Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 130/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 434/2011 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 130/2012
Núm. Cendoj: 43148370012012100102
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 434/2011
GUARDA Y CUSTODIA NUM. 1768/2010
REUS NUM. SEIS
S E N T E N C I A NUM. 130/12
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 23 de marzo de 2012.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Armando representado por la Procuradora Sra. García Díaz y asistido de la Letrada Sra. Solé Ambrós contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 14 enero 2011 en Juicio sobre Guarda y Custodia nº 1768/10 constando como parte apelada Clemencia representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida de la Letrada Sra. Mosquera Pamies. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés de las hijas menores.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene en lo referente a este recurso la siguiente parte dispositiva: "2)Se fija en concepto de pensión alimenticia para las menores, a cargo del Sr. Armando , la cantidad de 200 euros mensuales, para cada hija, que habrá de satisfacer dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta u otra forma que designe la Sra. Clemencia y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que surjan en relación con las menores, incluyéndose en los mismos los gastos de salud, médicos, farmacéuticos, no cubiertos por la seguridad social serán abonados por mitad entre ambos progenitores".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la reducción de la pensión alimenticia de las hijas a 300.- euros.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la pensión alimenticia fijada en 400.-euros mensuales a cargo del padre para sus dos hijas menores, alegando una escasez de ingresos que no le permite pagarla porque sólo percibe una prestación de desempleo, solicitando que se mantenga la cuantía establecida en las Medidas Provisionales de 300.-euros.
Las decisiones adoptadas en las Medidas Provisionales insertas en una Orden de Protección no condicionan las medidas definitivas posteriores ni representan ningún dato a tener en cuenta puesto que se dictan con carácter de urgencia para cubrir la necesidad perentoria y con escasas pruebas sobre la situación económica y sobre los gastos o necesidades a cubrir. Por lo que no es atendible la pretensión de mantener la cuantía fijada en este trámite.
SEGUNDO.- El concepto de alimentos referido en el art. 146 C.C . y en el art. 267 Codi de Familia exige valorar las posibilidades económicas del obligado a efectos de determinar la cuantía de la pensión alimenticia cuando sus ingresos son justos para cubrir los gastos de los hijos, además de los propios. La obligación de alimentar a un hijo, como contenido de la relación paterno-filial, constituye uno de los deberes principales, cuyo cumplimiento impide escudarse en una supuesta escasez de ingresos para no cubrir los gastos y necesidades básicas del hijo menor.
Ambos progenitores deben contribuir a los gastos que el mantenimiento de los hijos comporta y cada uno deberá hacerlo en la medida de sus posibilidades, debiendo considerarse también como parte integrante de la prestación alimenticia el trabajo de atención a los hijos por parte del progenitor que tiene atribuida su guarda y custodia. Sobre ello debe tenerse en cuenta la precaria situación de la madre que le impide contribuir en mayor medida a los gastos de las hijas que tiene bajo su custodia.
Siendo suficientemente ajustada la cuantía de la pensión alimenticia fijada, no procede su reducción, porque los escasos medios económicos constituyen un motivo para establecer una pensión reducida pero no relevan de pagar una contribución alimenticia que las menores necesitan para subsistir..
Conforme a lo expuesto, debe ser rechazado el recurso.
TERCERO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 14 enero 2011 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
