Sentencia Civil Nº 130/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 667/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 130/2012

Núm. Cendoj: 33044370062012100095


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 667/11

En OVIEDO, a veintiséis de marzo de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº- 131

En el Rollo de apelación núm. 667/11 , dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 971/10 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Avilés, siendo apelante D. Abel , demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. María García Bernardo Albornoz y asistido por el Letrado Sr. Don Oscar González Rodríguez; y como parte apelada ROCASA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SL, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. DOÑA MARIA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA y asistida por la Letrado Sra. ALMUDENA CARCABA FANJUL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Avilés, dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debía de estimar y estimaba la demanda presentada por el procurador Sr. D. Joaquín María Jañez Ramos, en nombre y representación de ROCASA S.L., contra D. Abel , condenando a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 16.680 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda del proceso monitorio, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por el Procurador de la parte demandada y apelante se solicita en tiempo y forma el recibimiento a prueba de los autos en esta segunda instancia para practicar prueba testifical; acordándose por Auto de fecha 19-1-12 acceder a lo solicitado y señalándose para la celebración de la vista el día 20 de marzo de 2012 con el resultado que obra unido al rollo, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2012.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, en la que la actora, Rocasa, S.L. pedía la condena del demandado al pago de los suministros de materiales de construcción efectuados por la primera al segundo. Tales suministros aparecen justificados por las facturas y albaranes acompañados con la demanda, además del pagaré firmado por importe de la cantidad adeudada, justificando así la realidad de la deuda.

En esta segunda instancia, toda vez que en la primera el demandado no contestó a la demanda, manifiesta que dichos materiales no fueron adquirido por él, sino por un tercero (don Eloy ), razón por la que propuso su declaración testifical, que tuvo que ser admitida por esta Sala para su práctica en esta segunda instancia, ya que el Juez de la primera debió practicarla, porque habiéndola admitido en un principio y serle pedida como diligencia final, hizo caso omiso a dicha petición a pesar de que era un testigo fundamental para demostrar la supuesta falta de legitimación sustantiva del demandado para soportar el ejercicio de la acción de reclamación del pago efectuada por la actora.

SEGUNDO.- El resultado de dicha prueba no viene sino a confirmar la sentencia recurrida, porque si bien el testigo reconoció que firmó él el pagaré por el importe que se reclama en el presente pleito, igualmente reconoció que tanto él como el demandado don Abel trabajan de forma conjunta, siendo ambos cotitulares de una misma cuenta corriente con cuyos ingresos indistintamente satisfacen sus deudas empresariales, al margen todo ello de la relación interna que pueda regir dicha actividad empresarial. Afirmó igualmente dicho testigo que si bien una parte de los albaranes aportados con la demanda no habían sido firmados por él, no obstante admitía que pudieran serlo por otros trabajadores de la empresa a cargo del demandado o del propio testigo.

De esta forma resulta que bien en nombre propio o bien en cuanto partícipe de la empresa que dirige o con la que colabora directamente, lo cierto es que dichos materiales se utilizaron en la obra de la que el demandado era su titular y en la que el testigo igualmente participó directamente en cuanto directo interesado en la misma. Se desestima el recurso.

TERCERO.- Las costas del presente recurso se imponen al apelante, conforme al art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DON Abel , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Ordinario, que con el número 971/10 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Avilés. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación e infracción procesal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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