Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 130/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 666/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 130/2013
Núm. Cendoj: 28079370142013100087
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA:00130/2013
AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 666/2012
SENTENCIA Nº
Magistrado:
Ilmo. Sr. PABLO QUECEDO ARACIL
En Madrid, a seis de marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL , actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 666 /2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO en autos de juicio verbal nº 558/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Socorro , representada por el procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO en esta alzada, y asistida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, y como apelado D. Santiago , representado por la procuradora Dª PATRICIA DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA en esta alzada, y asistido por la letrada Dª MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ BORONAT, sobre reclamación de cantidad
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, en fecha 9 de abril de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:' Se estima en lo pertinente la demanda presentada por el Procurador don Luciano Vidal Franco en nombre y representación de DOÑA Socorro contra DON Santiago , condenando a éste a abonar la cantidad de SESENTA Y OCHO EUROS (68 euros) más los intereses legales, condenando a la actora al abono de las costas causadas en esta instancia.'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Socorro , al que se opuso la parte apelada D. Santiago , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia, se acordó señalar el día 20 de febrero de 2013 para resolver el recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
PRIMERO.-El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo un solo motivo, basado en el error en la valoración de la prueba.
En su opinión el Juez de Instancia yerra al haber descontado dos veces la fianza arrendaticia, y no haber reparado en la corrección de su cuenta de rentas pendientes según se deduce de los extractos bancarios unidos a los autos.
SEGUNDO.-Hemos revisado el listado de rentas que según el actor debían de haber sido abonadas, y da la cantidad de 32.466 € por el periodo de 13-10-2006 a 27-6-2009, a razón de 1.000€ mensuales, mas la parte proporcional de 14 días de junio de 2009.
Según la misma cuenta, lo ingresado por el demandado son 22.632€ de renta, 3.000€ de fianza y 2.466€ de obras, por lo que quedan por percibir 4.368€, que es lo reclamado, descontada la fianza.
Hemos comprobado el listado de ingresos con los extractos bancarios unidos a los autos, y de ellos resulta que los ingresos efectuados por el demandado ascienden s.e.u.o. a la cantidad de 22.932€, desglosados en 10 ingresos de 1.000€, 6 de 1027€, 3 de 1.030€ y 13 de 260€, a los que había que añadir 1000€ que el listado de ingreso reconoce percibido por entrega a la firma del contrato, por lo que la cantidad total ingresada es de 23.932€.
A esa cantidad hay que añadir los 3.000€ de fianza, y los 2.466€ de obras por lo que la cantidad total percibida es de 29.398€. Así las cosas, la diferencia entre lo percibido y lo debido de percibir y sin descontar dos veces la fianza; ya se descontó, da la suma total de 3.068€ como cantidad debida por renta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMOparcialmente el recurso de apelación, formulado por la representación procesal de Dª Socorro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de los de Colmenar Viejo, en sus autos Nº 558/11, de fecha nueve de abril de dos mil doce.
REVOCOdicha resolución, y sustituyo su parte dispositiva por la siguiente:
1º.-ESTIMOparcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Socorro , contra D. Santiago .
2º.- CONDENOa D. Santiago a que pague a la actora la cantidad de TRES MIL SESENTA Y OCHO EUROS (3.068 €) de principal, mas sus intereses al tipo del Art.1108 C.C . desde la fecha de la demanda, y los del Art.576 L.E.C . desde la fecha de esta resolución
3º.- NO HAGOexpresa condena en costas, ni de primera instancia ni de esta alzada
Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
