Sentencia Civil Nº 130/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 560/2011 de 22 de Febrero de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 130/2012

Núm. Cendoj: 08019370122012100089


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 560/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 256/2010

S E N T E N C I A Nº 130/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 256/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès, a instancia de Dª. Julieta , representada por el procurador D. JORGE JUAN PEREZ SAN PEDRO y dirigida por el letrado D. SERGI JOSE SANCHO, contra D. Serafin , representado por la procuradora Dª. SUSANA MANZANARES COROMINAS y dirigido por el letrado D. RAUL CENZUAL MARTIN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: S'ESTIMA la demanda presentada per la representació processal de Julieta davant de Serafin declarant dissolt per raó de divorci el matrimoni d'ambdós litigants, amb tots els efectes legals. S'atribueix l'us de l'habitatge familiar a Julieta . No es fa cap pronunciament en matèria de costes processals.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la representación de la parte demandada (el esposo), que articula un único motivo para sostener su pretensión, relativo a la medida por la que se otorga la atribución a la esposa, de forma indefinida, del derecho de uso de la vivienda familiar, propiedad común de ambos litigantes.

A juicio del recurrente no existe causa que justifique el mantenimiento de tal medida, puesto que la situación económica de ambos litigantes no es muy distinta, y la obtención por ambos de ingresos similares.

La representación de la esposa solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- El punto controvertido precisa analizar si existen circunstancias que puedan justificar el mantenimiento de la medida relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la esposa, de conformidad con las previsiones legales del artículo 83 del Código de Familia , por un plazo indefinido.

La sentencia de primera instancia otorga el uso a la esposa al considerar que la circunstancia de que la esposa deba cuidar a su anciana madre, que precisa de cuidados médicos y genera gastos por tal concepto, es razón suficiente para considerar a la esposa más necesitada de protección.

De los elementos de prueba que obran en las actuaciones, ha quedado acreditado: a) que la propiedad de la vivienda pertenece a ambos litigantes en común y proindiviso; b) que no existen hijos que dependan del núcleo familiar; c) que la situación económica de ambos esposos es muy similar, puesto que el esposo dispone de unas rentas mensuales en torno a los 1.000 €, mientras que la esposa percibe 750 €; d) que la madre de la demandante dispone de su propia pensión y cuenta con la cobertura sanitaria y farmacológica de la seguridad social

El sustrato fáctico examinado conduce a la conclusión de que no existe causa legal ex artículo 83 del CF para limitar el derecho de propiedad de ninguno de los dos esposos respecto de la finca en la que estuvo ubicado el domicilio familiar que pertenece a ambos, y que ambos esposos están igualmente necesitados de vivienda. La situación de dependencia de la madre de la actora (que tampoco ha sido suficientemente acreditada), aun cuando implica un elemento de humanidad relevante, no es una razón que contemple la ley para justificar la limitación de los derechos de un tercero, como lo es para ella el demandado tras el divorcio, sobre una propiedad que le pertenece.

En consecuencia, resulta procedente favorecer la liquidación de la propiedad indivisa, manteniendo mientras que no se ultiman las operaciones divisorias a la esposa en el uso de la vivienda por razón de que fue el marido el que se marchó de la vivienda tras la ruptura, y sometiendo dicho derecho de uso al plazo máximo de un año, que se considera un plazo suficiente para practicar la efectiva liquidación.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso determina que no proceda declaración especial sobre las costas de la alzada, de conformidad con lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Serafin , contra la Sentencia de fecha 12.1.2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº DOS de MOLLET DEL VALLÉS , sobre DIVORCIO, (autos nº 256/2010), en el que ha sido demandada y apelada DOÑA Julieta , debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto al derecho de uso de la vivienda familiar, que no se atribuye a ninguno de los cónyuges, manteniendo a la esposa en el uso de la misma por el tiempo imprescindible para que su efectiva realización, si fuere preciso en ejecución de sentencia y en el plazo máximo de un año desde la fecha de la presente resolución; y debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución en lo que se refiere al resto de sus pronunciamientos; en cuanto a las costas causadas en la alzada, no se hace especial declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.