Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 90/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR
Nº de sentencia: 130/2010
Núm. Cendoj: 38038370042010100210
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 130.
Rollo n.º 90/10 (dimanante del rollo nº 459/09).
Autos n.º 891/07.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº UNO de Arona.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil diez.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido en el presente rollo por la Procurador Doña Montserrat Espinilla Yagüe, en representación de la entidad "CONSTRUCCIONES MANUEL MAGDALENA, S.L." y dirigida por el Letrado Don Carlos F. Rodríguez Pérez, en el que también ha sido parte la entidad "MAREVERDE, S.A.", representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado Don Aldo Pérez Carrillo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Pilar Aragón Ramírez con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas generadas con el recurso del que dimana el presente rollo, la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de "Construcciones Manuel Magdalena S.L." , presentó escrito en esta Sala en el que, al amparo de lo dispuesto en el art. 245 de la LEC , promovía impugnación de dicha tasación por estimar excesivos los honorarios del letrado de la parte contraria e indebidos los derechos del procurador.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el incidente, se acordó formar la pieza correspondiente y convocar a las partes a la vista prevista en el art. 246.4 de la LEC , señalando para que tuviera lugar la audiencia el día de veintiuno de abril del año en curso, en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes y en la que el impugnado se ha opuesto a la impugnación deducida de contrario, habiendo informado las partes en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, procediéndose seguidamente a la votación y fallo de dicha impugnación.
TECERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria se basa en la cuantía que los profesionales intervinientes en el pleito en representación y defensa de la parte vencedora en costas, han tomado como partida para calcular sus respectivos derechos y honorarios.
SEGUNDO.- Esta resolución afecta exclusivamente a los derechos de los procuradores, que, al estar taxativamente fijados en sus Aranceles, no pueden nunca ser excesivos: o son debidos o no lo son.
La resolución relativa a los honorarios del letrado tendrá lugar cuando se haya llevado a cabo el correspondiente trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 246.1º L.E.C .
TERCERO.- Alega la impugnante, en todo caso, que la cuantía litigiosa no es la que se hace constar en la Nota de Derechos de los procuradores, ya que, aunque el valor del pleito es efectivamente de 951.281,24 euros, lo que fue objeto de la apelación en la que se han generado las costas fue un Auto que acordaba la suspensión del procedimiento por concurrir una cuestión prejudicial civil, por lo que, a juicio del condenado en costas, el interés debe ser el correspondiente a una cuestión de cuantía indeterminada.
Así, en lo que ahora interesa, indica en su escrito de impugnación que "la Nota de Derechos del procurador (en realidad de los dos procuradores que han intervenido en la primera y segunda instancia respectivamente) debe ser reducida para acomodarlos a la cuantía litigiosa correctamente cuantificada", indicando que la aplicación de los Aranceles correspondientes "arroja unas cantidades en todo caso distintas y no coincidentes con la pretendida por la Nota de Derechos; y como consecuencia la nota de derechos debe ser reducida por parte de la secretaría al no tener otro trámite más que el indicado". No se especifica que artículos de los Aranceles serían los aplicables ni que cantidad resultaría la correcta.
CUARTO.- Ahora bien, lo que se impugna no es la Nota de Derechos, sino la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, según resulta de los arts. 244 y ss. L.E.C .
Y en este caso, pese a que la Nota presentada por el procurador Sr. Alonso fija sus derechos en la suma de 1.245,92 euros y la de la procuradora Sra. Isidora en la de 1.855,92, en la tasación se ha reducido, los del Sr. Alonso , a un total de 69,1 euros y los de la Sra. Isidora a 35,11 euros. En todo caso se ha tomado como base del cálculo el artículo 49.2 de los Aranceles, que establece que "la cantidad mínima a percibir por todo recurso de apelación será de 55,73 euros, que se distribuye en un 60% para el profesional que ha actuado ante el juzgado de primer instancia y un 40% para el que lo ha hecho ante la Audiencia, según previene el propio Artículo 49, apartado primero , puntos a) y b). En el caso del Sr. Alonso se añade la cantidad correspondiente a la solicitud de la tasación de costas (Artículo 5.1º ) y en ambos se aplica el correspondiente IGIC.
La Sra. Secretaria ha actuado como lo ha hecho en el ejercicio de las facultades que se derivan del art. 243 L.E.C ., y los profesionales afectados por la reducción no la han impugnado, como permite el art. 246.4º .
En consecuencia la impugnación dirigida contra la antedicha tasación carece de base, incluso atendiendo a las alegaciones de la parte impugnante.
QUINTO.- Las costas del presente incidente deben imponerse a la parte impugnante (arts. 246.4º, en relación con el 394, ambos de la L.E .C.)
Fallo
Desestimando la impugnación por indebidos de los derechos de los procuradores formulada por la representación de la mercantil Construcciones Manuel Magdalena S.L., en relación con la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección con fecha 13 de enero pasado, se aprueba la misma definitivamente, siempre en relación con los derechos de los procuradores y sin perjuicio de lo que resulte del incidente de impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
