Sentencia Civil Nº 130/20...yo de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 130/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3085/2013 de 03 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 130/2013

Núm. Cendoj: 20069370032013100206


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.04.2-12/001230

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3085/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal suspensión de obra nueva LEC 2000 368/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HERMANAS IRUSTA URAIN S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a / Abokatua: JUAN MANUEL LOIDI YURRITA

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 DEBA

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: JUAN BOSCO URBIETA EGAÑA

S E N T E N C I A Nº 130/2013

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de mayo de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal suspensión de obra nueva LEC 2000 368/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar a instancia de HERMANAS IRUSTA URAIN S.L. apelante, representado por el Procurador Sra. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido por el Letrado Sr. JUAN MANUEL LOIDI YURRITA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 DEBA apelado, representado por el Procurador Sr. LUIS ECHANIZ AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. JUAN BOSCO URBIETA EGAÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de diciembre de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Don Luis Echaniz Aizpuru, Procurador de los tribunales y de la LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000 de la localidad de Deba , contra la entidad mercantil ' HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L', y en consecuencia debo ordenar y ordeno la suspensión de la obra realizada por la mencionada mercantil en el local de la planta baja de la mencionada comunidad de propietarios, ratificando la suspensión de la obra acordada por Auto de 14 de noviembre de 2012.

No ha lugar a admitir la caución de 3000 euros para continuar la citada obra.

Las costas de este procedimiento se impondrán a la parte demandada.'

SEGUNDO.-

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO.-

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-

Ha sido designado Magistrado encargado de resolver el recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. contra la sentencia de 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 1 de Eibar en el Juicio Verbal número 368-2012.

Motivaciòn :

1.-Infraccion del artículo 118 de la C.E . y artículo 17 de la L.O.P.J . y de la doctrina sobre las sentencias declarativas de derechos.

Esgrime el pronunciamiento contenido en el apartado C) del FALLO de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Eibar y que se aportò como documento número 9 de la demanda.

El recurrente entiende que en tal pronunciamiento se declara el derecho del apelante a abrir huecos en la fachada sin consentimiento de la Comunidad para el acceso de los peatones y los vehìculos a los cuatro garajes propiedad de la recurrente en la planta baja.

Asìmismo y tal y como se refleja en el Informe Pericial aportado por la apelante (apartado 7 folio 149) la apertura de los huecos no afecta a la estructura del edificio, ni a su seguridad ni a la estètica.

2.- Infracción del artículo 222.4 de la L.E.C . sobre cosa juzgada material.

Se sostiene que la sentencia de 17 de septiembre de 2012 (documento 9 de la demanda) es un antecedente lógico del objeto del presente procedimiento de suspensión de obra nueva .

Ademàs en la sentencia citada se propunicia (FJ DECIMO) sobre la alternativa para la instalación del ascensor planteada por la Mercantil recurrente y que se recoge en el plano obrante al folio 156 y en la explicación que ofreció el Sr. Casimiro (1h 23' y ss).

Esta propuesta fue tenida en cuenta y analizada en la sentencia aportada como documento número 9 para declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de 31 de mayo de 2011.

Por lo que la sentencia de 18 de diciembre de 2012 deberìa haber desestimado la demanda de suspensiòn de obra nueva porque:

-La sentencia de 17 de septiembre de 2012 declara que existe una alternativa que resuelve el problema de la instalación del ascensor y es compatible con el aprovechamiento funcional de las plazas de garaje.

-El acuerdo de instalación del ascensor de 30 de octubre de 2012 supone nuevamente una afección innecesaria de la propiedad de la Mercantil demandada apelante.

3.- Infraccion de los artículos 3 a 9, 7 y 8 de la L.P.H .

La sentencia que se recurre impide a la parte apelante hacer uso de su propiedad según la L.P.H. y le impide el uso con destino a garajes que tiene reconocido en la Junta de 9 de mayo de 2008 y asì lo declara la sentencia de 17-9-2012 .

4.-Infracción de los requisitos para que prospera la acción de suspensión de obra nueva.

La sentencia de 17 de septiembre de 2012 anulò el Acuerdo de 31 de mayo de 2011 de instalación de ascensor únicamente de la escalera A y B.

La Junta de 31 de mayo de 2012 acordò la instalación de un ascensor desde la planta baja para el acceso a las escaleras C y D que no ha sido impugnado.

Si la Comunidad cuenta con un acuerdo de instalación del ascensor aprobado el 31 de mayo de 2011 para la escalera C y D que no ha sido impugnado el apelante se pregunta què posesión o derecho real le ha sido perturbado para que pueda prosperar la acción de suspensiòn de obra nueva.

No obstante el acuerdo de 31 de mayo de 2011 la Junta el dìa 30 de octubre de 2012 decide modificar el acuerdo de instalación del ascensor para la citada escalera en lugar de discurrir desde la planta baja a la quinta lo modifica, suprime el portal nuevo en la planta baja grafiado como portal NUM000 (folios 228 y 229) y las escaleras de acceso desde la citada planta baja a la planta primera, y en su lugar decide que el ascensor discurra desde la planta primera a la planta quinta (folio 101) lo que a juicio del apelante es un acuerdo contrario a la L.P.H. por exigir unanimidad anunciando la correspondiente demanda de impugnación.

5.- Infracciòn de los artìcuos 441.2 y 64 de la L.E.C. sobre la posibilidad de continuar la obra previa la prestación de la caución.

La parte apelante mediante escrito de 27 de noviembre de 2012 solicitò la continuación de la obra previa una caución de 1.600 euros lo que fue rechazado mediante Auto de 5 de diciembre de 2012 por considerar la causación insuficiente.

En el acto de la vista la parte apelante solicitò, de forma subsidiaria y caso de que se estimara la demanda, se permitiera la continuaciòn de la obra previa la caución en dinero en metàlico de 3.000 euros no oponipendose la actora pero siendo desestimada la pretensión en la sentencia .

Se insiste en la pretensión vìa artículo 441.2 de la L.E.C .

6.- Incompetencia de Jurisdicciòn y la carga de la prueba de la vigencia de la licencia municipal de obras.

Pese a que la sentencia no indica el alcance que en la estimación de la demanda señala la circunstancia de que el proyecto de Habilitaciòn de garajes se haya modificado, se indica que esa es una cuestión de disciplina urbanística cuya competencia es exclusiva del ayuntamiento y en su caso de la Jurisdicciòn Contencioso-Administrativa.

Sobra la carga de la prueba la sentencia incurre en la infracción del artículo 281.3 de la L.E.C . ya que la actora indicaba en la demanda que 'la apertura del hueco de fachada para dotar de acceso a los futuros garajes del local, es la prevista en el proyecto de ejecuciòn de garajes aprobado por licencia de obras concedida a la demandada HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. por el Ayuntamiento de Deba el 5 de agosto' por lo que la parte apelante no està obligada a probar un hecho alegado por la actora con la que estaba conforme.

Señala que ya desde el 23 de mayo de 2011 se modificò la distribución interna del local para un mayor aprovechamiento sin aumento de volumen y se modificò la situaciòn del acceso peatonal para adaptarlo a la rasante de la calle y eliminar las barreras arquitectònicas dando traslado de dichas modificaciones al Ayuntamiento por escrito y el Ayuntamiento con posterioridad ha certificado la vigencia de la licencia aportada como documento número 7 (folio 183) de los aportados por la parte apelante.

7.-Infracción del artículo 394 de la LEC .

No procede la imposiciòn de costas porque la obra que se pretende ejecutar ha sido amparada por una resolución judicial la sentencia de 17 de septiembre de 2012 .

8.-Abuso de Derecho.

La Comunidad pretende imponer a la parte apelante una servidumbre innecesaria limitando su derecho de propiedad para perjudicarle para lo cual trata de impedir el aprovechamiento de su propiedad cuando además la actora cuenta con vàlidas alternativas que posibilitan la instalación de un ascensor que elimina las barreras arquitectónicas sin perjudicar el uso de los locales de la demandada.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que:

-Se desestimara la solicitud de suspensión de obra deducida por la actora, alzándose la suspensión de la obra e imponiéndole las costas de primera instancia a la actora.

-Caso de desestimarse el recurso se autorizara la continuación de la obra previa prestación en metàlico de una caución por importe de 3.000 euros sin condena al pago de las costas de instancia.

Por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 de Deba se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

Antecedentes básicos.-

1.-Demanda de Juicio Verbal de suspensión de obra nueva formulada por D. Samuel quien actua además de en nombre propio en representación, interès y beneficio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 de Deba contra HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que '(.....) acuerde ordenar inmediatamente al dueño o encargado de la obra, que suspenda la obra descrita en los hechos de esta demanda, en el estado en que se encuentre, de modo que se cite a los interesados a la vista, siguiendo la tramitación legal asignada, después de la que se dicte sentencia en la que se condene definitivamente al demandado a la suspensión de dicha obra, con pago de las costas de este proceso '.

2.-Destacamos de la demanda los siguientes extremos:

2.1- D. Samuel es Presidente de la COMUNIDAD demandante y asimismo propietario de la vivienda ubicada en el piso NUM001 .

La demandada HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. es propietaria del local 1.1 en la planta baja y del local en la primera planta.

2.2- La obra nueva cuya suspensión se solicita se iniciò el viernes dìa 9-11-2012 consistiendo fundamentalmente en ' (....)la perforación y derribo parcial de la fachada comunitaria al objeto de colocar una puerta de acceso a un local de garajes de nueva construcción, afectando por tanto a un elemento común como es la fachada sin que la parte demandada tenga autorización ni consentimiento alguno por parte de la Comunidad de propietarios, de lo que ya tienen expreso conocimiento'.

Se aportaron diversas fotografías (documentos 3,4,5) en las que se aprecia el boquete abierto en la fachada comunitaria.

La apertura del hueco de fachada para dotar de acceso a los futuros garajes del local es la prevista en el Proyecto de Ejecuciòn de garajes aprobado por licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Deba el dìa 5-8-2010.

2.3.-En el HECHO QUINTO y siguientes de la demanda se relatan los hechos acaecidos con anterioridad a la presentación de la presente demanda:

1º-El dìa 26 de mayo de 2011 COMUNIDAD presentò contra la Mercantil demandada una demanda, al igual que ahora, para la suspensión de la obra nueva en el local planta baja de la casa número NUM000 de la CALLE000 consistente 'en la perforación y derribo parcial de la fachada comunitaria al objeto de colocar una puerta de acceso de vehículos a un local de garajes de nueva construcciòn, afectando por lo tanto a un elemento común como es la fachada del inmueble comunitario '.

La apertura del hueco en la fachada era la prevista en el Proyecto de Ejecución aprobado por el Ayuntamiento de Deba mediante licencia de 5 de agosto de 2010.

La demanda diò lugar al Juicio Verbal de Suspensiòn de Obra número 241/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar.

Mediante Auto de 27-5-2011 se acordó la suspensión de la obra la cual fue ratificada mediante sentencia número 62/ 2011 de fecha 13-7-2011 .

La sentencia fue confirmada en apelaciòn por la sentencia número 74/2012 dictada el dìa 24-2-2012 por la Seccion Segunda de la AP de GIpuzkoa .

Las resoluciones se aportaron como documentos números 6,7 y 8 de la demanda.

2º-Al mismo tiempo que se sustanciaba el precedente juicio verbal HERMANAS IRUSTA URAIN, S.A. formulò demanda declarativa sobre nulidad de acuerdos adoptados en el seno de la Comunidad consistentes en la aprobación de un proyecto de instalacion de dos ascensores y un nuevo portal comunitario que afectaban al local propiedad de HERMANAS IRUSTA URAIN, S.A .

En la demanda sustanciada como Juicio Ordinario número 326/11 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar, entre otras cosas, se solicitaba se declarara el derecho a favor de la Mercantil para abrir los huecos y accesos a la fachada comunitaria previstos en la licencia de obras del Ayuntamiento de Deba de fecha 5 de agosto de 2010.

La sentencia número 112/2012 se dictò el dìa 17-9-2012 y fue notificada el dìa 21-9-2012 .

En el FALLO y, en concreto en el apartado C), de la citada sentencia se acordó :

' C) El derecho genérico de la parte actora de abrir huecos en la fachada del inmueble para la construcción de accesos para vehículos y petones a los garajes de su propiedad sin el consentimiento de la COMUNIDAD como consecuencia natural de la divisòn del local en la planta baja y la habilitación del mismos para uso de garaje, no habiendo lugar a declarar el derecho concreto de la actora a la apertura de aquellos huecos que constan en la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Deba el 5 de Agosto de 2010 por exceder tal pretensión del ejercicio de una acción meramente declarativa '.

2.4.- La demandada pretende nuevamente de forma clandestina ejecutar obras en la fachada, alterándola, sin solicitar el consentimiento de la Comunidad contraviniendo lo previsto en la L.P.H. y asimismo el FALLO de la sentencia que estableció no haber lugar a declarar el derecho concreto de la actora a la apertura de aquellos huecos que constan en la licencia de obras concedia por el Ayuntamiento de Deba el 5 de agosto de 2010 por exceder tal pretensión del ejercicio de una acción meramente declarativa.

2.5.-El dìa 30 de octubre de 2012 se celebrò Junta General Extraordinaria de la Comunidad en la que se aprobó otro Proyecto distinto para la instalación de dos ascensores con reforma del portal y la constitución de una servidumbre legal necesaria para la ejecución de dichos ascensores que afecta, de forma menos sustancial que el anterior Proyecto, a la planta baja propiedad de la demandada donde pretende la construcción de cuatro plazas de garaje.

Sostiene la parte demandante que la notificación del citado acuerdo ha provocado la reacción inmediata de la mercantil procediendo a la apertura de los huecos en la fachada para instalar un portón de acceso a los garajes que pretende ejecutar en la planta baja de su propiedad.

3.-El dìa 14 de diciembre de 2012 se celebrò el acto del juicio con el resultado obrante en el DVD adjuntado.

4.-El dìa 18 de diciembre de 2012 se dictò sentencia en la instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 1 de Eibar en el Juicio Verbal número 368-2012 estimando íntegramente la demanda interpuesta declarando no haber lugar a la aceptación de la caución de 3.000 euros para continuar la obra y con expresa condena en costas.

Frente a la presente resolución se alza el presente recurso de apelaciòn.

TERCERO.

Examen del recurso.

1.-La representaciòn procesal de HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. ha fundamentado su recurso- vid FJ PRIMERO- invocando el instituto de cosa juzgada ( artìculo 222.4 de la LEC ); el apartado C) del FALLO de la sentencia de 17 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Eibar en relación con los artìculos 118 de la C.E . y 17 de la L.O.P.J .; la doctrina del abuso del derecho y la infracciòn de la normativa de la L.P.H. ( artìculos 3 a), 7 y 8 de la LPH ).

Para estudiar el recurso la Sala se va a centrar en la 'causa petendi' invocada en la demanda interdictal como fundamento del ejercicio de la acciòn de tutela posesoria formulada por la comunidad .

La lectura del relato fàctico escrito de demanda (HECHOS PRIMERO, OCTAVO Y NOVENO) revela que el fundamento de la protección posesoria invocada no estriba, en exclusiva, en la apertura de un hueco en la fachada de la Comunidad sin consentimiento ni autorizaciòn de èsta sino, asìmismo, y fundamentalmente, porque la obra de apertura de hueco en la fachada para el acceso a los garajes eliminarìa la posibilidad de la instalaciòn del ascensor desde la planta baja en los tèrminos aprobados en el acuerdo 2º en la Junta General Extraordinaria de 30 de octubre de 2012.

Con la obra que pretende HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. se inhabilitarìa el derecho de servidumbre contemplado en el proyecto de BELTRAN ASCENSORES Y MONTACARGAS y aprobado por la Comunidad para habilitar la instalaciòn de un ascensor. Y es que el Proyecto aprobado contempla la ocupaciòn de unos 20,50 m2 en la planta baja de garajes.

Asì y como señala la Comunidad en el escrito de oposiciòn al recurso a los folios 10 y 11 '(....)pues si se autorizara la apertura del hueco en fachada, se habilitarà de inmediato para uso de garaje el espacio afectado por la servidumbre (plaza de garaje que seguidamente serà alquilada y/o vendida), imposibilitando la instalaciòn del ascensor'.

Y en relaciòn con el Acuerdo de 30 de octubre de 2012, su vigencia y la actuaciòn de HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. destacamos:

El Acuerdo de 30 de octubre de 2012 consta al documento 14 de la demanda en el que se contempla y aprueba una afecciòn de 20,50 m2 en la planta baja propiedad de HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L.

Los planos con la servidumbre requerida a propuesta de BELTRAN ASCENSORES Y MONTACARGAS, S.L. constan como documento 13 a) de la demanda.

El Acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 30 de octubre de 2012 està vigente en la actualidad no constando al Tribunal que el acuerdo de 30 de octubre de 2012 se haya impugnado por alguno de los motivos contenidos en el artìculo 18.1 apartados a ) y/o b ) y/o c) de la L.P.H . postulando como medida cautelar la suspensiòn del acuerdo.

Sin embargo las obras de apertura del hueco de fachada se inician de forma unilateral escasos dìas despuès (9-11-2012) del Acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 30 de octubre de 2012.

En relaciòn a la sentencia de 17 de septiembre de 2012 destacamos:

En la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012 (FJ SEGUNDO) se abordò la conformidad a Derecho del acuerdo de instalaciòn del ascensor adoptado en la Junta General extraordinaria de 31 de mayo de 2011 en los siguientes tèrminos:

-La alternativa aprobada por la Comunidad no era la ùnica posible ni la que originaba menor afecciòn al local de planta baja de HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. citando la planteada por D. Casimiro .

-Por lo que no se trataba de una servidumbre de ocupacion 'sino una autèntica expropiaciòn forzosa de una parte de la finca al margen del procedimiento legalmente establecido (.....)' ( pàgina 9 de la sentencia).

-Por lo que procedìa la nulidad del acuerdo adoptado.

Pero los pronunciamientos de la citada sentencia carecen de virtualidad en el momento actual.

Y es que el Tribunal se encuentra ante un marco de decisiòn comunitario distinto y posterior al acuerdo declarado judicialmente nulo.

El marco actual està representado por el acuerdo 2º adoptado en la repetida Junta de 30 de octubre de 2012 que es, se insiste, el vigente, valido y ejecutivo en la actualidad toda vez que no consta en las actuaciones que se haya interpuesto recurso alguno por HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. en solicitud de nulidad del mismo.

El acuerdo de 30 de octubre de 2012 se ha fundamentado en una nueva alternativa que es el Proyecto presentado por BELTRAN ASCENSORES Y MONTACARGAS, S.L. respecto de la que no hay ningùn pronunciamiento judicial que la invalide .

Si el interdicto de obra nueva ha venido siendo configurado como un proceso posesorio, sumario de objeto limitado y que no produce cosa juzgada cuyo contenido propio es la protección de la propiedad, la posesión o cualesquiera otros derechos reales si bien de forma interina y cautelar frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones es claro que la situaciòn actual descrita en los pàrrafos precedentes legitima la actuaciòn de la Comunidad siendo merecedora de la protecciòn interdictal solicitada.

2.-Visto el sentido de la presente resolucion no procede decretar la continuaciòn de la obra alzando la suspensiòn previa prestaciòn de una cauciòn en dinero por importe de 3.000 euros solicitada por la Mercantil recurrente.

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelaciòn.

CUARTO.-

La desestimaciòn del recurso conlleva la imposiciòn a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada por aplicaciòn del artìculo 398.1 de la LEC .

Se mantiene el pronunciamiento en relacion a las costas generadas en la instancia .

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelaciòn interpuesto por HERMANAS IRUSTA URAIN, S.L. contra la sentencia de 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 1 de Eibar en el Juicio Verbal número 368-2012 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolucion recurrida.

Procede la imposiciòn a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada

Se mantiene el pronunciamiento en relación a las costas generadas en la instancia.

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del T.S.. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1895.0000.00.3085.13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


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