Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 25/2012 de 24 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 130/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100049
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000130/2012
Iltmo. Sr. Magistrado:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
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En la Ciudad de Santander a veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, constituida a estos efectos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua, ha visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 1244 de 2010, (Rollo de Sala número 25 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Vanesa contra D. Camilo , en situación de rebeldía procesal, D. Dimas y Mapfre.
En esta segunda instancia han sido parte apelante: D. Dimas y MAPFRE FAMILIAR, representados por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistidos por el Letrado Sr. Merino Campos; y partes apeladas: Dª. Vanesa , representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y asistida por el Letrado Sr. Cabo Artiñano y D. Camilo , en situación de rebeldía procesal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 16 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador
Sr. Vesga Arrieta, en nombre y representación de DOÑA Vanesa , frente a DON Camilo , declarado en situación de rebeldía procesal, y
DON Dimas , y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS
'MAPFRE', representados por el Procurador Sr. Vesga Arrieta, debo de condenar y condeno a éstos últimos a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la
cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (863, 63 € ) por los daños ocasionados, así como al pago de los intereses y
las costas del procedimiento'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por
turno de reparto a esta Sección Segunda, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO: Los apelantes reiteran en esta alzada la excepción de falta de legitimación pasiva de D Dimas , fundada en el hecho de que el perro no era de su posesión, sino de la del otro codemandado que habitaba de forma esporádica en su domicilio. La demandante y apelada se opone al recurso.
SEGUNDO: El art. 449 CC establece que la posesión de una cosa raíz, de un inmueble, supone la de los muebles (lo que comprende los semovientes o animales) que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
Resulta incontrovertido que el perro determinante del accidente sufrido por la actora vivía en la casa de D. Dimas , siendo irrelevante que lo hiciera de manera estable o no, bastando este hecho para presumir, inicialmente y de la mano del mencionado art. 449 CC ,que este D. Dimas también era poseedor de aquél animal al igual que del resto de los bienes muebles y objetos que se pudiera haber en su casa.
Pero esa presunción admite prueba en contrario y la misma sí se ha producido, no sólo por la incomparecencia del otro codemandado Camilo , respecto del cual puede tenerse por cierto que era el
poseedor del animal ( art. 304 LEC ), sino por el testimonio del guardia civil que ratificó el atestado y
como en el interrogatorio el citado Sr. Camilo admitió
ser el dueño del perro.
En consecuencia, destruida la presunción posesoria mencionada, no cabe advertir responsabilidad alguna ex art, 1905 CC en el codemandado D. Dimas ni en su aseguradora.
TERCERO: La estimación del recurso de apelación y consiguiente absolución de los apelantes, justifica que de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 394 y ss, se efectúen los pronunciamientos sobre costas que son de ver en el fallo de esta resolución
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1) Estimar el recurso de apelación;
2) Revocar la sentencia de instancia a los solos efectos de, desestimando parcialmente la demanda Interpuesta por Vanesa , absolver a Dimas y MAPFRE de las pretensiones deducidas contra ellos en este procedimiento, imponiendo a la actora las costas correspondientes de
la primera instancia;
3) No imponer las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez firme y con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado
de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.
