Sentencia Civil Nº 130/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 37/2012 de 03 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 130/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100309


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 37/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000126

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000037/2012-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000700/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Patricio

Procurador/es: M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA

Letrado/s: PATRICIA JESUS GARCIA ALCOCEL

Apelado/s: Carolina

Procurador/es : MERCEDES RUIZ MANERO

Letrado/s: MONSERRATE CAYUELAS CRUZ

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a tres de abril de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000130/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Patricio , representada por la Procuradora Sra. RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA, M. PAZ y asistida por la Lda. Sra. GARCIA ALCOCEL, PATRICIA JESUS, frente a la parte apelada Dª. Carolina , representada por la Procuradora Sra. RUIZ MANERO, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. CAYUELAS CRUZ, MONSERRATE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000700/2011 se dictó en fecha 7-10-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Ruiz De La Cuesta Alberola en representación de D. Patricio frente a Dª Carolina , DEBO MANTENER LA TOTALIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENOR DE 14 DE MAYO DE 2001 EN AUTOS nº1108/00 imponiendo las costas devengadas en la instancia a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Patricio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000037/2012 señalándose para votación y fallo el día 2-04-12.

Fundamentos

PRIMERO.- Como muy bien dice la sentencia apelada, la reducción de la pensión de alimentos que propugna el apelante es improcedente por dos motivos: porque la cuantía de la pensión actual ya es inferior a lo que viene considerándose mínimo vital exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado e incluso de personas probadamente carentes de ellos; y porque él mismo ha reconocido que además de una prestación pública percibe ingresos derivados del alquiler de habitaciones cuya cuantía no ha quedado concretada.

SEGUNDO.- En consecuencia, no siendo en absoluto vinculantes los acuerdos a los que hayan podido llegar las partes (documento número 4 de la demanda) sin el preceptivo refrendo judicial, por estar interesado el hijo menor de edad, procede desestimar el recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Patricio , representado por la Procuradora Sra. Ruiz de la Cuesta, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 7 de octubre de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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