Sentencia Civil Nº 130/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 130/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 169/2013 de 14 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 130/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100008


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 14 de noviembre de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 169/2013 sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por Marcelina , representada por el Procurador Sra. Marino Alejo y bajo la dirección del Letrado Sra. Alday López-Alonso, contra Marcial , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y bajo la dirección del Letrado Sr. Cobo Rivas.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sra. Marino Alejo, en nombre y representación de Marcelina , se presentó demanda contra Marcial , con fecha de entrada en este Juzgado el 20 de marzo de 2013, solicitando se decrete la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes en El Astillero el 22 de mayo de 1993 y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el propio Suplico.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de 23 de abril de 2013, se emplazó a la parte demandada para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de 20 días hábiles. El demandado contestó mediante escrito presentado el 31 de mayo solicitando la declaración de disolución por divorcio del matrimonio y el establecimiento de una pensión de alimentos a su cargo y a favor de su hija mayor de edad pero económicamente dependiente de 300 euros mensuales, oponiéndose a las restantes pretensiones deducidas de contrario en relación con los efectos de dicha disolución.

Tras ello, se convocó a las partes para la celebración de la vista el día 14 de noviembre de 2013, a las 11,00 horas.

TERCERO.-Llegado el día de la vista comparecieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento. Abierto el acto del juicio, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo en relación con las medidas a adoptar junto con la disolución por divorcio de su matrimonio, consistentes en:

Establecimiento, a cargo del demandado y en favor de su hija mayor de edad económicamente dependiente y conviviente con la madre, de una pensión de alimentos de 350 euros mensuales pagaderos por meses anticipados en la cuenta bancaria designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisables anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios de la hija común se satisfarán por mitades entre ambos progenitores. Dentro de tales gastos extraordinarios se comprenderán los gastos anuales de matrícula universitaria y aquellos otros que sean necesarios para la obtención del correspondiente título académico.

Mostrada conformidad expresa por las partes al anterior acuerdo, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Marcelina y Marcial , contrajeron matrimonio en El Astillero en fecha de 22 de mayo de 1993, y que de dicho matrimonio nació una hija actualmente mayor de edad, Virtudes , procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio, con todos los efectos legales inherentes, al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con el acuerdo alcanzado por las partes, visto su contenido y la conformidad mostrada al mismo, procede su aprobación, por entender que no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a la hija de ambos.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio, el acuerdo alcanzado y la ausencia de mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sra. Marino Alejo, en nombre y representación de Marcelina contra Marcial , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales.

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado entre Marcelina y Marcial en El Astillero, en fecha de 22 de mayo de 1993, con adopción de las siguientes medidas definitivas:

Se establece, a cargo de Marcial y en favor de su hija mayor de edad, Virtudes , económicamente dependiente y conviviente con su madre, una pensión de alimentos de 350 euros mensuales pagaderos por meses anticipados en la cuenta bancaria designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisables anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios de la hija común se satisfarán por mitades entre ambos progenitores. Dentro de tales gastos extraordinarios se comprenderán los gastos anuales de matrícula universitaria y aquellos otros que sean necesarios para la obtención del correspondiente título académico.

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 EUROS efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.


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