaac , contra Dª Joaquina , representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados con fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, fue dictada sentencia que con desestimación del recurso interpuesto impuso a la parte recurrente las costas de la apelación.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por el Procurador de la parte favorecida con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios del Letrado y de los derechos de Procurador y, practicada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte adversa, por entender indebidos y excesivos los honorarios de la Letrada Sra. María Rosa .
TERCERO.- Dado traslado a la parte impugnada, por la misma fueron efectuadas las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
CUARTO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del incidente, se señaló fecha para celebración de la vista del incidente, en cuyo acto los Letrados de las partes, alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el incidente visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la parte en su día actora la tasación de las costas procesales en su día llevada a cabo por la Sra. Secretaria de la Audiencia Provincial de Segovia, al calificar aquélla de indebidas básicamente por no detallar los conceptos reales que se minutan e introducir conceptos no minutables. Analicemos si concurre alguna de las causas mencionadas por el impugnante, que daría lugar a que la oposición a la tasación prosperase.
SEGUNDO.- Si examinamos la minuta en su día presentada por la Letrada de la parte apelada, comprobamos que en ella se hace constar, textualmente: "Recurso de apelación nº 224/2009 de la Audiencia Provincial de Segovia, Sección nº 1"..."Oposición a la apelación de la sentencia, con proposición de prueba sobre impugnación de paternidad y filiación, interpuesta por don Isaac , contra doña Joaquina ". Respondiendo en primer lugar a la falta de detalle de los conceptos reales que se minutan, debemos recordar que nuestro Tribunal Supremo viene adoctrinando a través de sus más recientes resoluciones, en el sentido de flexibilizar los requisitos formalmente exigibles para entender bien redactada una minuta de honorarios. Así en Sentencias de 13 de marzo y 27 de abril de 2001, 8 de abril de 2003, o de 30 de septiembre de 2004 , entre otras, manifiesta que "como ha declarado reiteradamente esta Sala, se ha flexibilizado la interpretación de los artículos 423 y 424 de la LEC 1881 (hoy sustancialmente reproducidos en el artículo 243 LEC del 2000 ), en el sentido de admitir aquellas minutas de honorarios profesionales en las que se fija una cantidad total por el importe de las diferentes partidas correspondientes a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo y se cumplen las exigencias legales de detallarse los conceptos, aunque no sus importes; admitiéndose respecto a estos últimos la globalización". Más recientemente, en Sentencia de 10 de julio de 2009 en la que se resolvía la impugnación de una tasación alegando que en las costas figuraban globalmente los honorarios correspondientes al Abogado, sin precisión de los conceptos por los cuales se extendía la minuta, por lo que la misma no sería detallada, el Alto Tribunal niega que ni siquiera sea precisa la "referencia a la norma colegial sobre honorarios en la expresada minuta, pues tales normas y la cuantía del proceso son suficientemente conocidas por la parte impugnante y su falta de acomodo podrá denunciarse en su caso por la distinta vía de la impugnación de honorarios por excesivos. En definitiva, la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus derechos".
TERCERO.- A la luz de la Doctrina Jurisprudencial citada, la consecuencia no puede ser otra que entender correctamente redactada la minuta en su día presentada por la parte apelada, en la que se especifica con total claridad la actuación que la Letrada llevó a cabo en la fase de apelación de la sentencia recaída en el procedimiento: oponerse a tal recurso en el que se había propuesto prueba sobre la impugnación de paternidad y filiación. Esto es, hizo referencia al tipo de procedimiento, o fase procesal, en el que las costas se habían generado_ recurso de apelación nº224/2009, de la Audiencia Provincial de Segovia_, perfectamente conocido por la otra parte, así como la actividad desplegada por la apelada durante el mismo_ oposición a la apelación de la sentencia_.
CUARTO.- En cuanto al otro motivo de impugnación de la tasación, la inclusión de conceptos no minutables, confunde el impugnante lo que es la descripción que hace en su minuta la Letrada de la parte apelada del trámite o fase procesal que ha generado el pago de las costas_ "recurso de apelación....con proposición de prueba sobre impugnación de paternidad y filiación, interpuesta por don Isaac ..."_, con partidas supuestamente incluidas de forma indebida por ella. Esto es, tanto recurso de apelación, como proposición de prueba, no son partidas individualizadas que haya incluido la Letrada en su minuta, sino que son términos que sirven para describir el tipo de incidente o la fase procesal en la que se han generado las costas que se reclaman: un recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Isaac , en el que se propusieron pruebas. En definitiva, el segundo motivo de impugnación de la minuta también ha de ser rechazado.
QUINTO.- En aplicación de lo normado en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose desestimado la impugnación de la tasación de costas, las originadas por este incidente han de imponerse a la parte impugnante.
Fallo
Que desestimando la impugnación por indebidas, de la tasación de costas llevada a cabo por la Sra. Secretaria de esta Audiencia Provincial en fecha 6 de mayo de 2010 , interpuesta por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz en representación de D. Isaac , declaramos que las partidas de derechos u honorarios en ella incluidos sí son debidos, sin perjuicio de lo que luego resulte de la impugnación por excesivos que también se está tramitando, con imposición de las costas generadas por el incidente de impugnación de costas a la parte impugnante.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, estando la misma celebrando audiencia publica en el día de la fecha, certifico.
