Sentencia Civil Nº 130/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 130/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 844/2012 de 03 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 130/2014

Núm. Cendoj: 08019370142014100129


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 844/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 826/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 130/2014

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 826/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, a instancia de Dª. Almudena representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés, contra D. Felix y D. Juan representados por el Procurador D. Jordi Pich Martínez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda interposada per la representació de la Sra. Almudena contra el Sr. Juan i el Sr. Felix i condemno es demandats a pagar solidàriament a l'actora la suma de 22.440,95 euros. L'esmentada quantitat meritarà l'interès legal de l' art. 576 de la LEC des de la present fins al total pagament. No s'imposen les costes a cap de les parts'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación, interpuesto por la actora Doña Almudena , se funda en cuestión de cálculo aritmético de la determinación de la herencia alegando los siguientes errores: 1º) error la cantidad que corresponde a cada legitimario por el saldo bancario de una cuenta no es de 10.268,45 €, que es el existente al momento de la defunción del causante, sino el saldo de la cantidad que se dispuso 10.200 €, por lo que a cada uno de los cuatro hermanos les corresponde 2.550 € en lugar de la cantidad de 2.567,11 €; 2º) error relativo a la imputación de todos los gastos de entierro a la actora en lugar de la cuarta parte que le corresponde.

La cuestión planteada es de carácter estrictamente matemático en cuanto a la determinación del importe que le corresponde a la actora como coheredera del causante.

En fecha de 14 de septiembre de 2010 falleció el padre de los litigantes Don Luis Pablo , quien había otorgado testamento en fecha de 8 de febrero de 2010, en el que prelega a los 4 hijos Almudena , Germán , Juan y Felix por cuartas partes e iguales partes indivisas (estipulación segunda); instituye herederos universales a los cuatro hijos (estipulación tercera); y sustituye vulgarmente en caso de premoriencia, incapacidad o renuncia a sus cuatro hijos tanto en el prelegado como en la institución de herederos, por sus respectivos descendientes, por estirpes, y faculta a cada uno de ellos para tomar posesión por sí mismo de los bienes hereditarios. La actora determinó el total de la demanda en la cantidad de 26.371,11 € y la Sentencia de instancia reconoció a su favor la cantidad de 22.440,95 €. Mediante el presente recurso la apelante solicita que se modifique dicho importe elevándolo a la cantidad de 24.597,27 €.

En primer lugar, debe indicarse que cuando la actora interpuso la demanda efectivamente pidió la cuarta del importe existente en una cuenta bancaria, que se determinó en 2.5767, 11, ya que se calculaba que el saldo en la fecha del fallecimiento del causante era de 10.268,45 €, pero cuando la entidad financiera remitió el correspondiente oficio se determinó que el importe dispuesto era de 10.200, por lo que lógicamente la cuarta parte del mismo se deber reducir a 2.550 €.

La segunda cuestión planteada afecta a los gastos deducidos, ya que en la Sentencia se descuentan a la actor el importe total de los gastos de entierro, que asciende a 2.897,91 €, cuando siendo los cuatro hermanos herederos universales a cada uno le corresponde satisfacer sólo la cuarta parte, que asciende a 724,47 €. Por lo tanto, en lugar de la cantidad de 4.994,91 €, que es el importe que se reduce por la Sentencia de instancia, deberá reducirse del importe correspondiente a la actora la suma de parte de la cantidad que dispuso y el importe proporcional de los gastos de entierro. Por lo tanto, como la actora dispuso de 2.736 €, de los que le correspondía 684 €, debe reducirse el importe de 2.052 € por este concepto; y además el importe de 724,47 €, correspondiente a los gastos de entierro, lo cual supone una suma total de 2.776,47 €. En consecuencia, como el importe correspondiente a cada uno de los cuatro herederos era de 27.373,45 € y de esta cantidad deber reducirse la suma referida de 2.776,47, el saldo resultante es de 24.597,27 €. En conclusión, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por la actora Doña Almudena contra la Sentencia de 5 de junio de 2012 , dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Manresa, revocándose parcialmente la misma en el sentido de que la cantidad que los demandados deberán pagar solidariamente a la actora asciende al importe de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS y VEINTISIETE CÉNTIMOS (24.597,27 €), así como los intereses fijados en la referida Sentencia.

SEGUNDO.-Al estimarse el recurso de apelación, no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la actora Doña Almudena contra la Sentencia de 5 de junio de 2012, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Manresa , revocándose parcialmente la misma y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOSla misma en el sentido de que la cantidad que los demandados deberán pagar solidariamente a la actora asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS y VEINTISIETE CÉNTIMOS (24.597,27 €), así como los intereses fijados en la referida Sentencia

No se efectúa especial pronunciamientode las costas causadas en esta alzada por la sustanciación del recurso de apelación.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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