Sentencia Civil Nº 130/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 130/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 544/2012 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 130/2013

Núm. Cendoj: 07040370042013100124

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 544/12

Autos nº 562/11

SENTENCIA NUM. 130/12

ILMO SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a cinco de abril de dos mil trece

Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio sobre modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, bajo el nº 20 de Palma 562/11, Rollo de Sala 544/2012, entre partes, de una como parte actora-apelante, D. Roberto , representada por el Procurador Dª. Ana María Vicens Pujol, y de otra, como demandada-apelada, Dª. María Luisa , representada por el Procurador D. Javier Delgado Truyols, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Antonio Cicerol Claverol y Dª. Inés Stein Von Liebig. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTEel Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, en fecha 19 de marzo de 2012, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 1º) Desestimo a demanda principal de modificación de medidas interpuesta por Don Roberto contra Doña María Luisa .- Condeno en costas a la parte demandante respecto de este pronunciamiento.- 2º) Estimando la demanda reconvencional interpuesta por Doña María Luisa contra Don Roberto , acuerdo la modificación de las medidas complementarias del divorcio de los litigantes, acoradas en sentencia dictada el día 3 de agosto de 2009 por el Tribunal Cantonal de Zug (Suiza), en los siguientes extremos: Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores Nikita y Damian a la madre Sra. María Luisa .- No se establece por ahora derecho de visitas a favor del padre Sr. Roberto .- Condeno en costas a la parte demandante reconvenida respecto de este pronunciamiento.- 3º) Estimando la petición formulada por el Ministerio Fiscal, acuerdo que en concepto de alimentos para los hijos menores Nikita y Damian. El Sr. Roberto abona a la Sra. María Luisa por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 500 euros mensuales (a razón de 250 euros por cada hijo), con efectos desde el día 1 de abril de 2012, en el lugar o en la cuenta corriente que indique la demandada. Esta cantidad será actualizada anualmente a la misma fecha conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin necesidad de requerimiento previo'.

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida por ser correcta y ajustada a Derecho por sus propios fundamentos.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- Se razona en la sentencia de instancia al acoger la demanda de reconvención y desestimar la principal que ha quedado demostrado en autos que en los últimos años de convivencia de los menores en Mallorca con su padre y su actual pareja, los mismos fueron objeto de episodios de malos tratos y amenazas que aconsejan que se conceda su guarda y custodia a la madre, Sra. María Luisa , con suspensión del derecho de visitas a favor del Sr. Roberto .

La decisión se encuentra sólidamente fundada en base a los datos obrantes en las actuaciones, como son: A) La audiencia prestada a los menores el 8 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Provincial de Dorbirn (Austria) (folios 237 y ss.), a raiz de la demanda de medidas cautelares promovida por la madre; B) Las manifestaciones de dichos menores ante el Juzgado de Feldkirch (Austria) producidas en 27 de enero de 2012, como consecuencia del procedimiento promovido por el padre para conseguir el retorno de los menores a España; C) La declaración testifical de Dª. Fátima , perteneciente a una asociación austríaca dedicada a la asistencia de personas afectadas por violencia, que corroboró haberse entrevistado con los niños en unas treinta ocasiones, recibiendo el relato de los niños de los malos tratos sufridos en el período indicado de convivencia con su padre y compañera; y D) La exploración efectuada a Nikita y Damian ante el Juzgado de Primera Instancia (folios 431 y ss.).

De todas las anteriores actuaciones procesales y judiciales se llega a una unívoca conclusión: los menores relatan haber sufrido malos tratos físicos y psíquicos continuados por parte de D. Roberto y Dª. Isabel ; que no quieren vivir con él nunca y que se encuentran bien tratados, asistidos y queridos por su madre y su actual marido.

Frente a ello no cabe alegar que las declaraciones reiteradas de los niños han sido manipuladas torticeramente por la madre, predisponiéndoles en contra del actor, a modo del llamado síndrome de alienación parental (SAP), pues no puede obviarse que sus manifestaciones han sido controladas en cuatro ocasiones por personas en el tratamiento de supuestos conflictivos como el que ahora se examina, sin que en ninguna ocasión se detectara una posible manipulación o tergiversación dolosa, sino, antes al contrario, se expone la espontaneidad y credibilidad de las versiones expresadas por los niños.

Consecuentemente, someter de nuevo a los menores a la presión psicológica de un nuevo examen pericial, cuya finalidad iría, principalmente, dirigida a indagar acerca de la verosimilitud de sus anteriores declaraciones, se considera desmesurado e innecesario a los fines litis decisorios, cuando -se reitera- no existe atisbo indiciario alguno del afán de descrédito de la figura paterna, propiciado por la madre con la intención de desprestigiarle ante los ojos de sus hijos comunes. El mismo sentido se pronuncia -además- el Ministerio Fiscal, entre cuyas funciones institucionales se encuentra la de velar por el interés y bienestar de los menores.

Por todo lo anteriormente razonado se desestimará el motivo de apelación analizado.

SEGUNDO.- Tampoco merece acogimiento la impugnación dirigida a combatir la pensión alimenticia que en cuantía de 500 € mensuales se pone a cargo del Sr. Roberto y a favor de sus dos hijos.

Dicha decisión no puede ser considerada incongruente ni 'extra petita'. Recuérdese que el artículo 93 del Código Civil dispone que 'el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento', de modo que la previsión sobre alimentos debe ser adoptada imperativamente cuando aparezcan circunstancias que lo impongan o lo aconsejen. En cualquier caso, no puede perderse de vista que el Ministerio Fiscal solicitó dicha medida, aunque fuera en trámite de conclusiones orales, cumpliendo con su misión institucional a la que antes se aludía.

Es por todo ello que procederá la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la sentencia combatida en todos sus extremos y pronunciamientos.

TERCERO.- Dada la especial materia sobre la que recae la presente resolución, que participa de la naturaleza de las cuestiones de orden público, no se hará especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Fallo

1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana María Vicens Pujol, en nombre y representación de D. Roberto , contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 16 de Palma en los autos juicio sobre ejecución de títulos judiciales de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOSen todos sus extremos y pronunciamientos.

2) No ha lugar a especial pronunciamiento de condena sobre las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso. Asimismo en virtud de Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la Tasa Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados indicados en el encabezamiento, procédase a su notificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.


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